LA PLATA, Setiembre 27, (PUNTO CERO) La Procuración General de la Suprema Corte de Justica bonaerense autorizó la creación de un “registro de Defensores Ad Hoc” en cada departamento judicial de la Provincia para solucionar “la creciente carga de trabajo que deben soportar actualmente las Defensorías Oficiales en materia penal”, según establece la resolución 436/06 del 30 de agosto último.
Secretarios y auxiliares letrados de cada defensoría podrán inscribirse en ese registro de cada defensoría para actuar como Defensores oficiales, aunque no reúnan los requisitos establecidos por la Constitución. De acuerdo a la legislación vigente, para ser Defensor Oficial se requieren las mismas condiciones que para juez de primera instancia y la designación del funcionario la realiza el Ejecutivo con acuerdo del Senado a partir de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la magistratura.
Sin embargo, en la resolución 436, la Procuradora María del Carmen Falbo reconoció que “en la práctica, son los secretarios o auxiliares letrados de las Defensorías los que en mayor o menor medida terminan muchas veces diseñando -sin controles, responsabilidades ni límites precisos- la estrategia defensiva que deberá ejecutar el titular de esa dependencia”.
En los considerandos, la resolución explica que esa intervención no reglamentada de auxiliares y secretarios produce “consecuencias no queridas comprometiendo no sólo la unidad de la defensa sino también, en no pocas oportunidades, la correcta preparación del caso y aún la eventual responsabilidad de los defensores por errores que cometieron otros en su nombre y que (...) no tuvieron posibilidades materiales de prever ni de subsanar”.
Además, para garantizar el derecho de la “Defensa en Juicio“ en la flamante normativa se comparó el rol de los defensores de pobres y ausentes con la asistencia letrada de los abogados del sector privado a sus clientes: “Del mismo modo en que el imputado puede hacerse asistir, si así lo desea por cualquier abogado de la matrícula (aún cuando no reúna los requisitos constitucionales mínimos para acceder a la Magistratura ni posea especialización en Derecho Penal) tampoco hay razón alguna para impedirle que debidamente informado y con plena libertad, elija ser asistido, no ya directamente por el defensor oficial (...) sino por algún otro letrado de esa defensa oficial, que no sólo reviste la condición mínima de abogado sino que incluso suele contar con experiencia específica en el área penal”, resume la nueva normativa. En el escrito se mencionó la jurisprudencia que avala esta medida como el fallo de la Sala I de Casación Penal de diciembre de 2004 que “ha convalidado plenamente la actuación de un secretario”. Y por último, experiencias similares en materia contravencional y penal. (PUNTO CERO).
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