La Justicia rechazó el reclamo de una mujer sobre una indemnización en dólares por las pérdidas que le provocó una inundación en su campo en la localidad bonaerense de 9 de Julio. La accionante aseguró que "la fluctuación del mercado internacional en ese rubro comercial es en moneda estadounidense", pero los jueces respondieron que el valor en nuestro país "se fija en pesos". La sentencia completa.
El precio de las commodities, el nuevo rol de China en la demanda de estos productos, y las diferentes crisis a nivel internacional, hicieron que los productores de campo nacionales pudieran verse beneficiados y perjudicados por distintos factores que los llevaron a pisar fuerte en el mercado mundial. Esto, por supuesto, significó un gran ingreso de divisas que, entre otras cosas, fueron parte de la escena central mediática y política en 2008 cuando se intentó aumentar el impuesto a las exportaciones de la soja.
Por eso, algunos productores consideraron que el ingreso de una moneda como el dólar les brinda el beneficio de solicitar, ante los daños que puedan sufrir, una indemnización en esos mismos términos. Pero los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes entendieron que, en nuestro país, el valor de los cereales y demás tipo de cultivos se cotizan en pesos.
De esta forma, en los autos “G., I. C. y otros c/Municipalidad de 9 de Julio s/Daños y perjuicios”, los jueces determinaron que a pesar de que las pérdidas sufridas por los actores gracias a una inundación debían ser reparadas, no contaba el argumento de los demandantes de que las fluctuaciones del valor de sus productos era en dólares, dado que la moneda estadounidense no es la oficial en nuestro país. Por eso rechazaron la pretensión de los demandantes.
En el juicio de primera instancia quedó probado, luego de “complejas” pruebas periciales, que los accionantes tenían derecho a reclamar por las pérdidas debido a que las inundaciones ocurrieron no solo por el claramente natural hecho de las lluvias, sino también por la falta de obras públicas en la zona que permitieran un correcto drenaje del agua.
En su voto, el juez Luis Tomás Marchio consignó que “la sentencia en recurso, en modo alguno emite montos de resarcimiento expresados en dólares estadounidenses. La inconsistencia del agravio es seria, toda vez que pareciera estar referida según lo manifiesta su contrincante - pero sobre esto no emito juicio alguno- a un proyecto de sentencia que habría sido volcado en la mesa virtual de entradas del juzgado; proyecto que posteriormente fue modificado”.
“De manera que todos los agravios de la parte demandada que giran enderredor de esta temática son rotundamente descartables”, agregó el magistrado.
El camarista también recordó que la parte actora postula “que las indemnizaciones se fijen en dólares estadounidenses, ya que a su juicio, se contemplaría mejor el principio de la reparación integral, porque las indemnizaciones habrían resultados erocionadas en su valor a través del paso del tiempo. Agrega a esto que la explotación del campo de los actores, se encuentra atada a las fluctuaciones internacionales de los precios que además se fijan en la aludida moneda extranjera. Por allí alude a la hipótesis de que podría haber requerido la indemnización en especie, en los términos del artículo 1.083 del Código Civil”.
El vocal también precisó que “el aserto relativo a que ‘la explotación del campo de los actores, se encuentra atada a las fluctuaciones internacionales de los precios que además se fijan en la aludida moneda extranjera’ en orden a la finalidad que con esta manifestación persigue la parte actora, es un argumento especioso, porque -en lo que aquí puntualmente interesa- es consabido que el valor de los cereales se fija en moneda nacional de curso legal, en las bolsas a través de las cuales se comercializan”.
El miembro de la Sala reseñó que “también es un hecho notorio -que como tal no requiere prueba alguna - que la inmensa mayoría de los propietarios de campo, comercializan los productos agrícolas que obtienen, en base a los valores bursátiles mencionados”.
“En el caso, la parte actora no ha esgrimido, menos aun probado, que sea una exportadora de los granos que obtiene. Vaya dicho todo esto último, como refuerzo de la postura que acá asumo; sin insinuar siquiera que otro hubiera sido el criterio evaluativo de su perjuicio en tales hipótesis. De manera que, es a través de dichos valores brindados por las bolsas respectivas que bien podrían obtenerse los precios actualizados de los productos agrícolas que en ellas se comercializan”, explicó el integrante de la Cámara. (Diario Judicial).
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