La agencia recaudarora nacional elaboró una resolución para reglamentar el comercio electrónico, en busca de disminuir la “inadecuada conducta fiscal” de los contribuyentes. Ahora, los intermediarios deberán percibir el IVA al vendedor.
Mediante la Resolución General 2.955, la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) creó el nuevo Régimen de Especial de Ingreso de IVA, con el objetivo de reducir la evasión tributaria en las ventas que se realizan a través de Internet.
El organismo recaudador sostiene que un 33% de los contribuyentes que utilizan la web para realizar ventas poseen una “inadecuada conducta fiscal”. Con el nuevo régimen, los portales que ofrezcan servicio de intermediación en el comercio electrónico pasarán a ser agentes de percepción del impuesto, beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, sostuvo que la nueva herramienta fiscal, que comenzará a regir a partir 1 de enero de 2011, “no afecta en nada a los consumidores de este servicio” ya que permitirá al fisco contar con la información actualizada de los operadores, las transacciones realizadas y luego cruzar los datos de las comisiones cobradas por los portales con las ventas declaradas por los vendedores de los productos.
Además, dijo que “de acuerdo a información que posee la AFIP, un 8% de los contribuyentes que realizan operaciones comerciales de manera habitual no están inscriptos ante el fisco”. “En esta era de globalización e informatización, el Estado debe promover mecanismos acordes a las nuevas formas de comercialización”, concluyó.
Se estima que, para fin de año, las ventas anuales concretadas a través de los portales que ofrecen el servicio intermediación en el comercio electrónico alcanzarán los $720 millones.
La herramienta incluirá sólo a los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico, como por ejemplo Mercado Libre. Mientras que los vendedores –que utilizan la plataforma para comercializar sus productos– estarán alcanzados por la percepción en caso de ser responsables inscriptos ante el IVA o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados frente al tributo.
La alícuota de percepción a aplicar depende de la situación fiscal del vendedor, explica el comunicado enviado desde el organismo recaudador. “Si la conducta del contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será sólo del 1% sobre el monto de la operación. En caso de presentar observaciones, será de un 3%. En caso de que el vendedor no sea un sujeto inscripto ante el fisco, la percepción será de un 5%”, agrega el texto.
Asimismo, en el caso de los monotributistas, estos no resultan sujetos pasibles de percepción, excepto cuando se verifique que se utilizó al Régimen Simplificado para ocultar la verdadera capacidad contributiva.
La resolución no fue todavía publicada en el Boletín Oficial. Según pudo saber DiarioJudicial.com se oficializaría la semana próxima.
(Fuente: Diario Judicial).
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