jueves, mayo 28, 2015

Condenan a un conductor por atravesarse en la ruta.

Un Tribunal revocó una sentencia de grado y de esta forma condenó a un conductor por atravesarse en la ruta al intentar girar a la izquierda y embestir otro vehículo que superaba la velocidad permitida. La sentencia de grado había atribuido igual responsabilidad a cada uno de los conductores.

En los autos “M. C. E. C/ Emp. Constr. Roque Mocciola S.A. y otro S/ D. Y P. derivados del uso de automotores (con lesión o muerte)”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli revocaron la sentencia y, en consecuencia rechazaron la demanda dirigida contra el conductor del Peugeot, el titular registral y su aseguradora.

En primera instancia, la jueza de grado atribuyó un 50% de responsabilidad a cada uno de los conductores, por entender que la camioneta F-100 conducida por V. “se encontraba en posición oblícua con respecto al Peugeot, cruzándose en su trayectoria”, mientras que el demandado T., conductor del Peugeot 206, al realizar la maniobra de sobrepaso, “desarrollaba una velocidad superior a la permitida”.

En primer lugar, el conductor se quejó en cuanto a la atribución de responsabilidad. De esta forma, el agraviado indicó que “no resulta razonable que se califique en igual medida la culpa de sendos conductores, cuando es evidente que el conductor de la F-100, al atravesarse en la ruta, llevó a cabo una maniobra obstructiva de altísimo riesgo, que influyó de manera determinante en el acaecimiento del accidente”. Agregó que “no resulta válido atribuir responsabilidad a T., dado que no realizó ninguna maniobra riesgosa y jamás desarrolló una velocidad antirreglamentaria”.

En el expediente consta que “los dos vehículos protagonistas del accidente circulan en el mismo sentido, de sur a norte, conforme evidencias de la causa, el Peugeot 206 realizaba una maniobra de sobrepaso y en ese instante es cuando se interpone en su trayectoria la camioneta, ello se determina teniendo en cuenta los daños que presenta la Pick up en la zona del tren trasero izquierdo (...) o sea que la zona frontal se orientaba hacia la banquina contraria al sentido de desplazamiento (...)”.

La Ley Nacional de Tránsito prevé que “el vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad”.

Los vocales recordaron que respecto se ha dicho: “El giro a la izquierda es una maniobra particularmente peligrosa en rutas, desde que invade la mano opuesta a la marcha, que es la apropiada no sólo para el avance de quienes circulan en dirección contraria, sino también para la maniobra de sobrepaso, de modo que el conductor del colectivo debió extremar su prudencia para evitar encerrar a quien se dispusiese a pasarlo. Al respecto, debe verse que si bien la maniobra de sobrepaso está prohibida en las encrucijadas, en el caso, los vehículos de la actora y del demandado marchaban sobre una ruta, vía evidentemente principal; de tal modo, el chofer del colectivo debió ser particularmente prudente para evitar un obstáculo en la línea de avance de quienes se desplazaban por la vía principal, lo cual no hizo ese chofer, por lo que responderá la dueña del rodado por él conducido”.

“Si el accionado no guardó en la emergencia la conducta debida, toda vez que circulando en el mismo sentido del que llevaba el vehículo del actor, encontrándose éste sobre su izquierda y casi apareado a su línea de marcha, acometió el giro hacia su izquierda sin advertir la presencia del otro móvil, tal maniobra es la única que, en la especie, cabe tener por causante del siniestro, careciendo de toda relevancia el carácter de embestidor mecánico que ostenta el automóvil del actor, pues a más de ser ello relativo, el sistema de responsabilidad se erige por sobre la idea de la causa, para lo cual sólo importa establecer cuál de los partícipes es el que ha dado motivo al impacto”, recordaron los magistrados.

De esta forma, los jueces concluyeron que “es improcedente atribuir responsabilidad al actor en el acaecimiento del accidente de tránsito, toda vez que la maniobra de sobrepaso que intentó por el carril izquierdo de la mano de circulación y la velocidad que imprimió al vehículo, carecen de relevancia causal dado lo absolutamente imprevisible del abrupto giro hacia la izquierda que realizó el demandado, interponiéndose en la marcha de aquél”

“Por las razones (…) debe revocarse el decisorio de grado y, en consecuencia, rechazar la demanda dirigida contra el conductor del Peugeot, el titular registral y su aseguradora”, aseveró la sentencia. (Diario Judicial).

No hay comentarios.: