Un Tribunal rechazó una verificación de crédito solicitada por la AFIP en un concurso preventivo por deudas de aportes. Señaló que la consecuencia de no aportar “es la imposibilidad de obtener la jubilación”, pero “no está prevista la ejecutabilidad de la deuda contra el trabajador autónomo”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, con sede en la ciudad de Villa María, integrada por los magistrados Juan María Olcese, Juan Carlos Caivano y Luis Horacio Coppari, rechazó el reclamo de la AFIP de ejecutar deudas de la seguridad social sobre un trabajador autónomo.
En la causa “Destéfanis, Miguel Ángel y otro – Concurso Preventivo – Incidente de Revisión promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto del crédito en contra de Miguel Ángel Destefanis”, el ente recaudador había interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia del juez concursal que determinó rechazar el recurso de revisión deducido contra la deuda provisional del fallido.
El apelante se había quejado de que el magistrado entendió que el régimen de trabajadores autónomos era voluntario, y no obligatorio, como afirma AFIP. “Los aportes que se reclaman en la causa no son voluntarios, sino que corresponden a una afiliación obligatoria, en razón de la actividad mercantil que despliega el sujeto, hoy concursado”, precisó.
De esa forma, el solicitante reiteró “que los aportes de los trabajadores autónomos son obligatorios, el sistema se basa en la solidaridad” y que la Afip se encontraba legitimada “para perseguir su cobro compulsivo”.
Corrido el traslado de los agravios al fallido y al síndico, ambos propugnaron por el rechazo de la apelación.
Establecido el objeto litigioso, el Tribunal se dispuso a resolver acerca de la cuestión central, si la falta de pago de aportes y contribuciones de la seguridad social era una deuda ejecutable o no.
La Cámara adelantó la solución del caso, “no le asiste razón a la revisionista apelante, AFIP-DGI, toda vez que, en cuanto a la deuda previsional, indudablemente desconoce la pacífica y reiterada jurisprudencia de las Cámaras Comerciales Nacionales, citada puntualmente por el señor Juez de grado en el considerando tercero”.
Lo entendió de esa forma, debido a que “la Ley Nº 18.038 obliga al contribuyente inscripto en el régimen de la seguridad social de trabajadores autónomos al pago de los aportes correspondientes”, “a los efectos de posibilitarle la obtención del beneficio jubilatorio”.
En tal sentido, el fallo relató que “el ingreso de aportes depende que se den las condiciones del art. 2º referido a la existencia de actividad lucrativa, en caso contrario, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 5º de la citada ley en cuanto establece que la afiliación voluntaria caduca cuando se adeudaren seis mensualidades consecutivas de aportes; aclarando que el reingreso requiere una petición formal y expresa del interesado”.
Por tal motivo, “la consecuencia de que aquél no efectúe los aportes, es la imposibilidad de obtener la jubilación (art. 30 y ccs. ib.); mas no está prevista la ejecutabilidad de la deuda contra el trabajador autónomo inscripto en el sistema”.
De este modo, el reclamo del organismo tributario resultaba improcedente. Los magistrados comprendieron que el mismo no podía pretender “la verificación del crédito por la falta de pago de los aportes previsionales al régimen de la seguridad social, toda vez que al carecer de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de dicho crédito; tampoco puede reconocérsele legitimación para pedir su verificación”.
“El intento recursivo se sostiene sólo en la voracidad recaudadora de la AFIP-DGI”, sentenció el Tribunal. (Diario JUdicial).
En la causa “Destéfanis, Miguel Ángel y otro – Concurso Preventivo – Incidente de Revisión promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto del crédito en contra de Miguel Ángel Destefanis”, el ente recaudador había interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia del juez concursal que determinó rechazar el recurso de revisión deducido contra la deuda provisional del fallido.
El apelante se había quejado de que el magistrado entendió que el régimen de trabajadores autónomos era voluntario, y no obligatorio, como afirma AFIP. “Los aportes que se reclaman en la causa no son voluntarios, sino que corresponden a una afiliación obligatoria, en razón de la actividad mercantil que despliega el sujeto, hoy concursado”, precisó.
De esa forma, el solicitante reiteró “que los aportes de los trabajadores autónomos son obligatorios, el sistema se basa en la solidaridad” y que la Afip se encontraba legitimada “para perseguir su cobro compulsivo”.
Corrido el traslado de los agravios al fallido y al síndico, ambos propugnaron por el rechazo de la apelación.
Establecido el objeto litigioso, el Tribunal se dispuso a resolver acerca de la cuestión central, si la falta de pago de aportes y contribuciones de la seguridad social era una deuda ejecutable o no.
La Cámara adelantó la solución del caso, “no le asiste razón a la revisionista apelante, AFIP-DGI, toda vez que, en cuanto a la deuda previsional, indudablemente desconoce la pacífica y reiterada jurisprudencia de las Cámaras Comerciales Nacionales, citada puntualmente por el señor Juez de grado en el considerando tercero”.
Lo entendió de esa forma, debido a que “la Ley Nº 18.038 obliga al contribuyente inscripto en el régimen de la seguridad social de trabajadores autónomos al pago de los aportes correspondientes”, “a los efectos de posibilitarle la obtención del beneficio jubilatorio”.
En tal sentido, el fallo relató que “el ingreso de aportes depende que se den las condiciones del art. 2º referido a la existencia de actividad lucrativa, en caso contrario, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 5º de la citada ley en cuanto establece que la afiliación voluntaria caduca cuando se adeudaren seis mensualidades consecutivas de aportes; aclarando que el reingreso requiere una petición formal y expresa del interesado”.
Por tal motivo, “la consecuencia de que aquél no efectúe los aportes, es la imposibilidad de obtener la jubilación (art. 30 y ccs. ib.); mas no está prevista la ejecutabilidad de la deuda contra el trabajador autónomo inscripto en el sistema”.
De este modo, el reclamo del organismo tributario resultaba improcedente. Los magistrados comprendieron que el mismo no podía pretender “la verificación del crédito por la falta de pago de los aportes previsionales al régimen de la seguridad social, toda vez que al carecer de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de dicho crédito; tampoco puede reconocérsele legitimación para pedir su verificación”.
“El intento recursivo se sostiene sólo en la voracidad recaudadora de la AFIP-DGI”, sentenció el Tribunal. (Diario JUdicial).
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