La Justicia determinó que un motociclista cumple con la Ley Provincial de Tránsito usando indistintamente tanto un casco abierto como uno integral. Existen cascos homologados de ambos tipos.
La Cámara en lo Civil y Comercial de Pergamino sentenció que debe dejarse sin efecto la mengua del cincuenta por ciento de la responsabilidad que se dispusiera en primera instancia, pues bastaba al sólo efecto de cumplir la normativa de tránsito provincial que el actor tuviese un simple casco abierto, sin protección mandibular o integral.
"El mero cumplimiento de esa disposición de seguridad no garantiza razonablemente al damnificado que habría evitado o disminuido las consecuencias del accidente, pues justamente las lesiones que presenta el damnificado se ubican en la zona máxilo-facial (mandíbula, nariz y dentadura)", explicaron los jueces Alberto Levato y José Carlos Gesteira.
Los magistrados reseñaron que el casco brinda dos protecciones simultáneas, ya que "distribuye las fuerzas concentradas sobre toda la cabeza" y "distribuye la energía del impacto", pero las lesiones que presenta el damnificado se ubican en la zona máxilo-facial, de modo que "solamente el uso de un casco integral -como se menciona en la pericial médica- hubiese conjurado la posibilidad de traumatismos en dicha zona corporal, siendo que la legislación provincial de tránsito vigente al momento del hecho -ley 11430 - no imponía la obligación de utilizar un casco integral".
El casco, según el ordenamiento del tránsito, "es considerado una autoparte de seguridad, esto significa que sus prestaciones deben estar certificadas y homologadas por un organismo competente que avale que el producto cumple la funcion para la que fue diseñada, función desempeñada en nuestro país el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que mediante ensayos de penetracion, impacto, etc verifica que los cascos cumplan las normas que informan los fabricantes de origen".
Los cascos homologados o normalizados tienen una etiqueta dentro o fuera con el "número de chas", que es la identificación del INTI a esa autoparte en particular, certificando "que ha cumplido con las pruebas exigidas por la norma IRAM".
Pero "resulta un hecho notorio", refiere el fallo, "verificable por medio de la consulta de cualquier comercio especializado o incluso por internet, que los cascos homologados pueden ser tanto integrales (o cerrados) como abiertos, y un motociclista cumple con la ley usando indistintamente cualquiera de ambos".
"Si bien es cierta la inexistencia de una mengua en la productividad del actor, cualquier menoscabo más o menos significativo de la integridad corporal reporta al damnificado acción para su reclamo, ello con fundamento en el art. 1086 del CCiv. en tanto tutela como bien jurídico la integridad física, en el más amplio sentido, como fundamental derecho de la personalidad", añadieron por último los camaristas. (Diario Judicial).
La Cámara en lo Civil y Comercial de Pergamino sentenció que debe dejarse sin efecto la mengua del cincuenta por ciento de la responsabilidad que se dispusiera en primera instancia, pues bastaba al sólo efecto de cumplir la normativa de tránsito provincial que el actor tuviese un simple casco abierto, sin protección mandibular o integral.
"El mero cumplimiento de esa disposición de seguridad no garantiza razonablemente al damnificado que habría evitado o disminuido las consecuencias del accidente, pues justamente las lesiones que presenta el damnificado se ubican en la zona máxilo-facial (mandíbula, nariz y dentadura)", explicaron los jueces Alberto Levato y José Carlos Gesteira.
Los magistrados reseñaron que el casco brinda dos protecciones simultáneas, ya que "distribuye las fuerzas concentradas sobre toda la cabeza" y "distribuye la energía del impacto", pero las lesiones que presenta el damnificado se ubican en la zona máxilo-facial, de modo que "solamente el uso de un casco integral -como se menciona en la pericial médica- hubiese conjurado la posibilidad de traumatismos en dicha zona corporal, siendo que la legislación provincial de tránsito vigente al momento del hecho -ley 11430 - no imponía la obligación de utilizar un casco integral".
El casco, según el ordenamiento del tránsito, "es considerado una autoparte de seguridad, esto significa que sus prestaciones deben estar certificadas y homologadas por un organismo competente que avale que el producto cumple la funcion para la que fue diseñada, función desempeñada en nuestro país el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que mediante ensayos de penetracion, impacto, etc verifica que los cascos cumplan las normas que informan los fabricantes de origen".
Los cascos homologados o normalizados tienen una etiqueta dentro o fuera con el "número de chas", que es la identificación del INTI a esa autoparte en particular, certificando "que ha cumplido con las pruebas exigidas por la norma IRAM".
Pero "resulta un hecho notorio", refiere el fallo, "verificable por medio de la consulta de cualquier comercio especializado o incluso por internet, que los cascos homologados pueden ser tanto integrales (o cerrados) como abiertos, y un motociclista cumple con la ley usando indistintamente cualquiera de ambos".
"Si bien es cierta la inexistencia de una mengua en la productividad del actor, cualquier menoscabo más o menos significativo de la integridad corporal reporta al damnificado acción para su reclamo, ello con fundamento en el art. 1086 del CCiv. en tanto tutela como bien jurídico la integridad física, en el más amplio sentido, como fundamental derecho de la personalidad", añadieron por último los camaristas. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario