BUENOS AIRES, Noviembre 29, (PUNTO CERO) 1 – No adquirir productos que presenten desperfectos en su envoltura o mecha.
2- Adquirir sólo aquellos productos que se encuentran autorizados y homologados por el Registro Nacional de Armas y que se encuentran clasificados con el debido rótulo (en el que consta su clasificación, número de registro y aprobación del RENAR, marca e instrucciones de uso).
3 – No adquirir productos pirotécnicos en la vía pública o en lugares cercanos a comercios dedicados a la venta de productos inflamables.
4 – No dejar a los niños manipular material pirotécnico.
5 – No introducir fuegos de artificio en envases de vidrio o latas.
6 – Nunca llevar estos elementos en los bolsillos ni exponerlos a fuentes de calor.
7 – Utilizarlos en lugares abiertos.
8 – No efectuar mezclas de sus contenidos.
9 – Contar siempre con un recipiente con agua a los efectos de apagar el material utilizado.
10 – No dirigir la pirotecnia contra personas o cosas ni arrojarlo debajo de los automotores.
Las personas que observen conductas contrarias a la legislación vigente podrán realizar la correspondiente denuncia al número telefónico gratuito con el que cuenta el REPAR: 0800 – 222 – 6902.
También a esta línea, podrán dirigirse todos aquellos que deseen evacuar dudas acerca de la compra, venta y acopio de material pirotécnico.
En cuanto a los depósitos de pirotecnia de venta libre, estos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1 – No podrán almacenar más de 200 bultos (definiéndose esta expresión como una caja de 15 kilos de peso).
2 – Deberán estar ubicados a no menos de 50 metros de lugares de reunión de personas (estaciones férreas, escuelas, etcétera) y donde se acumulen sustancias inflamables (estaciones de servicio, pinturerías, etcétera).
3 – Las instalaciones deberán ser antichisposas, sin clavos ni elementos de hierro o acero a la vista. Los techos, de hormigón armado de 15 centímetros de espesor o de una estructura liviana con cielorraso sólido e incombustible. Los pisos, de material no chisposo y las puertas metálicas recubiertas con idéntico material y herrajes de bronce. Las ventanas tendrán que estar protegidas por una malla de alambre. La iluminación eléctrica deberá ser antiexplosiones, y los interruptores y fusibles ubicados en el exterior.
4 – Los depósitos contarán con un sistema interno de irrigación preferentemente autónomo y el lugar deberá tener la suficiente capacidad de provisión de agua (como mínimo 20 litros por metro cuadrado).
2- Adquirir sólo aquellos productos que se encuentran autorizados y homologados por el Registro Nacional de Armas y que se encuentran clasificados con el debido rótulo (en el que consta su clasificación, número de registro y aprobación del RENAR, marca e instrucciones de uso).
3 – No adquirir productos pirotécnicos en la vía pública o en lugares cercanos a comercios dedicados a la venta de productos inflamables.
4 – No dejar a los niños manipular material pirotécnico.
5 – No introducir fuegos de artificio en envases de vidrio o latas.
6 – Nunca llevar estos elementos en los bolsillos ni exponerlos a fuentes de calor.
7 – Utilizarlos en lugares abiertos.
8 – No efectuar mezclas de sus contenidos.
9 – Contar siempre con un recipiente con agua a los efectos de apagar el material utilizado.
10 – No dirigir la pirotecnia contra personas o cosas ni arrojarlo debajo de los automotores.
Las personas que observen conductas contrarias a la legislación vigente podrán realizar la correspondiente denuncia al número telefónico gratuito con el que cuenta el REPAR: 0800 – 222 – 6902.
También a esta línea, podrán dirigirse todos aquellos que deseen evacuar dudas acerca de la compra, venta y acopio de material pirotécnico.
En cuanto a los depósitos de pirotecnia de venta libre, estos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1 – No podrán almacenar más de 200 bultos (definiéndose esta expresión como una caja de 15 kilos de peso).
2 – Deberán estar ubicados a no menos de 50 metros de lugares de reunión de personas (estaciones férreas, escuelas, etcétera) y donde se acumulen sustancias inflamables (estaciones de servicio, pinturerías, etcétera).
3 – Las instalaciones deberán ser antichisposas, sin clavos ni elementos de hierro o acero a la vista. Los techos, de hormigón armado de 15 centímetros de espesor o de una estructura liviana con cielorraso sólido e incombustible. Los pisos, de material no chisposo y las puertas metálicas recubiertas con idéntico material y herrajes de bronce. Las ventanas tendrán que estar protegidas por una malla de alambre. La iluminación eléctrica deberá ser antiexplosiones, y los interruptores y fusibles ubicados en el exterior.
4 – Los depósitos contarán con un sistema interno de irrigación preferentemente autónomo y el lugar deberá tener la suficiente capacidad de provisión de agua (como mínimo 20 litros por metro cuadrado).
5 – Se aconseja instalar un detector de humo. (PUNTO CERO).
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