GENERAL ALVARADO, Noviembre 28, (PUNTO CERO-Diariohoy.net) La Corte Suprema Bonaerense rechazó un recurso extraordinario interpuesto por esa Comuna. Ahora las autoridades comunales deberán contar con un estudio de iompacto ambiental para asegurar que no haya daños por el tratamiento que se hace de la basura.
La suprema Corte de Justicia Bonaerense rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, interpuesto por la Municipalidad de General Alvarado. De esa manera, confirmó la sentencia de la Cámara, que obligó a la Comuna a adecuar su sistema de sistema disposición final de residuos a las normas ambientales que rigen en el ámbito provincial.
En consecuencia, la Comuna de General Alvarado que había presentado un recurso señalando que el artículo 10 de la ley 11.723 no menciona a los residuos domiciliarios dentro de las actividades que requieren la autorización del organismo de contralor provincial, deberá contar con un estudio de impacto ambiental para evitar los posibles daños ambientales que deriven de esa actividad.
El Máximo Tribunal expresó que "todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una declaración de impacto ambiental expendida por la autoridad ambiental provincial o municipal".
La suprema Corte de Justicia Bonaerense rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, interpuesto por la Municipalidad de General Alvarado. De esa manera, confirmó la sentencia de la Cámara, que obligó a la Comuna a adecuar su sistema de sistema disposición final de residuos a las normas ambientales que rigen en el ámbito provincial.
En consecuencia, la Comuna de General Alvarado que había presentado un recurso señalando que el artículo 10 de la ley 11.723 no menciona a los residuos domiciliarios dentro de las actividades que requieren la autorización del organismo de contralor provincial, deberá contar con un estudio de impacto ambiental para evitar los posibles daños ambientales que deriven de esa actividad.
El Máximo Tribunal expresó que "todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una declaración de impacto ambiental expendida por la autoridad ambiental provincial o municipal".
De este modo la Corte Suprema entendió que "el daño ambiental causado a los intereses difusos es de la incumbencia de las autoridades gubernamentales, las cuales en su ejercicio de sus poders de policía de seguridad, salubridad de la comunidad debe preservar la calidad de vida". (PUNTO CERO-Diariohoy.net).
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