lunes, noviembre 23, 2009

Jorge Landau: Claves de la reforma. Por Matías Benítez.

(Agencia Comunas). “Durante las semanas que tratamos de elaborar el proyecto amplio hemos recogido las distintas inquietudes de los bloques que nos acompañaron. Ya sea como inquietudes de modificación directa o lo que recogimos de los distintos proyectos”, analizo el diputado y apoderado del PJ Jorge Landau en diálogo con medios.
¿Dan los tiempos para que el senado sancione la ley ante de fin de año?
Eso no lo se. En realidad podría ser, pero van a necesitar un tiempo para poder analizar. De cualquier manera en cualquier cuerpo legislativo el conocimiento de la legislación electoral y de partidos políticos les es absolutamente familiar porque es consecuencia de ese régimen. Por más que uno quiera analizarlo en profundidad lo pueden hacer rápidamente porque no es como otros temas específicos que son de grandes conocimientos para los legisladores.
¿Por qué no está en el proyecto la boleta única?
No está contemplado precisamente porque para poder ingresar en el tratamiento de este tema, que yo creo que es pertinente que se trate, previamente se exige que exista una menor cantidad de partidos políticos. En la provincia de Buenos Aires existen 73 partidos políticos reconocidos en condiciones de postular candidatos a diputados y senadores nacionales uno no puede hacer una boleta única para 73 opciones diferentes porque el pobre ciudadano se va a marear en el cuarto oscuro. Por eso hablamos del color de las boletas para evitar el mareo y hemos buscado restringir la cantidad de opciones para que con una menor cantidad de partidos poder hablar de una boleta única.
¿Qué es lo que sucederá con las encuestas?
Se redujo el tiempo de difusión pública. No es que se prohíben las encuestas; se pueden seguir haciendo. Lo que se prohíbe es la difusión pública hasta 8 días antes de la realización de la elección.
¿Hay alguna forma de prohibir las candidaturas testimoniales?
No porque poner un artículo cercenando esta facultad o la libertad seria un avance constitucional contra la libertad de decisión. Esto encuentra no solo un limite constitucional sino que quiero recordarles que, a pesar de las manifestaciones de la oposición, la vigencia de estas candidaturas como posibilidad esta amparado por la justicia electoral. Hay un fuerte fundamento jurídico para no cercenarlas.
¿Qué sucederá cuando alguien es elegido por un partido político y se cambia a otro como en el caso del gobernador de Corrientes?
Eso tendrán que sancionarlo los propios electores de la provincia de Corrientes en el momento que les toque emitir su voto. Si ellos consideran que traiciono el mandato popular. La tipificación de esto como delito resulta compleja. Sí podría llegar a considerarse un fraude electoral que ya esta tipificado en el código electoral y eso pude plantearlo cualquier ciudadano. Es lo mismo que intentar la imputabilidad cuando uno constituye matrimonio; uno se casa para estar casado toda la vida, pero siempre existe la alternativa del divorcio, siempre existe la posibilidad de romper el vinculo entre el ciudadano y el pueblo que lo voto y la posibilidad de disolver el vinculo para terminar con esa relación.

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