La Justicia determinó que si bien se desconoce el caudal monetario del alimentante, sus propiedades y el hecho de que mantiene a más hijos suyos, se debe confirmar el monto de la cuota fijado en primera instancia a pesar de las quejas del accionado.
Para rechazar el aumento de una cuota alimentaria tienen que mediar circunstancias especiales, o bien el alimentante tiene que probar que verdaderamente no puede cumplir con ese pago de forma concluyente, donde inclusive se pueden establecer montos mínimos. No fue lo que sucedió en los autos “C., S. M. c/ C., J. A. s/ i.”
Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino entendieron que hombre con un buen desarrollo profesional, algunas propiedades en su haber, más de un vehículo y con la capacidad de alimentar a otros hijos suyos, no podía quejarse o pretender una rebaja en el monto de la cuota que había sido establecido en una primera instancia en este caso en particular.
En estos términos, los jueces presumieron la posibilidad de que sus ingresos sean altos por la ocupación del hombre, que era médico pediatra, y que mantenía a otros dos menores a quienes también les pagaba un colegio privado. Por eso se fijó la cuota en 2.500 pesos.
Las únicas pruebas que habían sido aportadas por el demandado para probar que sus ingresos no eran tan altos fueron unos recibos de facturación mensual ante la Asociación Médica de Pergamino, una obra social, que no se condecían con su estilo de vida y los bienes que poseía.
Por este motivo, el juez de primera instancia alegó que si bien no hay ninguna prueba concreta acerca de los ingresos mensuales del accionado, lo cierto es que probablemente sean superiores a los informados en la causa, porque esa conclusión fue llevada a cabo en torno a las pruebas presentadas por el accionado.
“Las pautas para determinar el monto de la prestación alimentaria a que tiene derecho la menor parten del sistema de igualdad de padre y madre que establece la normativa fondal incidiendo en ello la situación económica de las partes y las necesidades del beneficiario y asimismo, las contribuciones que el progenitor conviviente realiza en especie a través de la atención que conlleva el cuidado cotidiano del hijo”, consignaron los jueces.
En este orden de ideas, los magistrados alegaron que “en la especie, dada la inexistencia de contacto entre el demandado y la menor, se colige sin esfuerzo que, que la referida contribución en especie, ha de ser altamente significativa”.
“La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos menores de edad corresponde a ambos en proporción de sus respectivos ingresos para lo cual ha de considerarse la contribución del progenitor que detente la guarda, pues éste realiza aportes en especie de significación económica, además de la atención que presta al hijo en los múltiples requerimientos cotidianos que implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor”, recordaron los camaristas.
Los vocales entendieron que “en esa línea se ha dicho que aunque la mujer tenga entradas por su trabajo personal, el padre debe aportar más que ella para sus hijos, puesto que ésta compensa su obligación con el cuidado y atención derivados de la tenencia como también con los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar”.
“En cuanto a la mayor edad de la menor, es criterio recibido por este Tribunal, que obviamente genera mayores gastos -sean de alimentación, vestimenta, educación, esparcimiento-, atento a que a medida que avanza en las distintas etapas de su vida, el propio desarrollo así lo impone, de modo que la cuota alimentaria debe evolucionar en función de ese crecimiento y las nuevas necesidades derivadas de los mencionados rubros”, mencionaron los miembros de la Sala.
Los integrantes de la Cámara afirmaron que “el demandado ejerce una profesión liberal -medicina-, en la que si bien mayormente se atiende a través de cobertura social, también se lo hace en forma particular y no ha sido desestimada en sentencia la acreditación de ingresos a través de la prueba informativa, sino la circunstancia de que esos sean los únicos. Es decir existe prueba directa, sólo respecto de la liquidación de la Asociación Médica y ello deviene insuficiente para demostrar la totalidad de los mismos”.
“Entonces, aún cuando no se acredite el monto exacto del caudal económico del alimentante, el ejercicio de una profesión bien remunerada, la titularidad de bienes inmuebles y automotores que integran el patrimonio -éstos últimos más allá de su adquisición con franquicia según ley 19.279 generan gastos de mantenimiento y uso-, y la ayuda económica que puede afrontar respecto de sus otros hijos mayores de edad, son indicios demostrativos de que sus posibilidades económicas superan las admitidas”, precisaron los jueces. (Diario Judicial).
Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino entendieron que hombre con un buen desarrollo profesional, algunas propiedades en su haber, más de un vehículo y con la capacidad de alimentar a otros hijos suyos, no podía quejarse o pretender una rebaja en el monto de la cuota que había sido establecido en una primera instancia en este caso en particular.
En estos términos, los jueces presumieron la posibilidad de que sus ingresos sean altos por la ocupación del hombre, que era médico pediatra, y que mantenía a otros dos menores a quienes también les pagaba un colegio privado. Por eso se fijó la cuota en 2.500 pesos.
Las únicas pruebas que habían sido aportadas por el demandado para probar que sus ingresos no eran tan altos fueron unos recibos de facturación mensual ante la Asociación Médica de Pergamino, una obra social, que no se condecían con su estilo de vida y los bienes que poseía.
Por este motivo, el juez de primera instancia alegó que si bien no hay ninguna prueba concreta acerca de los ingresos mensuales del accionado, lo cierto es que probablemente sean superiores a los informados en la causa, porque esa conclusión fue llevada a cabo en torno a las pruebas presentadas por el accionado.
“Las pautas para determinar el monto de la prestación alimentaria a que tiene derecho la menor parten del sistema de igualdad de padre y madre que establece la normativa fondal incidiendo en ello la situación económica de las partes y las necesidades del beneficiario y asimismo, las contribuciones que el progenitor conviviente realiza en especie a través de la atención que conlleva el cuidado cotidiano del hijo”, consignaron los jueces.
En este orden de ideas, los magistrados alegaron que “en la especie, dada la inexistencia de contacto entre el demandado y la menor, se colige sin esfuerzo que, que la referida contribución en especie, ha de ser altamente significativa”.
“La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos menores de edad corresponde a ambos en proporción de sus respectivos ingresos para lo cual ha de considerarse la contribución del progenitor que detente la guarda, pues éste realiza aportes en especie de significación económica, además de la atención que presta al hijo en los múltiples requerimientos cotidianos que implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor”, recordaron los camaristas.
Los vocales entendieron que “en esa línea se ha dicho que aunque la mujer tenga entradas por su trabajo personal, el padre debe aportar más que ella para sus hijos, puesto que ésta compensa su obligación con el cuidado y atención derivados de la tenencia como también con los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar”.
“En cuanto a la mayor edad de la menor, es criterio recibido por este Tribunal, que obviamente genera mayores gastos -sean de alimentación, vestimenta, educación, esparcimiento-, atento a que a medida que avanza en las distintas etapas de su vida, el propio desarrollo así lo impone, de modo que la cuota alimentaria debe evolucionar en función de ese crecimiento y las nuevas necesidades derivadas de los mencionados rubros”, mencionaron los miembros de la Sala.
Los integrantes de la Cámara afirmaron que “el demandado ejerce una profesión liberal -medicina-, en la que si bien mayormente se atiende a través de cobertura social, también se lo hace en forma particular y no ha sido desestimada en sentencia la acreditación de ingresos a través de la prueba informativa, sino la circunstancia de que esos sean los únicos. Es decir existe prueba directa, sólo respecto de la liquidación de la Asociación Médica y ello deviene insuficiente para demostrar la totalidad de los mismos”.
“Entonces, aún cuando no se acredite el monto exacto del caudal económico del alimentante, el ejercicio de una profesión bien remunerada, la titularidad de bienes inmuebles y automotores que integran el patrimonio -éstos últimos más allá de su adquisición con franquicia según ley 19.279 generan gastos de mantenimiento y uso-, y la ayuda económica que puede afrontar respecto de sus otros hijos mayores de edad, son indicios demostrativos de que sus posibilidades económicas superan las admitidas”, precisaron los jueces. (Diario Judicial).
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