sábado, julio 06, 2013

José C. Paz: Sino sabes quienes somos... visitanos sin compromiso


ENCERRONA AL AHORRO NACIONAL Y A LA INVERSIÓN. Por Dr. Marcelo Castro Corbat.

Encerrona: Situación en que se coloca a alguien para obligarle a que haga algo contra su voluntad. 
En la década de 1920 los chicos ahorraban de a centavos en sus libretas de ahorro: era la cultura. En la década del 40, hace 70 años, el himno peronista cantaba “combatiendo al capital”;- se desató la inflación, se exiliaron capitales en el exterior y se ahorraron dólares “en los colchones”. En 2013 el cristinismo, grotesca caricatura peronista, ha convertido en delito ahorrar en dólares, 
violando el Art. 14 de la Constitución y pretendiendo  que la ciudadanía ahorre en pesos, que se licúan con la inflación.
Esa encerrona estimula compras y gastos no necesarios en previsión de aumentos futuros de precios, afectando la capacidad de ahorro interno.
La solución está en adoptar  el ejemplo de la Unidad de Fomento de Chile, propuesta por el Dr. G. Laura en su libro La Moneda Virtual, que indexándola por los cambios de precios, mantiene estable el poder adquisitivo de la moneda. Desgraciadamente no parece esperable que el actual gobierno la instrumente.
Pero lo grave es la caída de la inversión interna, sin la cual el país no tiene posibilidades de prosperar. Las cifras que informa el gobierno son falsas; están aumentadas con un 10/20 % que es el costo de la corrupción.

Malvinas Argentinas: entregan calefactores a 60 escuelas.

Ayer al mediodía el Consejo Escolar de Malvinas Argentinas recibió de parte del municipio de Malvinas Argentinas, sesenta calefactores tiro balanceado, de entre 4000 y 6000 calorías para escuelas que tienen carencias y que no son satisfechas por el estado provincial.
La presidenta del Consejo, Karina Politti; el secretario de Gestión, Diego Cariglino, el vicepresidente, Horacio Zembo; la secretaria del consejo escolar, Nora Mancilla y Sergio Neiffert, fueron quienes recibieron los aparatos que van a funcionar en los establecimientos que lo necesitan.
“Esto va a servir para cubrir las urgencias que tienen las escuelas de todos los niveles. Ante la emergencia el Consejo Escolar pidió a la Provincia de Buenos Aires, a la Dirección General de Escuelas, una partida presupuestaria para esta necesidad; no la tuvimos en su tiempo y es la municipalidad, a través del intendente Jesús Cariglino, la que nos está dando la respuesta que para nosotros es óptima porque las escuelas va a estar equipadas como corresponde”, sostuvo Politti.
La titular del Consejo explicó que las necesidades de los establecimientos educativos son inmediatas, y son preocupaciones de los padres que tienen que dejar a sus hijos allí, por eso “el hecho que las escuelas brinden un ambiente calefaccionado y limpio es para el papá un alivio. Desde la municipalidad nos están dando respuestas, en este caso con los calefactores, pero también con otras cuestiones como el desagote de los pozos ya que las partidas también están tardando desde la Dirección General de Escuelas”.
Por su parte, Sergio Neiffert sostuvo que en los últimos años se ha “profundizado muchísimo” la falta de respuesta del gobierno provincial. “Hemos tenido un trabajo muy fluido con el Ministerio de Educación durante muchos años pero desde hace un par de años a esta parte es como que se ha cortado, pero no solo con Malvinas; tenemos conversaciones con distintos Consejos Escolares y todos coincidimos en que las partidas no llegan, que no hay iniciativa de proyectos”.
Sin embargo, Neiffert dijo que Malvinas Argentinas fue una privilegiada en cuanto a que “este año se han inaugurado cuatro edificios educativos nuevos, pero también con la ayuda del intendente porque si no  fuera por la sesión de los terrenos el ministerio no los compra”.

viernes, julio 05, 2013

José C Paz: convenio con Gas Natural para prevención de accidentes.

El acuerdo es para el desarrollo conjunto de una campaña de bien público sobre uso racional de gas y prevención de accidentes con monóxido de carbono.

El secretario de Gobierno paceño Mario Lupardo, y el presidente de Gas Natural Fenosa en Argentina, Ing. Horacio Cristiani, firmaron junto al Dr. Claudio De la Fuente, Gerente de Relaciones Institucionales de Enargas, un acuerdo marco para desarrollar para el “Programa Uso Responsable de Gas”.

El plan consiste en la concientización gratuita sobre el uso racional, seguro y eficiente del gas natural, medidas de seguridad, y derechos y obligaciones de los clientes. El programa cuenta con una capacitación didáctica para niños en edad escolar menores de 13 años y una versión adultos para ser dictada en centros de jubilados, ligas de amas de casa, etc. 

El “Programa Uso Responsable de Gas” resulta de gran importancia para impulsar un uso responsable del gas natural, que contribuya a la racionalización de este recurso natural no renovable; al uso seguro, que garantice evitar accidentes; y al uso eficiente, que contribuya a un mejor aprovechamiento del gas natural.

El sub-secretario de Educación, Fabián Pitronacci y la Inspectora Jefe Distrital, Prof. Mónica Leiva, presentes en dicho acto, remarcaron la importancia para la comunidad paceña de la firma de este acuerdo con el fin de prevenir la intoxicación de monóxido de carbono. 

Lanzamiento de candidatos del Frente Renovador de Avellaneda.

La diputada provincial Mónica López realizó el lanzamiento de la lista oficial de candidatos de  del Frente Renovador de Avellaneda, en el marco de una masiva concurrencia de dirigentes, militantes, medios locales y nacionales.

Al respecto la legisladora manifestó las intenciones del proyecto político que lidera  Sergio Massa  “nosotros tenemos un modelo  enfocado a  brindarle a la gente lo que necesita.  Tenemos la esperanza de que se pueden resolver los problemas de los vecinos y  el mensaje de que no debemos acostumbrarnos a vivir con inseguridad, sin clases en las escuelas y con necesidades de salud”.


El diputado nacional Alberto Roberti coordinó el evento y presentó la lista de los candidatos a concejales del distrito de Avellaneda encabezada por Armando Bertolotto, presidente del Consejo Deliberante del distrito, Orlando Machado, secretario general de SECLA y  Carmen López, reconocida artista de Avellaneda.

Asueto por el 128º aniversario de la creación del partido de Campana.

La Secretaria de Gobierno y Gestión Pública, Dra. Adriana Barbero, mantuvo durante la jornada de ayer una conferencia de prensa donde informó públicamente la decisión del Estado local de otorgar el Asueto Administrativo para los Empleados Municipales, el próximo día lunes 8 de Julio.
La Funcionaria así lo hizo saber, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1187, que en su considerando establece que dado que el desarrollo de las actividades conmemorativas del 128º Aniversario de la Creación del Partido de Campana, destinadas a toda la ciudadanía, ocuparán a gran parte de los Agentes Municipales y demandarán también la participación de personal docente y de Funcionarios provinciales, lo que afectará en gran parte su descanso del día sábado, "se ha estimado conveniente disponer que en esta oportunidad, el asueto que habitualmente se determina para el Personal Municipal, el día 6 de julio se traslade al 8 de julio próximo".
En otro pasaje de su declaración periodística, la Dra. Barbero dijo que "el asueto administrativo es para el personal de la Municipalidad que deba cumplir tareas normales y no indispensables durante esa jornada. Las distintas áreas arbitrarán las medidas necesarias a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos indispensables y/o ininterrumpibles, no estando alcanzado por el asueto el personal involucrado. Esto significa que no deberán alterarse las prestaciones de los servicios relacionados con las áreas de Salud, del Hospital San José (Internación y Guardias), del CIMoPU, Tránsito, por ejemplo".
Debido al Asueto Administrativo -según informó Barbero - el Centro de Atención al Contribuyente no atenderá al público por lo que el Municipio de Campana informa que se extenderá el plazo de vencimiento contemplando que esta medida es ajena a los contribuyentes.
Además, la Secretaria de Gobierno y Gestión Pública recordó que con motivo de conmemorarse el 128° Aniversario de la Creación del Partido de Campana, y de rendirse público homenaje a Don Luis y Don Eduardo Costa, fundadores del pueblo de Campana, a conmemorarse el 6 de Julio, y tal lo dispuesto en el mencionado Decreto N° 1187, "los frentes de los Edificios Municipales serán embanderados e iluminados los días 5, 6, 7 y 8 de Julio. Solicitándose que adopten igual medida que la dispuesta, las dependencias de Organismos y Empresas Nacionales y Provinciales; de las Fuerzas de Seguridad; de Bancos Oficiales; del Departamento Judicial Zárate-Campana; y de la Justicia Federal, con asiento en este Distrito; a la Diócesis de Zárate-Campana e Iglesia Catedral. E invitándose también a los establecimientos bancarios, privados, industriales, comerciales, y escolares; a las entidades de bien público, sociales, culturales y deportivas; y a todos los habitantes del Partido a embanderar los frentes de sus edificios".

"Es importante decir que este asueto administrativo es para el personal de Campana. Todos los años, la administración provincial adhiere al asueto que declara la Municipalidad. En este caso, ya hemos tenido consultas tanto de la Dirección General de Escuela como de la Secretaría de Trabajo y otras instituciones provinciales. Pero ellos con el Decreto Municipal deberán hacer su respectivo trámite ante las autoridades que lo rigen. Nosotros solo tenemos facultades sobre el Personal Municipal", concluyó la Secretaria de Gobierno y Gestión Pública, Dra. Adriana Barbero. (La Auténtica Defensa).

jueves, julio 04, 2013

“El FPCyS disputará los primeros lugares”

Desde el Frente Progresista Cívico y Social confían en un buen posicionamiento de cara a las primarias de agosto y adelantaron la negativa a las reelecciones indefinidas de la presidenta, gobernadores e intendentes bonaerenses.  

El diputado provincial del Gen en el FAP Juan Carlos Juárez señaló que “el Frente se está perfilando bien en esta primer etapa para las PASO de agosto. Esto se refleja en las últimas encuestas realizadas donde la unidad del FAP, la UCR, la CC y una veintena de partidos vecinales tiene una fortaleza política y electoral que le va a permitir disputar los primeros lugares de la elección”.

El vicepresidente III de la Cámara baja de la provincia de Buenos Aires aseveró, “somos la única representación política que no ha tenido ningún tipo de vinculación con el kirchnerismo ni con las líneas de la derecha del PJ”. “Hay un candidato oficial, Martín Insaurralde y, por otro lado, aparece Sergio Massa como variante del oficialismo, ya que ha sido uno de los dirigentes más implicados en el kirchnerismo por los cargos que ha ocupado durante las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández”, advirtió el legislador de Luján.

“El FPCyS expresa claramente su propuesta política para el Congreso de la Nación, rechazando de plano la escandalosa ley de blanqueo; la reforma judicial que busca disciplinar un poder del Estado; y nos comprometemos a censar todas aquellas medidas que ha tomando este gobierno, que están lejos de la transparencia y el acceso a la información pública” manifestó el diputado.

El legislador adelantó que desde su Frente no acompañarán “ningún proyecto que implique la violación de la Constitución Nacional como la reelección indefinida de la presidenta, ni que desvirtúe el sentido republicano y federal que tiene nuestra Carta Magna”. “También rechazamos las elecciones indefinidas de los gobernadores de algunas provincias y de los intendentes de la provincia de Buenos Aires”, concluyó.

Ventas minoristas: cinco meses sin recuperarse

Con una caída promedio de 3,4 por ciento al finalizar el primer semestre del año, frente al mismo período del 2012. El público estira los pagos al mayor plazo, pero menos comercios ofrecen cuotas. Pese a todo, hubo más ventas de indumentaria de invierno y calzados gracias al aguinaldo.

Las ventas de comercios minoristas bajaron 1,8 por ciento en junio último frente a igual mes del año pasado, y sumaron el quinto mes consecutivo de retroceso, informó este miércoles la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). 

Con el resultado de junio, las ventas minoristas medidas en cantidades finalizaron el primer semestre del año con una caída promedio de 3,4 por ciento frente al mismo período del 2012, de acuerdo con lo informado. 

La entidad sostuvo igual que la tasa de caída registrada el mes pasado "se redujo de manera considerable y lentamente comienza a observarse un público predispuesto a reaparecer en el mercado de consumo". 

La CAME resaltó que el mes pasado "arrancó con un movimiento comercial más dinámico que meses anteriores, favorecido por el Día del Padre, una mayor tranquilidad en el mercado cambiario, los anticipos de aguinaldos habituales de mitad de año, los incrementos salariales, y cierta mejoría en las expectativas económicas". 

"Pero aún así, el impulso no fue suficiente para marcar un quiebre de tendencia porque las familias se mantienen demasiado expectantes de la evolución de la coyuntura económica", añadió. 

El informe indicó, además, que "con un consumidor que se movió más activamente, pero atento a los descuentos y precios del mercado, continuó prevaleciendo la prudencia en las decisiones de gasto, que se notó sobre todo en la compra de aquellos bienes menos básicos y necesarios que componen la canasta familiar". 

Asimismo, sostuvo que el pago con tarjeta "tuvo un rol protagónico y el público estiró sus pagos en el mayor plazo posible, pero menos comercios ofrecieron cuotas y los que lo hicieron, en general posibilitaron no más de tres meses de plazo". 

La ola de frío de junio benefició a algunos rubros, como indumentaria de invierno y calzados, por lo que muchas familias se lanzaron a realizar el recambio habitual de temporada, señaló la CAME como un dato positivo.  (Empresas News).

NUEVOS CRÉDITOS A PARQUES INDUSTRIALES Y UNIVERSIDADES. Aumentan límites de facturación a favor de Pymes.

La ministra de Industria, Débora Giorgi, confirmó que se ampliaron los límites de facturación anual para calificar a una empresa argentina como pequeña y mediana, y anunció nuevas estructuras en el régimen de bonificación de tasas, con preferencia para micro y pequeñas empresas y las del Norte Grande.

Giorgi anunció también que el tope de crédito fiscal para los parques industriales o universidades que instalen centros de desarrollo e investigación pasó a 600.000 pesos. 

Además confirmó la duplicación del monto tope de crédito fiscal para los parques industriales o universidades que instalen centros de desarrollo e investigación, que se fijo en 600.000 pesos. 

Las empresas que accedan a montos por encima de los 300 mil pesos deberán aportar un peso por cada uno que le otorgue este programa. 

Giorgi formuló los anuncios en la reunión del Segundo Consejo Federal de Industria 2013, del que participaron los ministros de producción provinciales. 

Durante la reunión, realizada en el Hotel Panamericano de Buenos Aires, la funcionaria anunció que las definiciones entre micro y pequeña se harán ad-hoc según cada programa. 

A partir de ahora, el corte de facturación de mediana empresa será: 54 millones para las firmas de agro, 183 millones para las de industria y minería, 250 millones para los comercios, 63 millones para las empresas de servicios y 84 millones para las de la construcción. 

"Subimos los límites para que una empresa sea considerada Pyme para que, las firmas que crecieron con este modelo, puedan seguir accediendo a los beneficios crediticios del ministerio y seguir desarrollándose", destacó la ministra. 
Por otra parte anunció que se adoptó el "codificador de actividades" aprobado por RG 485/99 AFIP, se incorporó industrias culturales y desarrollo de Software y se excluyeron las actividades de intermediación financiera. 

El ministerio de Industria informó que para simplificar la vinculación de los programas de subsidio de tasas de las línea 400 del Banco de la Nación Argentina (BNA) y el programa Mi Galpón, el ministerio bonificará hasta 6 puntos, priorizando a las micro y pequeñas empresas y firmas del Norte Grande.  (Empresas News).

Posse inauguró una plaza en Villa Adelina

El intendente de San Isidro Gustavo Posse encabezó el acto ayer a la mañana en el espacio público ubicado en Colombres y José María Moreno, que cuenta con una cancha de fútbol 5, un sector de bochas y tejo, además de juegos.

Con presencia de grandes y chicos en una mañana a pleno sol, el intendente de San Isidro, Gustavo Posse, inauguró ayer una plaza en Villa Adelina, ubicada en Colombres y José María Moreno. Sus principales atracciones son una cancha con césped natural, un sector de bochas y tejo, además de los clásicos juegos infantiles.

Rodeado de vecinos, algunos padres con sus hijos, Posse señaló lo importante de tener una nueva plaza. “Significa extender el verde y un lugar para vincularse con otros. San Isidro ya tiene más de 350 mil metros cuadrados de plazas y parques en zonas que estaban en desuso”, resaltó. 

También participaron niños del Jardín de Infantes 906 de Villa Adelina con quienes el intendente tuvo una divertida interacción. “¿Qué hacemos cuando se cae un papel?”, preguntó Posse; los chicos respondieron al unísono: “¡¡¡Lo levantamos!!!”. Fue un intercambio previo al mensaje que el intendente les dejó: “La plaza la vamos a disfrutar y a cuidar todos juntos”. 

Tras su discurso, Posse se acercó a la cancha de fútbol para jugar a la pelota con los chicos y compartir un momento distendido. Allí mostró su pasión por este deporte, pateando tiros libres. 

El proyecto nació de la secretaría de Obras Públicas del Municipio que trabajó junto con la subsecretaría de Espacio Público en la concreción de la plaza. 

El secretario de Obras Públicas, Federico García, expresó: “Hicimos una plaza en un lugar que estaba abandonado, que no podían usar los vecinos. Además del verde y los juegos, hubo un diseño para que haya un lugar para un cuidador, baños, dos portones de acceso, además de las canchas de fútbol, bochas y tejo”. 

La plaza tiene una superficie de 3.500 metros cuadrados. “En ese espacio hemos logrado hacer algo muy completo para que disfruten los vecinos de todas las edades”, remató García. 

El subsecretario de Espacio Público, Federico Bereziuk, destacó que el lugar permanecerá cerrado de noche, por lo que se colocó un enrejado perimetral. Habrá personal de seguridad nocturno, y próximamente también habrá cámaras.

Algunos vecinos del barrio presenciaron orgullosos el momento de la inauguración. María de Loisa, de 94 años, que vive hace 48 en la zona, comentó que se sorprendió con lo linda que quedó la plaza. 

“Era lo que le faltaba al barrio; una plaza para los chicos y grandes. Voy a venir con mis amigas con un termo y mate”, acotó Raquel Schenzle, de 80 años. 

Verónica di Martino y su marido dijeron sentirse “felices” por la nueva plaza. “Tengo dos hijos chiquitos y cada vez que tenía que llevarlos a pasear debía movilizarme y ahora tengo una plaza cerca, nueva donde Zara, de 2 años, y Tomás, de 4, puedan jugar seguros”, resaltó la vecina. 

En San Isidro capacitarán a docentes sobre ecología y medio ambiente

Dirigido a profesores de los niveles inicial, primario y secundario, la actividad -gratuita- se realizará el sábado 6 de julio, de 9.30 a 12.30, en el Parque Natural Municipal Ribera Norte. La inscripción está abierta.
El taller de capacitación docente "Las áreas naturales como herramientas didácticas" se realizará el sábado 6 de julio, de 9.30 a 12.30, en el Parque Natural Municipal Ribera Norte (Camino de la Ribera entre López y Planes y Almafuerte, Acassuso). Está abierta la inscripción.
Organizada por la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad del Municipio, la actividad -gratuita- está dirigida a docentes de los niveles inicial, primario y secundario. "El objetivo de la jornada es que los docentes puedan trabajar algunos contenidos de las ciencias naturales -ecosistemas, adaptaciones de la flora y fauna a los distintos ambientes, interrelaciones entre los mismos, contaminación y biodiversidad- visitando esas áreas", explicaron desde la Dirección de Ecología.
El taller incluirá una visita guiada por el Parque Natural Municipal. El cierre del encuentro, según lo previsto, será un intercambio entre los participantes sobre estrategias de aprendizaje. La jornada de capacitación estará a cargo de la profesora de ciencias naturales y guía intérprete de la naturaleza, Adriana Fratini, El taller se suspende por lluvia.

San Isidro. Gustavo Posse: "El vecino pide que no me vaya".

Fue lo que dijo el Intendente de San Isidro a raíz de los requerimientos que tiene la gente hoy en día. "Creen que voy a dejar mi cargo de Jefe comunal debido a la exposición que tengo en carteles y demás; pero ya les dije que no me voy a ir", aseveró. La respuesta fue en el marco de la inauguración de una nueva plaza en Villa Adelina (José María Moreno y Colombres).
Esta mañana, el Intendente de San Isidro, Dr. Gustavo Posse, inauguró una nueva plaza en la localidad de Villa Adelina con decenas de chicos de distintas escuelas del barrio. Muy emocionado por dicho "corte de cinta", Posse expuso ante los medios sobre dicho acontecimiento.
"Esto es central para nosotros, como cada lugar del distrito, hoy tocó en Villa Adelina. Donde está gente, la familia, la institución, ya sea cerca del centro de San Isidro o el centro de cada una de sus localidades. Lo que hicimos en este lugar que estaba descampado fue convertirlo en una plaza y, además, en un Centro Social para la gente. Con juegos y ejercicios para mayores", indicó ni bien tomó comenzó su diálogo con los medios Posse.
Resaltó que "son más de 350 mil metros cuadrados de parques y terrenos de plazas que ponemos al servicio de la gente en el distrito. Lo cual es una cifra fuerte porque estos espacios sirven para que el vecino sienta que es la prolongación de su casa".
En cuanto a los cuidados de la misma, Posse explicó que "se cuidadará con placeros, cámaras de seguridad, vigilancia, patrullaje y servicio social". Cabe resaltar que instalaron una cámara en la intersección de ambas calles (Moreno y Colombres) para la vigilancia de la misma.
Tras ser consultado sobre los requerimientos del vecicino promediando la mitad del año, subrayó lo siguiente: "El vecino pide que no me vaya. Hay mucha exposición de carteles con mi nombre y piensan que me voy a ir este mes o una cosa así. Y la reunión que tuvimos afuera era para que no me vaya de mi rol de Intendente de San Isidro. Y, obviamente que no, no me voy a ir", declaró.

Villa Gesell: Se realizó la presentación oficial de la Lista de Pre candidatos del FPV

“La comunidad nos va a acompañar para establecer el Quórum del Trabajo”” expresó Rodriguez Erneta.

Ante una destacada presencia de público se realizó en la tarde noche del martes la Presentación Oficial de la Lista de Pre candidatos a Concejales y Consejeros Escolares del FPV postulados por la Gestión de Gobierno del Intendente Municipal, Dr. Jorge Rodriguez Erneta.
El acto se llevó a cabo en uno de los salones del Hotel Intersur, contando con la asistencia de los Postulantes a participar de las PASO (Elecciones Primarias, Simultáneas y Obligatorias) que tendrán lugar el 11 de agosto y de las Elecciones Legislativas del 27 de octubre; el Presidente del Partido Justicialista local e Intendente de Villa Gesell, Dr. Jorge Rodriguez Erneta; funcionarios municipales; militantes y vecinos en general.
Cada uno de los Pre candidatos fueron presentados e invitados a subir al escenario ante el aplauso generalizado de los presentes.
Rodriguez Erneta, junto a ellos, expresó, entre los puntos más destacados de su mensaje, que “Hoy un periodista me preguntaba si esta Lista era la mejor para el Frente Para la Victoria, y yo le respondí, observando más allá de esa visión, que esta es LA MEJOR LISTA PARA VILLA GESELL. La mayoría de sus integrantes no han ocupado cargos electivos con anterioridad lo que nos habla de un recambio dirigencial verdadero y concreto, en tanto que otra particularidad es la presencia de jóvenes con toda su frescura y voluntad impetuosa. VILLA GESELL MERECE QUE ESTAS MUJERES Y ESTOS HOMBRES LLEGUEN AL CONSEJO ESCOLAR Y AL CONCEJO DELIBERANTE para ESTABLECER EL QUÓRUM DEL TRABAJO que es el signo que caracteriza a esta Gestión de Gobierno encolumnada con el Proyecto Nacional y Popular, ubicándose en las antípodas de aquellos que se postulan por un mero interés personal para, una vez logrado su objetivo, se dediquen a obstaculizar el desarrollo de nuestra ciudad, negándose a todo, difamando, mintiendo y especialmente NO TRABAJANDO en lo que les fue asignado”.
Seguidamente cada uno de los integrantes de la Lista dirigió unas breves palabras en las, en su generalidad, afirmaban su férreo compromiso de trabajo para consolidar y avanzar en esta transformación iniciada hace casi 6 años por el Intendente Erneta.

La Lista 2 del FPV local quedó conformada del siguiente modo: 
Pre candidatos a Concejales Titulares:
1.   Arq. Mabel Llompart
2.   Dr. Atilio Roncoroni
3.   Dr. Sebastián Alvarez
4.   Dra. Candelaria Alonso
5.   Alberto Guglielmini
6.   Cristian Angelini
7.   Norma Will
8.   Dr. Enzo Annovi

Concejales Suplentes:
1.   Gabriel Hadad
2.   Alicia Ochoa
3.   Patricio Proto
4.   Gustavo D`Amati
5.   Marta Reinaga

Consejeros Escolares Titulares:
1.   Noemí Avellaneda
2.   Manuel Artieda

Consejeros Escolares Suplentes:
1.   Adriana Molina
2.   Daniel Lima. (Impulso Baires).

Mercedes: nombre de desaparecidos y víctimas del terrorismo de Estado a 22 cuadras.

Diputados bonaerenses aprueban proyecto de resolución para declarar “de interés legislativo” ordenanza de Mercedes por los Derechos Humanos. Impone el nombre de desaparecidos y víctimas del terrorismo de Estado a 22 cuadras.

La Cámara Baja de la provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de resolución presentado por el diputado Alberto España, del Frente para la Victoria, a través del cual se declara “de interés legislativo” una ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante de Mercedes, la número 7.058/2012, que impone el nombre de desaparecidos y víctimas del terrorismo de Estado a 22 cuadras de la ciudad.
Según el texto del proyecto ahora acompañado en el congreso bonaerense, España pedía “declarar de interés legislativo la sanción, por parte del HCD de Mercedes, de la ordenanza que impone con el nombre de los 22 vecinos de esa ciudad que fueron víctimas del terrorismo de Estado, a las cuadras en que se sitúan las viviendas que residieron”.
“La dictadura cívico-militar instauró este régimen en todo el territorio argentino –agregaba-. Y en este sentido la ciudad de Mercedes constituye un caso paradigmático, ciudad natal del genocida Jorge Rafael Videla, que no fue ajena a las consecuencias del terrorismo de Estado. Muchas familias de la ciudad sufrieron la desaparición o el asesinato de alguno de sus miembros, así como la iglesia católica, donde tres sacerdotes palotinos fueron brutalmente asesinados por un grupo comando de la represión militar”.
De acuerdo al texto presentado por ‘Cucho’ España, “la sociedad mercedina no se quedó anclada, hoy reconoce y valora a esa juventud maravillosa que creía en un mundo mejor. A 36 años del golpe de Estado, como una forma de recuperar y preservar la memoria, rescatando del olvido a esos miles de jóvenes que soñaron y lucharon por una patria libre, justa y soberana, el Honorable Concejo Deliberante local sancionó por unanimidad la Ordenanza N° 7058/2012, que textualmente expresa:
Artículo 1°.- Dispónese, en conmemoración por los 36 años del golpe de estado que acarrea la muerte y/o desaparición de 22 vecinos de Mercedes, imponer a las cuadras donde habitaron, el nombre de los mismos:
• A la calle 16 entre 27 y 29 “José Abdala”, desaparecido el 16 de marzo del año 1977 en La Plata, a la edad de 25 años;
• A la calle 21 entre 16 y 18 “Carlos Martín Cardinal”, desaparecido el 21 de junio de 1976 en Capital Federal, a la edad de 21 años;
• A la calle 24 entre 19 y 21 “Carmen María Carnaghi y Haydee Rosa Cirullo”, secuestradas el 4 de agosto de 1976 y asesinadas el 30 de agosto de 1976 en Vicente López;
• A la calle 41 entre 30 y 32 “Susana Victoria Falabella”, desaparecida el 16 de marzo de 1977 en La Plata, a la edad de 27 años;
• A la calle 46 entre 21 y 23 “Carlos Martín Gatica”, desaparecido el 15 de octubre de 1976 en Campana, a la edad de 24 años;
• A la calle 19 entre 24 y 26 “Luís Eduardo Goicochea”, asesinado el 27 de octubre de 1976 en Santa Fe, a la edad de 25 años;
• A la calle 26 entre 21 y 23 “Francisco Manuel Heredia”, desaparecido el 9 de noviembre de 1976 en Capital Federal, a la edad de 22 años;
• A la calle 28 entre 25 y 27 “Amer Francisco Iriart”, desaparecido el 4 de julio de 1977 en Capital Federal, a la edad de 24 años;
• A la calle 29 entre 30 y 32 “Esteban e Ignacio Ojeda Quintana”, desaparecidos el 7 de abril de 1976 y el 1 de febrero de 1977 respectivamente en Capital Federal, a la edad de 20 y 22 años;
• A la calle 144 entre Acceso Manuel San Martín y 31 “Jorge Roberto Passadore”, desaparecido el 27 de diciembre de 1976 en La Plata, a la edad de 30 años;
• A la calle 30 entre 31 y 33 “Felix Eduardo Picardi”, desaparecido el 18 de abril de 1977 en La Plata, a la edad de 24 años;
• A la calle 17 entre 18 y 20 “Lucia Adela Révora”, desaparecida, embarazada de 8 meses, el 11 de octubre de 1978 en Capital Federal, a la edad de 25 años. (Noticias Mercedinas).

Mercedes integra la Región V de los Juegos 2013

Son 14 la ciudad que conforman la zona donde para llegar a esa instancia antes estará la instancia local. Se fijaron fechas para convencionales y especiales de la etapa local. Habrá menor cantidad de deportes que otros años.

El pasado viernes 28 se concretó la reunión de la Región V para la realización de Los Juegos 2013, este año son 14 ciudades donde se encuentra Mercedes y ene l regional se medirá con localidades como San Andrés de Giles, Suipacha, Luján, Navarro, General Rodríguez, General Las Heras, Cañuelas, Marcos Paz, Zárate, Campana, Pilar, Escobar y Exaltación de la Cruz. Al encuentro asistieron Directores de Deportes y Coordinadores de esta área, por la ciudad se hicieron presentes los profesores Ricardo Palacios y Gustavo Zacagnino.

Habrá menor cantidad de disciplinas que en otras oportunidades, las fechas del local será el 13/9 para el ajedrez, 22 o 27/8 atletismo, futsal 17, 18 y 19/9, handball 25, 26 y 27/9, voley 3, 4 y 5/9, 5/9, básquet 10/9, hockey 10/9, natación 6/9 y tenis 12/9. Para todos habrá categoría Menores (99, 2000 y 2001), cadetes (97 y 98) y Juveniles (95 y 96) tanto en masculino como femenino, también existen modalidades Escolar No Federado y Escolar Abierta  
 
También habrá Juegos para deportistas con capacidades diferentes, podrán practicar fútbol, atletismo (auditiva, intelectual, visual, PC y motriz. La instancia local entre el 28, 29 y 30/8. Para mayores informaciones dirigirse a la Dirección de Deportes donde también se podrá realizar la inscripción a esta nueva edición de los Juegos 2013. (Noticias Mercedinas).

José C. Paz: presentación del libro del historiador Alberto Littieri.

Se concretará la presentación del libro del historiador Alberto Littieri.
Dicho evento se desarrollará el día miércoles 10 de julio a las 18.00 horas en el Centro Municipal de Estudios, sito en Alem y Pueyrredón, de José C. Paz.
Alberto Rodolfo Lettieri (20 de mayo de 1959) es un Historiador argentino, Doctor en Historia por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Es investigador independiente del CONICET, profesor titular en la Universidad de Buenos Aires y Miembro del Instituto de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego. Es columnista de Miradas al Sur. Ha participado en diversos programas de radio y TV y ha publicado varios libros.

Los chicos se van poniendo grandes... La inflación de la cuota alimentaria.

La Justicia determinó que a medida que los hijos crecen, la cuota alimentaria debe evolucionar y para ello no deben mediar excusas como que el alimentante tenga una nueva familia, o la existencia de deudas que afecten su situación económica.
Los cambios que experimentan los chicos a medida que crecen son tomados en cuenta por los jueces, como en el caso de los autos “D. F., V. c/A., E. A. s/I”, donde los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino entendieron que el abono de la cuota alimentaria debe evolucionar a la par del crecimiento de los menores.
 
En el caso, los magistrados también manifestaron que a la hora de brindar estos aumentos no pueden ser tenidas en cuenta excusas como el hecho de que el hombre que debe cumplir con la obligación tiene una familia nueva, o que las deudas que posee afectan su situación económica actual.
 
El Hugo Levato precisó entre sus fundamentos que “los artículos 265, 267  y 271 del Código Civil, establecen el sistema de igualdad de padre y madre, pesando la obligación debida a los hijos menores sobre ambos progenitores, incidiendo en el monto de la cuota, la situación económica de las partes y las necesidades del menor acorde a su edad, debiendo tenerse en cuenta para fijar su importe, las contribuciones que el progenitor conviviente realiza en especie a través de cuidado, atención y educación”.
 
En este orden de ideas, el magistrado entendió que debía tenerse en cuenta que en el caso de autos, la madre de los menores tenía a los chicos a su cargo, y eso implica una gran cantidad de tiempo, reduciendo su posibilidad de conseguir un trabajo.
 
El camarista precisó que “ha de recordarse, que la mayor edad del menor, demanda mayores gastos -sean de alimentación, vestimenta, educación, esparcimiento-, atento a que a medida que avanza en las distintas etapas de su vida, el propio desarrollo así lo impone. La cuota alimentaria debe evolucionar en función de ese crecimiento, dadas las nuevas necesidades derivadas de los mencionados rubros”.
 
Tomando de referencia la situación económica del alimentante, el monto de sus haberes y las estimaciones realizadas en la instancia anterior, que no fueron discutidas por el demandado, el vocal entendió que el aumento solicitado era viable.
 
El miembro de la Sala también precisó que “contrariamente a lo sostenido en el escrito de apelación, la circunstancia de que el demandado tenga otro hijo con su actual pareja, fue expresamente meritado en el decisorio atacado como dato de la realidad, aún cuando se tuvo por no contestada la demanda”.
 
El integrante de la Cámara también manifestó que “la alegación en esta instancia, de deudas que afectan su situación económica, no ha de ser atendida por cuanto la invocación del alimentante de dificultades de tal índole, no excusa el deber de cumplir la obligación alimentaria en su justa medida, a cuyos efectos debe realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios a tal fin, mientras que la insuficiencia de sus recursos o falta de trabajo no se deba a circunstancias insalvables que deben ser debidamente acreditadas”.
 
El juez afirmó que “en el cumplimiento de los deberes alimentarios respecto de los hijos, se exige el mayor esfuerzo para obtener los recursos que permitan satisfacer, en forma adecuada, sus necesidades en cuanto a manutención, educación, esparcimiento y gastos por enfermedad de la progenie. El alimentante se encuentra constreñido a obtener los recursos para afrontar tal asistencia, sin que pueda sustraerse de la adecuación de la cuota pretendida por la accionante, con la simple manifestación de no tener ingresos suficientes o hallarse endeudado”. (Diario Judicial).

Ioma: Una obra poco social.

La Justicia determinó que el Instituto de Obra Médico Asistencial debía devolverle a un afiliado los montos que él mismo invirtió para su tratamiento. Esto ocurrió dado que los demandados no cumplieron con la prestación que requería el enfermo.
A la hora de recibir la cobertura de una obra social, los pacientes tienen que elegir entre la oferta de la cartilla, donde se contemplan los puntos del Programa Médico Obligatorio (PMO). Pero cuando la patología de un usuario requiere algunos tratamientos que están más allá de las propuestas de la empresa, hay que recurrir a profesionales y montos que muchas veces deben ser cubiertos por los afiliados.

Por eso, en los autos “F., M. I. c/Ministerio de Salud – IOMA s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata decidieron que la obra social demandada le reintegre al actor las sumas que invirtió en su tratamiento debido a que no le brindaron la prestación cuando la necesitaba.

A pesar de que el demandante tuvo que poner dinero de su propio bolsillo, la sentencia de primera instancia resultó favorable para el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

Los jueces aceptaron el recurso del actor al alegar que “tras una atenta lectura del escrito postulatorio, bien puede advertirse, más allá del rótulo bajo el cual el accionante haya esbozado su pretensión, que a través de ésta se persigue el dictado de un pronunciamiento jurisdiccional que, ante todo, reconozca su derecho a obtener la prestación reclamada a IOMA”.

Los magistrados consideraron desacertada la posición “asumida por el judicante de grado en cuanto, partiendo de considerar a la demanda del Sr. Fagundez como una “pretensión de reintegro”, adujo –en fin- que el dictado de un pronunciamiento al respecto no implicaría sino una intromisión en el ejercicio de competencias asignadas constitucionalmente a otro departamento del Estado”.

En su voto, el juez Roberto Mora alegó que “no puedo desconocer la especial trascendencia que, a la hora de decidir la suerte de la acción intentada, adquieren las circunstancias atinentes al mentado reclamo administrativo efectuado ante el organismo estatal y al derecho invocado por el afiliado en su sustento. Y, a partir de allí, estimo que lleva razón el apelante en su crítica hacia las afirmaciones del a quo que restan toda relevancia a sus alegaciones sobre tal tópico”.

Por este motivo, el magistrado señaló que “como bien lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si la parte actora ha cumplido con la carga de individualizar del modo más claro y concreto posible cuál ha sido la conducta que específicamente se reputa como de ejecución irregular, entonces los jueces están en condiciones de juzgar el litigio de acuerdo a los parámetros normativos y jurisprudenciales acuñados para la responsabilidad extracontractual estatal por accionar ilícito, más allá del modo en que la accionante haya estructurado su petición”.

El camarista precisó que “es pertinente recordar que el Máximo Tribunal Federal ha establecido como recaudos de orden genérico que deben concurrir para hallar configurada la responsabilidad del Estado por conducta ilícita: que éste haya incurrido en una prestación defectuosa o anormal del servicio a su cargo, que la víctima haya sufrido un daño actual y cierto, y que medie una relación de causalidad adecuada entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue”.

El vocal también recordó que “la Corte Federal ha acuñado aquella doctrina que postula que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare por su incumplimiento o ejecución irregular”.

“A partir de tal postulado, se ha dicho que si el servicio no funcionó, o funcionó mal o tardíamente, quedará comprometida la responsabilidad estatal frente a una situación objetiva de falta o deficiente servicio que el Estado por mandato constitucional debe garantizar”, puntualizó el miembro de la Sala. 

“Es en ese contexto que, frente a los términos en que ha sido enderezada la pretensión de autos, cabe determinar si aquella conducta del Instituto de Obra Médico Asistencial que el actor califica como comportamiento administrativo ilegítimo, configuró o no un supuesto de falta de servicio que habilite a responsabilizar al ente estatal, en los términos del citado artículo 1.112 del Código Civil, por sus consecuencias dañosas”, aclaró el juez. (Diario Judicial).

No se puede embargar a un jubilado

La Justicia levantó un embargo de haberes a un jubilado que gozaba de un beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal admitió que “el solo hecho de que reciba una jubilación, quien antes percibía un sueldo, lejos de suponer un mejoramiento de su situación patrimonial, más bien parece evidenciar lo contrario”.
Un abogado inició la ejecución de sus honorarios contra un cliente, para el cual le tramitó un beneficio de litigar sin gastos, y como resultado del proceso ejecutivo, una vez que adquirió su jubilación, se le embargaron los haberes.
 
Luego de la presentación del ejecutado, la justicia decidió levantar el embargo de jubilaciones, a lo cual el abogado ejecutante apeló el pronunciamiento, argumentando que “el ejecutado ‘no excepcionó’ y que se realizaron embargos y secuestro de bienes y ahora se deniega la posibilidad de cobro del dinero depositado a embargo en el Banco de Córdoba 
 
La causa, caratulada B., A. O. c/ G. Á. s/ ejecutivo”, llegó a conocimiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de Río Cuarto, Córdoba.
 
Los jueces integrantes de la Alzada, Daniel Gaspar Mola, José María Ordoñez y Horacio Taddei analizaron la causa, y como medida de mejor proveer solicitaron el beneficio de litigar sin gastos que fuera oportunamente tramitado.
 
Luego de estudiar lo actuado, el Tribunal concluyó que el ejecutado “demostró una determinada situación económica al momento de obtener el beneficio”, y al momento del dictado de la sentencia no se demostró “la incorporación de bienes a su patrimonio, ni el incremento de sus ingresos”.
 
Ante ese panorama, los jueces entendieron que “el solo hecho de que reciba una jubilación, quien antes percibía un sueldo, lejos de suponer un mejoramiento de su situación patrimonial, más bien parece evidenciar lo contrario”.
 
Los jueces argumentaron, en tal sentido, que el agente percibía “ingresos inferiores a los que recibía antes del otorgamiento de la jubilación, haciendo abstracción a estos fines de los valores nominales de uno y otro momento”.
 
“Pues aquellos y estos se encuentran modificados por circunstancias exógenas (el proceso inflacionario que afecta a la economía nacional, seguramente ha contribuido a que los ingresos nominales sean hoy mayores a los de aquel momento)”, destacó el fallo.
 
Ello, “sin que se haya invocado y mucho menos acreditado, un mejoramiento de la situación económica del deudor, resultando un despropósito afirmar, como lo hace el apelante, que la existencia de fondos depositados evidencia capacidad económica”.
 
“Precisamente, en el embargo de haberes que se cuestiona y que en absoluto, por si mismo, suponen un mejoramiento, desde que la obtención del beneficio no supone indigencia”, agregaron los integrantes de la Cámara.
 
Consecuentemente, “ante la ausencia de elemento alguno que conduzca a concluir que la condición a que se encuentra sometida la obligación del deudor -mejoramiento de fortuna- se haya cumplido” el fallo apelado debía confirmarse.
 
Los jueces arribaron a esa conclusión, debido a que “la facultad que se reconoce al acreedor condicional a cautelar su crédito, encuentra límite en el momento en que esa cautelar supone, como en este caso, la efectiva percepción -total o parcial- del crédito en cuestión, disminuyendo, en el supuestos en que nos encontramos, los ingresos del deudor, situación que solo podrá concretarse cuando se acredite, de ser ese el caso, el cumplimiento de la mentada condición”.
 
“Desde que en autos, según se ha visto, no existe demostración alguna de que el deudor haya mejorado de fortuna, antes bien lo contrario, la cautelar sobre haberes jubilatorios, en cuanto supone ejecutar una acreencia que no muestra cumplida la condición a que se encuentra sometida, debe quedar sin efecto, conforme lo dispone la resolución cuestionada”, consignó el fallo.
 
Definido el conflicto a favor del ejecutado, la Alzada no omitió criticar el hecho de que se le hayan embargado los haberes a un jubilado, a lo que destacó que “dado que no se ha acreditado que se haya cumplido la condición de mejoramiento de fortuna del deudor, según se ha visto, los embargos que pudieran obtenerse, incluso sobre bienes del deudor, no debieron ser susceptibles de concreción”.
 
“El derecho a la cautelar no supone la posibilidad de avanzar más allá, salvo que se haya cumplido la condición aludida”, finalizó. (Diario Judicial).

No a la discriminación gremial.

Un Tribunal ordenó la reincorporación de un delegado gremial y condenó a la empresa a indemnizarlo por despido discriminatorio. "Existen en autos más que indicios de que el actor ha sido despedido en virtud de su clara condición de activista gremial”, destacó el fallo.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los magistrados Estela Milagros Ferreiros y Beatriz Fontana, juzgó que en los autos “V. V. c/ Sealed Argentina S.A. s/ Juicio Sumarísimo” hubo un caso de despido discriminatorio por la condición de gremialista del actor.

El accionante interpuso una demanda en procura de que se declare “la nulidad de su despido, y consecuentemente se lo reinstale en el puesto de trabajo, así como también se le paguen diferencias remuneratorias, salarios caídos y una indemnización por daño moral“.

En su escrito introductoria de instancia, el trabajador relató que luego de una serie de irregularidades en la condiciones de trabajo, la empresa lo despidió, junto con otros compañeros de trabajo. Esa circunstancia originó que el Ministerio de Trabajo dictara una conciliación obligatoria, pero que la empleadora ratificó el despido de los trabajadores.

La tesis del actor fue que había sido despedido “mediante invocación de una falsa causal, pero que en realidad se trató de un despido discriminatorio motivado en sus opiniones sindicales, por su militancia y ejercicio de sus derechos sindicales por no aceptar las modificaciones de trabajos denigrantes”.

Luego de que la demandada negara todos los hechos, el juez de Primera Instancia dictó una sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción, declaró procedentes las indemnizaciones pero no ordenó la reincorporación del trabajador.

Los integrantes de la Sala consideraron acertados los agravios del actor, y entendieron que debía ser reinstalado en su puesto de trabajo.

De esa manera, coincidieron en que “existen en autos más que indicios de que el actor ha sido despedido en virtud de su clara condición de activista gremial”.

Por ello, los jueces afirmaron que se encontraban “en condiciones de considerar que en autos existe prueba contundente que da cuentas del hecho base, generador de la pretensión discriminatoria y de la consecuente y requerida condena con fundamento en los Tratados Internacionales y la Ley 23.592”.

En primer lugar, el Tribunal sostuvo que “el texto de la comunicación rescisoria enviada por la demandada deja entrever una vinculación entre la actividad desplegada por el actor en pos de defender los derechos de los trabajadores y la decisión de despedirlo”, 

Según el fallo, la Carta Documento enviada rezaba que “habiendo intentado en reiteradas oportunidades el ingreso a la empresa (…) ante los graves hechos consistentes en desobedecer órdenes de sus superiores (…) distribución de panfletos con manifestaciones insinceras y agraviantes a su empleador arenga e intimidación de sus compañeros (…)”.

Además, la Sala consideró que los testimonios vertidos en la causa reforzaban la postura del trabajador despedido. Es así que señaló que gracias a los mismos se aclaró “el vínculo formado entre la actividad gremial del actor y la decisión rescisoria de la accionada y hablo de despido discriminatorio en el sentido peyorativo del término”.

“Es que cualquier trabajador tiene derecho a reclamar activamente por sí y por sus compañeros y en dichos reclamos por caminos adecuados no puede dar cabida a que sea desafiliado por el hecho”, precisaron luego los jueces.

De esta manera, la Cámara admitió la procedencia del reclamo por la Ley Antidiscriminación. 

En tal sentido, el fallo indicó que “cuando se trata de despidos discriminatorios, tal como se acredito en la presente contienda, por la gravedad e ilicitud del hecho, la ley 23.592 sí ha previsto la reparación ‘in natura’, al ordenar volver las cosas al estado anterior, lo que indica, sin dudas, la reposición en el cargo para los trabajadores, con más la reparación pecuniaria del daño material y moral”.

Por ese motivo, el Trabajador debía ser reinstalado. Se argumentó jurídicamente su procedencia sobre la base del Derecho Civil, apartándose de lo normado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los magistrados fundamentaron el decisorio sobre la base de que el 245 “es una norma expresa para el despido sin justa causa, como su propio texto lo expresa, pero que no comprende los despidos, arbitrarios también, pero con causas de profunda ilicitud, como es el despido discriminatorio o el despido fraudulento, que no poseen norma expresa en la ley especial y que, consecuentemente pueden dar lugar, sobre todo con la vigencia de la ley 23.592 al pedido de reparación in natura, como lo prevé el derecho común”.

Por lo tanto, se concluyó que “cuando el dador de trabajo incumple ilegítimamente su obligación, en los casos ajenos al art. 245, es decir, no ya sin justa causa, sino por discriminación o fraude, el acto es nulo y dicha nulidad, descarta del mundo jurídico, por ineficacia, esos actos (en este caso el despido) y por tanto la relación laboral continúa con prescindencia de ese acto ineficaz e inexistente”. (Diario Judicial).

Condenan por falsedad ideológica a un intendente de Córdoba.

La Justicia condenó por falsedad ideológica a un intendente de Córdoba por la inscripción de una vivienda en beneficio del municipio. “Si el intendente pretendía cumplir con el objetivo noble de otorgar viviendas dignas a sus ciudadanos, debía hacerlo por vías legales adecuadas".
El  Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrado por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, decidió rechazar el recurso de casación contra la sentencia que condenó al intendente de la localidad de Colonia San Bartolomé. 
 
En la causa “Magni, Norberto Juan p.s.a. falsedad ideológica -Recurso de Casación”, la  Cámara del Crimen de San Francisco le impuso al jefe comunal la pena un año de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de dos años. Contra ese fallo, el defensor del jefe comunal dedujo el recurso de casación.
 
Según el Tribunal, el condenado, haciendo valer su ascendiente sobre el resto de los funcionarios, se apropió ilegítimamente de una propiedad en beneficio del Municipio, causando un perjuicio al legítimo derecho de los herederos del inmueble y en especial al poseedor por título de propiedad.
 
En tal sentido, el jefe comunal habría hecho un acuerdo con el poseedor por medio del cual el intendente, de lograr la cesión del inmueble “le entregaría y/o construiría a éste una vivienda social”.
 
La defensa había planteado como argumento que el condenado “no actuó a conciencia de la ilicitud del acto sino con ignorancia”.
 
El Alto Cuerpo rebatió esa afirmación, argumentando que “la intencionalidad del imputado propia del dolo que requiere la falsedad ideológica no ha sido derivada por el juzgador de la sola valoración de las declaraciones vertidas por Magni ante la jueza de paz y la escribana pública, sino que a esa conclusión se arriba tras la consideración de todo el conjunto de circunstancias que surgen acreditadas conforme a las pruebas recabadas”.
 
Los jueces no encontraron acreditado el supuesto acuerdo entre el acusado y la víctima, pero además reafirmaron que, de existir, también hubiera dado origen a responsabilidad penal.
 
“La duda sobre este extremo no resulta dirimente en el caso”, afirmó el Tribunal,  que entendió que, si hubiera habido un arreglo, “ello en nada autorizaba a fraguar la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años de parte del municipio, para lograr la inscripción dominial del inmueble a favor de su patrimonio privado”.
 
“Si el Intendente pretendía cumplir con el objetivo noble de otorgar viviendas dignas a sus ciudadanos, debía hacerlo por vías legales adecuadas, y si las desconocía, era su obligación asesorarse“, destacó el fallo.
 
Además, el TSJ calificó de “irregular e inadmisible”, el hecho de  que “haya supeditado el acceso a un plan social a la concesión de terrenos por parte de los administrados a favor del patrimonio privado del Municipio, y peor aún, siendo ilícito que declare y haga insertar en instrumentos públicos declaraciones falsas enderezadas a apropiarse de un inmueble”.
 
Por esos motivos, los jueces tuvieron la certeza de que el Intendente no podía “haber desconocido el marco de ilegalidad por el que transitaba su proceder, dado que supo con precisión qué actos debía procurar para generar apariencia de legalidad respecto del accionar desenvuelto, en los términos exigidos por la ley 24.320, el art. 4015 del Código Civil y demás normas aplicables”.
 
“Mientras por un lado se ha pretendido hacer valer a su favor un supuesto desconocimiento total del derecho y una absoluta ignorancia del trámite de prescripción adquisitiva, por otro, se pretende que se admita que al declarar que la Municipalidad había ejercido una posesión veinteñal sobre el predio y hacer insertar ello en los documentos labrados por la jueza de paz y la escribana pública, lo hacía en función de su pleno conocimiento de los efectos del instituto jurídico de la unión de posesiones”, sentenció el Máximo Tribunal provincial.
 
Por todas estas razones, se decidió rechazar el recurso interpuesto. (Diario Judicial).

El que sembró en dólares será indemnizado en pesos

La Justicia rechazó el reclamo de una mujer sobre una indemnización en dólares por las pérdidas que le provocó una inundación en su campo en la localidad bonaerense de 9 de Julio. La accionante aseguró que "la fluctuación del mercado internacional en ese rubro comercial es en moneda estadounidense", pero los jueces respondieron que el valor en nuestro país "se fija en pesos". La sentencia completa.
El precio de las commodities, el nuevo rol de China en la demanda de estos productos, y las diferentes crisis a nivel internacional, hicieron que los productores de campo nacionales pudieran verse beneficiados y perjudicados por distintos factores que los llevaron a pisar fuerte en el mercado mundial. Esto, por supuesto, significó un gran ingreso de divisas que, entre otras cosas, fueron parte de la escena central mediática y política en 2008 cuando se intentó aumentar el impuesto a las exportaciones de la soja.
 
Por eso, algunos productores consideraron que el ingreso de una moneda como el dólar les brinda el beneficio de solicitar, ante los daños que puedan sufrir, una indemnización en esos mismos términos. Pero los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes entendieron que, en nuestro país, el valor de los cereales y demás tipo de cultivos se cotizan en pesos.
 
De esta forma, en los autos “G., I. C. y otros c/Municipalidad de 9 de Julio s/Daños y perjuicios”, los jueces determinaron que a pesar de que las pérdidas sufridas por los actores gracias a una inundación debían ser reparadas, no contaba el argumento de los demandantes de que las fluctuaciones del valor de sus productos era en dólares, dado que la moneda estadounidense no es la oficial en nuestro país. Por eso rechazaron la pretensión de los demandantes.
 
En el juicio de primera instancia quedó probado, luego de “complejas” pruebas periciales, que los accionantes tenían derecho a reclamar por las pérdidas debido a que las inundaciones ocurrieron no solo por el claramente natural hecho de las lluvias, sino también por la falta de obras públicas en la zona que permitieran un correcto drenaje del agua.
 
En su voto, el juez Luis Tomás Marchio consignó que “la sentencia en recurso, en modo alguno emite montos de resarcimiento expresados en dólares estadounidenses. La inconsistencia del agravio es seria, toda vez que pareciera estar referida según lo manifiesta su contrincante - pero sobre esto no emito juicio alguno- a un proyecto de sentencia que habría sido volcado en la mesa virtual de entradas del juzgado; proyecto que posteriormente fue modificado”.
 
“De manera que todos los agravios de la parte demandada que giran enderredor de esta temática son rotundamente descartables”, agregó el magistrado.
 
El camarista también recordó que la parte actora postula “que las indemnizaciones se fijen en dólares estadounidenses, ya que a su juicio, se contemplaría mejor el principio de la reparación integral, porque las indemnizaciones habrían resultados erocionadas en su valor a través del paso del tiempo. Agrega a esto que la explotación del campo de los actores, se encuentra atada a las fluctuaciones internacionales de los precios que además se fijan en la aludida moneda extranjera. Por allí alude a la hipótesis de que podría haber requerido la indemnización en especie, en los términos del artículo 1.083 del Código Civil”.
 
El vocal también precisó que “el aserto relativo a que ‘la explotación del campo de los actores, se encuentra atada a las fluctuaciones internacionales de los precios que además se fijan en la aludida moneda extranjera’ en orden a la finalidad que con esta manifestación persigue la parte actora, es un argumento especioso, porque -en lo que aquí puntualmente interesa- es consabido que el valor de los cereales se fija en moneda nacional de curso legal, en las bolsas a través de las cuales se comercializan”.
 
El miembro de la Sala  reseñó que “también es un hecho notorio -que como tal no requiere prueba alguna - que la inmensa mayoría de los propietarios de campo, comercializan los productos agrícolas que obtienen, en base a los valores bursátiles mencionados”. 
 
“En el caso, la parte actora no ha esgrimido, menos aun probado, que sea una exportadora de los granos que obtiene. Vaya dicho todo esto último, como refuerzo de la postura que acá asumo; sin insinuar siquiera que otro hubiera sido el criterio evaluativo de su perjuicio en tales hipótesis. De manera que, es a través de dichos valores brindados por las bolsas respectivas que bien podrían obtenerse los precios actualizados de los productos agrícolas que en ellas se comercializan”, explicó el integrante de la Cámara. (Diario Judicial).

Cuota alimentaria. Se hace lo que dijo el juez y punto.

La Justicia determinó que si bien se desconoce el caudal monetario del alimentante, sus propiedades y el hecho de que mantiene a más hijos suyos, se debe confirmar el monto de la cuota fijado en primera instancia a pesar de las quejas del accionado.
Para rechazar el aumento de una cuota alimentaria tienen que mediar circunstancias especiales, o bien el alimentante tiene que probar que verdaderamente no puede cumplir con ese pago de forma concluyente, donde inclusive se pueden establecer montos mínimos. No fue lo que sucedió en los autos “C., S. M. c/ C., J. A. s/ i.”

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino entendieron que hombre con un buen desarrollo profesional, algunas propiedades en su haber, más de un vehículo y con la capacidad de alimentar a otros hijos suyos, no podía quejarse o pretender una rebaja en el monto de la cuota que había sido establecido en una primera instancia en este caso en particular.

En estos términos, los jueces presumieron la posibilidad de que sus ingresos sean altos por la ocupación del hombre, que era médico pediatra, y que mantenía a otros dos menores a quienes también les pagaba un colegio privado. Por eso se fijó la cuota en 2.500 pesos.

Las únicas pruebas que habían sido aportadas por el demandado para probar que sus ingresos no eran tan altos fueron unos recibos de facturación mensual ante la Asociación Médica de Pergamino, una obra social, que no se condecían con su estilo de vida y los bienes que poseía.

Por este motivo, el juez de primera instancia alegó que si bien no hay ninguna prueba concreta acerca de los ingresos mensuales del accionado, lo cierto es que probablemente sean superiores a los informados en la causa, porque esa conclusión fue llevada a cabo en torno a las pruebas presentadas por el accionado.

“Las pautas para determinar el monto de la prestación alimentaria a que tiene derecho la menor parten del sistema de igualdad de padre y madre que establece la normativa fondal incidiendo en ello la situación económica de las partes y las necesidades del beneficiario y asimismo, las contribuciones que el progenitor conviviente realiza en especie a través de la atención que conlleva el cuidado cotidiano del hijo”, consignaron los jueces.

En este orden de ideas, los magistrados alegaron que “en la especie, dada la inexistencia de contacto entre el demandado y la menor, se colige sin esfuerzo que, que la referida contribución en especie, ha de ser altamente significativa”.

“La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos menores de edad corresponde a ambos en proporción de sus respectivos ingresos para lo cual ha de considerarse la contribución del progenitor que detente la guarda, pues éste realiza aportes en especie de significación económica, además de la atención que presta al hijo en los múltiples requerimientos cotidianos que implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor”, recordaron los camaristas.

Los vocales entendieron que “en esa línea se ha dicho que aunque la mujer tenga entradas por su trabajo personal, el padre debe aportar más que ella para sus hijos, puesto que ésta compensa su obligación con el cuidado y atención derivados de la tenencia como también con los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar”.

“En cuanto a la mayor edad de la menor, es criterio recibido por este Tribunal, que obviamente genera mayores gastos -sean de alimentación, vestimenta, educación, esparcimiento-, atento a que a medida que avanza en las distintas etapas de su vida, el propio desarrollo así lo impone, de modo que la cuota alimentaria debe evolucionar en función de ese crecimiento y las nuevas necesidades derivadas de los mencionados rubros”, mencionaron los miembros de la Sala.

Los integrantes de la Cámara afirmaron que “el demandado ejerce una profesión liberal -medicina-, en la que si bien mayormente se atiende a través de cobertura social, también se lo hace en forma particular y no ha sido desestimada en sentencia la acreditación de ingresos a través de la prueba informativa, sino la circunstancia de que esos sean los únicos. Es decir existe prueba directa, sólo respecto de la liquidación de la Asociación Médica y ello deviene insuficiente para demostrar la totalidad de los mismos”.

“Entonces, aún cuando no se acredite el monto exacto del caudal económico del alimentante, el ejercicio de una profesión bien remunerada, la titularidad de bienes inmuebles y automotores que integran el patrimonio -éstos últimos más allá de su adquisición con franquicia según ley 19.279 generan gastos de mantenimiento y uso-, y la ayuda económica que puede afrontar respecto de sus otros hijos mayores de edad, son indicios demostrativos de que sus posibilidades económicas superan las admitidas”, precisaron los jueces. (Diario Judicial).

Un hombre salía con una menor y lo procesaron. El amor no tiene edad, pero la ley sí.

La Cámara del Crimen procesó por abuso sexual simple a un hombre que besó a una menor de edad con la que mantenía un vínculo sentimental y había intercambiado mensajes de texto. En primera instancia había sido absuelto.
La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Juan Esteban Cicciaro, Mauro Divito y Mariano Scotto, revocó una sentencia de primera instancia y procesó por el delito de abuso sexual simple a un hombre que besó a una menor de edad.
Se trata de la causa “N. M., W. Sobreseimiento. Abuso sexual. Instr. 8/125” en la que en primera instancia se había absuelto a un hombre por el delito de abuso sexual simple contra una menor de edad.
Sin embargo, la cámara revocó esta sentencia y procesó por abuso sexual simple sin prisión preventiva al hombre y trabó embargo sobre sus bienes por 20 mil pesos. Los jueces comprobaron que el hombre tenía una “relación” con una niña a la que besó en la boca.
Según se detalla en el expediente, “una compañera de trabajo” de la tía de la menor le dijo que “había visto a la niña en una parada de colectivos junto a un hombre de unos 40 años”.
La tía llamó a su cuñada, madre de la niña, y le contó lo sucedido. La madre de la menor le explicó que “creía que se trataba de un vendedor de la feria (...) y que tenía la sospecha de que su hija “salía” con un hombre mayor de edad”.
En la causa, los camaristas también corroboraron “la existencia de mensajes de texto entre las partes, que ilustran acerca de la fluida relación mantenida entre el imputado y la niña, la cual deja ver que se trataba de un vínculo con cierta persistencia, particularmente frente a lo dicho por la menor”, consigna el fallo.
Por ello, para los jueces consignaron en la sentencia que “los extremos reseñados se aprecian suficientes para concluir en que la conducta reprochada reúne, en principio, los requisitos típicos previstos por el artículo 119, párrafo primero, del Código Penal, toda vez que se tiene por comprobado que el imputado (...) se habría besado en la boca con ella, accionar que encuadra en los términos del artículo aludido”.
Incluso la menor en su declaración “admitió haber besado al imputado” explica la sentencia, por lo que los camaristas revocaron la sentencia de primera instancia y decidieron procesar al hombre por abuso sexual simple. (Diario Judicial).