La Justicia otorgó una indemnización por daños de más de 200.000 pesos a un hombre que fue imputado por el delito de homicidio simple, estuvo dos años detenido y finalmente resultó absuelto. La Cámara Federal sostuvo que “los elementos de convicción de la Juez de Instrucción eran insuficientes para imputarle el homicidio y decretarle la prisión preventiva" y "mantenerlo privado de su libertad durante todo el trámite del proceso”.
La Justicia parece no tolerar más casos de "presos por error". En el pasado se han conocido casos con penas de más de 10 años que personas inocentes tuvieron que purgar por delitos que jamás cometieron. Ahora, una vez consumado un nuevo "error", la responsabilidad recae de nuevo en el Estado y queda una puerta abiera para pedir responsabilidades al juez o la jueza que mantuvo en prisión a quien no debía estarlo.
Así fue como la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los vocales Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, responsabilizó al Estado Nacional por el error en que incurrió la Justicia al dictar la prisión preventiva de un imputado, en tanto los elementos de convicción resultaban insuficientes para mantenerlo privado de su libertad ambulatoria a lo largo de todo el proceso penal, que concluyó con su absolución.
El Tribunal de Apelaciones manifestó que “de las constancias de la causa penal surge que los elementos de convicción tenidos en cuenta por la Juez de Instrucción eran insuficientes para imputarle el homicidio y decretarle la prisión preventiva, así como para mantenerlo privado de su libertad durante todo el trámite del proceso que concluyó con su absolución”.
En el caso, dos hermanos fueron involucrados en el asesinato de un hombre. Uno de ellos, Diego Petrone, fue imputado por el delito de homicidio simple y privado de su libertad en forma “preventiva” durante dos años; finalmente resultó absuelto. El otro, Gustavo Petrone, fue detenido y luego liberado; se lo acusó de coacción agravada por empleo de un arma. Éste último tampoco fue condenado al finalizar el juicio penal.
Entonces, los hermanos Petrone decidieron demandar al Estado Nacional por los daños sufridos. Diego, cuestionó su imputación, el dictado de prisión preventiva y que se lo hubiera mantenido privado de su libertad durante dos años sin elementos suficientes; en estos hechos fundó su reclamo resarcitorio. Entre tanto, Gustavo basó su petición de reparación en la orden de detención y el procesamiento dictados en su contra.
En primera instancia las pretensiones indemnizatorias de los dos hermanos Petrone fueron rechazadas. En consecuencia, ambos impugnaron la decisión de grado mediante un recurso de apelación.
En primer lugar, la Cámara Contencioso Administrativo destacó que “no es admisible que la libertad de un individuo quede a merced de las imputaciones formuladas de manera equívoca por un solo testigo presencial, que no fue objeto de un interrogatorio exhaustivo”.
Tampoco “es aceptable que se tomen en cuenta las declaraciones de otro testigo que nunca estuvo en el lugar del hecho, y que se omita tomar declaración al testigo individualizado por el imputado en su declaración indagatoria, cuyas manifestaciones pueden resultar fundamentales para conducir la investigación y determinar su inocencia”, afirmó el Tribunal Federal.
Luego, la Cámara de Apelaciones expresó que “la circunstancia de que el imputado no haya apelado el auto de procesamiento y de prisión preventiva no significa que haya consentido la privación de su libertad, y por lo tanto, no obsta a que se le reconozca una indemnización por el error judicial”.
La libertad “no es un derecho disponible, ni es posible considerar que en materia penal ese consentimiento sea válido; además, en su declaración indagatoria el imputado identificó a un testigo que no fue citado a declarar, y a quien tampoco le fue recibida la declaración ofrecida durante la etapa de instrucción, y en consecuencia, y al verse privado de la prueba ofrecida en su defensa, pudo tener dudas razonables acerca de la conveniencia de impugnar, en ese momento, el auto de procesamiento y de prisión preventiva”, aseveró después la Cámara de Apelaciones.
Acto seguido, el Tribunal Contencioso Administrativo señaló que “si bien, como regla general, en nuestro ordenamiento no existe una garantía o derecho al acierto de las decisiones judiciales, el Estado debe responder cuando la decisión judicial contiene un error evidente, en particular, cuando el tribunal respectivo haya actuado fuera de los cauces legales”.
De este modo, la Cámara avaló el pedido indemnizatorio de Diego Petrone a quien se le otorgó un resarcimiento de 30.000 pesos por daño material, 25.000 pesos por daño psicológico, 50.000 pesos por lucro cesante y 135.000 pesos por daño moral, más intereses.
No obstante, respecto del planteo formulado por Gustavo Petrone el Tribunal Federal se pronunció negativamente. “Su situación procesal fue sustancialmente distinta a la de su hermano” pues “debe tenerse en cuenta que admitió que la noche de los hecho estuvo en la escena del crimen, y presenció la pelea entre la víctima y el sujeto homicida, por lo que la actitud de la Juez de Instrucción de detenerlo y tomarle declaración indagatoria podría justificarse por la gravedad del delito cometido, sin que se advierta un error suficiente como para admitir la responsabilidad del Estado”, enfatizó la Cámara.
Por estas razones, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por Diego Petrone y condenar al Estado Nacional al pago de una indemnización superior a los doscientos mil pesos, más intereses. Por el contrario, se rechazó el recurso planteado por Gustavo Petrone, a quien no se le concedió el resarcimiento pretendido.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio sucripto con Diario Judicial.
La Justicia parece no tolerar más casos de "presos por error". En el pasado se han conocido casos con penas de más de 10 años que personas inocentes tuvieron que purgar por delitos que jamás cometieron. Ahora, una vez consumado un nuevo "error", la responsabilidad recae de nuevo en el Estado y queda una puerta abiera para pedir responsabilidades al juez o la jueza que mantuvo en prisión a quien no debía estarlo.
Así fue como la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los vocales Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, responsabilizó al Estado Nacional por el error en que incurrió la Justicia al dictar la prisión preventiva de un imputado, en tanto los elementos de convicción resultaban insuficientes para mantenerlo privado de su libertad ambulatoria a lo largo de todo el proceso penal, que concluyó con su absolución.
El Tribunal de Apelaciones manifestó que “de las constancias de la causa penal surge que los elementos de convicción tenidos en cuenta por la Juez de Instrucción eran insuficientes para imputarle el homicidio y decretarle la prisión preventiva, así como para mantenerlo privado de su libertad durante todo el trámite del proceso que concluyó con su absolución”.
En el caso, dos hermanos fueron involucrados en el asesinato de un hombre. Uno de ellos, Diego Petrone, fue imputado por el delito de homicidio simple y privado de su libertad en forma “preventiva” durante dos años; finalmente resultó absuelto. El otro, Gustavo Petrone, fue detenido y luego liberado; se lo acusó de coacción agravada por empleo de un arma. Éste último tampoco fue condenado al finalizar el juicio penal.
Entonces, los hermanos Petrone decidieron demandar al Estado Nacional por los daños sufridos. Diego, cuestionó su imputación, el dictado de prisión preventiva y que se lo hubiera mantenido privado de su libertad durante dos años sin elementos suficientes; en estos hechos fundó su reclamo resarcitorio. Entre tanto, Gustavo basó su petición de reparación en la orden de detención y el procesamiento dictados en su contra.
En primera instancia las pretensiones indemnizatorias de los dos hermanos Petrone fueron rechazadas. En consecuencia, ambos impugnaron la decisión de grado mediante un recurso de apelación.
En primer lugar, la Cámara Contencioso Administrativo destacó que “no es admisible que la libertad de un individuo quede a merced de las imputaciones formuladas de manera equívoca por un solo testigo presencial, que no fue objeto de un interrogatorio exhaustivo”.
Tampoco “es aceptable que se tomen en cuenta las declaraciones de otro testigo que nunca estuvo en el lugar del hecho, y que se omita tomar declaración al testigo individualizado por el imputado en su declaración indagatoria, cuyas manifestaciones pueden resultar fundamentales para conducir la investigación y determinar su inocencia”, afirmó el Tribunal Federal.
Luego, la Cámara de Apelaciones expresó que “la circunstancia de que el imputado no haya apelado el auto de procesamiento y de prisión preventiva no significa que haya consentido la privación de su libertad, y por lo tanto, no obsta a que se le reconozca una indemnización por el error judicial”.
La libertad “no es un derecho disponible, ni es posible considerar que en materia penal ese consentimiento sea válido; además, en su declaración indagatoria el imputado identificó a un testigo que no fue citado a declarar, y a quien tampoco le fue recibida la declaración ofrecida durante la etapa de instrucción, y en consecuencia, y al verse privado de la prueba ofrecida en su defensa, pudo tener dudas razonables acerca de la conveniencia de impugnar, en ese momento, el auto de procesamiento y de prisión preventiva”, aseveró después la Cámara de Apelaciones.
Acto seguido, el Tribunal Contencioso Administrativo señaló que “si bien, como regla general, en nuestro ordenamiento no existe una garantía o derecho al acierto de las decisiones judiciales, el Estado debe responder cuando la decisión judicial contiene un error evidente, en particular, cuando el tribunal respectivo haya actuado fuera de los cauces legales”.
De este modo, la Cámara avaló el pedido indemnizatorio de Diego Petrone a quien se le otorgó un resarcimiento de 30.000 pesos por daño material, 25.000 pesos por daño psicológico, 50.000 pesos por lucro cesante y 135.000 pesos por daño moral, más intereses.
No obstante, respecto del planteo formulado por Gustavo Petrone el Tribunal Federal se pronunció negativamente. “Su situación procesal fue sustancialmente distinta a la de su hermano” pues “debe tenerse en cuenta que admitió que la noche de los hecho estuvo en la escena del crimen, y presenció la pelea entre la víctima y el sujeto homicida, por lo que la actitud de la Juez de Instrucción de detenerlo y tomarle declaración indagatoria podría justificarse por la gravedad del delito cometido, sin que se advierta un error suficiente como para admitir la responsabilidad del Estado”, enfatizó la Cámara.
Por estas razones, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por Diego Petrone y condenar al Estado Nacional al pago de una indemnización superior a los doscientos mil pesos, más intereses. Por el contrario, se rechazó el recurso planteado por Gustavo Petrone, a quien no se le concedió el resarcimiento pretendido.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio sucripto con Diario Judicial.
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