BUENOS AIRES, Agosto 08, (PUNTO CERO-La Política On Line) Como anticipó este medio, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar presentada por la empresa Spinazzola. Detalles de la resolución judicial a la que tuvo acceso LPO. Cuestionamientos a Publicidad Sarmiento.
El juez Roberto Gallardo hizo lugar a la medida cautelar presentada por la empresa de publicidad en vía pública Spinazzola S.A. para suspender el proceso licitatorio de mobiliario urbano porteño.
La presentación fue realizada por el abogado Daniel Sabsay, en su carácter de representante de la firma, y en la misma se solicita que “se suspenda la licitación por la provisión del servicio de mobiliario urbano prevista por el Gobierno de la Ciudad”.
Actualmente, los concesionarios de mobiliario urbano tienen una prórroga hasta fin de año, por lo que la idea del ministro de Ambiente y Espacio Público, Juan Pablo Piccardo, era que para 2009 ya estén todas las nuevas adjudicaciones.
En el fallo Gallardo hace lugar a la medida cautelar previa caución real fijada en un millón de pesos, y ordenó la inmediata suspensión del proceso licitatorio en cuestión.
En los fundamentos del fallo, el juez expresa que tuvo en cuenta para tomar su decisión “la eventual falsedad ideológica de documentación aportada por la oferente Publicidad Sarmiento SA relativa a la información de sus antecedentes contractuales. La supuesta falsedad fue penalmente denunciada y conforme surge de la propia documentación acompañada por el Gobierno de la Ciudad en la causa Nº 34.247, la Cámara del Crimen decidió revocar el sobreseimiento de los imputados (accionistas de la oferente)”.
Además, el juez explica: “El artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que reza: ‘El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente con pérdida de la Garantía de la Oferta. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión del contrato por culpa del concesionario con pérdida de la garantía de instalación y mantenimiento y de la garantía de pago de canon’”.
El segundo punto cuestionado, también vinculado con el oferente mejor posicionado en esta instancia licitatoria (Publicidad Sarmiento SA), es el relativo a su composición accionaria. Según sostiene la decisión judicial “en vez de acreditarse que la composición de la empresa correspondía en un 70% a socios nacionales, como lo exige el pliego licitatorio, se manifestó exactamente lo contrario, esto es que el 99,9% del capital social se encuentra en manos de una misteriosa empresa tan extranjera como su nombre”.
Para el juez “si una mínima parte de lo expuesto por los denunciantes fuera comprobado, el oferente debería ser, por aplicación de la normativa general y especial aplicable, descalificado”.
El juez Roberto Gallardo hizo lugar a la medida cautelar presentada por la empresa de publicidad en vía pública Spinazzola S.A. para suspender el proceso licitatorio de mobiliario urbano porteño.
La presentación fue realizada por el abogado Daniel Sabsay, en su carácter de representante de la firma, y en la misma se solicita que “se suspenda la licitación por la provisión del servicio de mobiliario urbano prevista por el Gobierno de la Ciudad”.
Actualmente, los concesionarios de mobiliario urbano tienen una prórroga hasta fin de año, por lo que la idea del ministro de Ambiente y Espacio Público, Juan Pablo Piccardo, era que para 2009 ya estén todas las nuevas adjudicaciones.
En el fallo Gallardo hace lugar a la medida cautelar previa caución real fijada en un millón de pesos, y ordenó la inmediata suspensión del proceso licitatorio en cuestión.
En los fundamentos del fallo, el juez expresa que tuvo en cuenta para tomar su decisión “la eventual falsedad ideológica de documentación aportada por la oferente Publicidad Sarmiento SA relativa a la información de sus antecedentes contractuales. La supuesta falsedad fue penalmente denunciada y conforme surge de la propia documentación acompañada por el Gobierno de la Ciudad en la causa Nº 34.247, la Cámara del Crimen decidió revocar el sobreseimiento de los imputados (accionistas de la oferente)”.
Además, el juez explica: “El artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que reza: ‘El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente con pérdida de la Garantía de la Oferta. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión del contrato por culpa del concesionario con pérdida de la garantía de instalación y mantenimiento y de la garantía de pago de canon’”.
El segundo punto cuestionado, también vinculado con el oferente mejor posicionado en esta instancia licitatoria (Publicidad Sarmiento SA), es el relativo a su composición accionaria. Según sostiene la decisión judicial “en vez de acreditarse que la composición de la empresa correspondía en un 70% a socios nacionales, como lo exige el pliego licitatorio, se manifestó exactamente lo contrario, esto es que el 99,9% del capital social se encuentra en manos de una misteriosa empresa tan extranjera como su nombre”.
Para el juez “si una mínima parte de lo expuesto por los denunciantes fuera comprobado, el oferente debería ser, por aplicación de la normativa general y especial aplicable, descalificado”.
A raíz de esto, y en el entendimiento que la suspensión del proceso licitatorio no constituye perjuicio alguno para los intereses estatales y sociales, sino todo lo contrario, Gallardo decidió hacer lugar a la medida cautelar no sin fijar una garantía real acorde a la naturaleza de la pretensión deducida (un millón de pesos). (PUNTO CERO-La Política On Line).
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