La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona por estafa. El denunciado vendió por Internet un objeto y la víctima la abonó, pero nuca fue entregado.
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas y Julio Lucini (Carlos González no suscribió la resolución por no haber presenciado la audiencia), confirmó el procesamiento de una persona por el delito de estafa que fue realizada utilizando paginas de venta online.
Se trata de la causa “R., J. E. s/estafa” en la que una persona publicó por Internet la venta de un objeto, que fue comprado y abonado por la víctima por ese mismo medio, pero nunca fue entregado.
Según consigan en el fallo los camaristas “las constancias de la causa llevan a sostener que el imputado indujo a error al damnificado para lograr que le enviara el [objeto] junto a mil cuatrocientos pesos ($1.400) por medio de la compañía de transporte….., logrando mediante engaño el desapoderamiento de los bienes mencionados”.
Para los magistrados “cobran especial relevancia los correos electrónicos intercambiados por las partes” a partir de los cuales se desprende que “ante la propuesta de concretar el negocio enviando parte del dinero mediante... E incluso concertar un encuentro personalmente, el imputado refirió que ello le parecía un gasto innecesario y una situación arriesgada, por lo que propuso que la operación se materialice a través de la empresa de transporte”.
Estos correos “echan por tierra el descargo del encausado” ya que “si bien éste manifestó que había incumplido con su parte del trato alegando que el damnificado no le había remitido el dinero pactado”.
Es que, el denunciado, “luego de retirar el objeto de la oficina de diligenciamiento, se comunicó vía correo electrónico con el denunciante, oportunidad en la que no sólo omitió mencionar tal circunstancia, sino que incluso se comprometió a enviar el objeto adquirido a la brevedad”.
“En este tipo de operaciones es frecuente que las personas utilicen identidades diferentes”, explica la sala, pero en la causa “luego de que el imputado retirara la encomienda con una identidad simulada y con un número de documento y domicilio que no le correspondían, intentó vender el mismo objeto en otro sitio de Internet” registrándose con otro usuario diferente.
Por todo ello, los camaristas confirmaron el procesamiento de la persona por el delito de estafa - artículos 45 y 172 del CPN y 306 del CPPN-. (Diario Judicial).
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas y Julio Lucini (Carlos González no suscribió la resolución por no haber presenciado la audiencia), confirmó el procesamiento de una persona por el delito de estafa que fue realizada utilizando paginas de venta online.
Se trata de la causa “R., J. E. s/estafa” en la que una persona publicó por Internet la venta de un objeto, que fue comprado y abonado por la víctima por ese mismo medio, pero nunca fue entregado.
Según consigan en el fallo los camaristas “las constancias de la causa llevan a sostener que el imputado indujo a error al damnificado para lograr que le enviara el [objeto] junto a mil cuatrocientos pesos ($1.400) por medio de la compañía de transporte….., logrando mediante engaño el desapoderamiento de los bienes mencionados”.
Para los magistrados “cobran especial relevancia los correos electrónicos intercambiados por las partes” a partir de los cuales se desprende que “ante la propuesta de concretar el negocio enviando parte del dinero mediante... E incluso concertar un encuentro personalmente, el imputado refirió que ello le parecía un gasto innecesario y una situación arriesgada, por lo que propuso que la operación se materialice a través de la empresa de transporte”.
Estos correos “echan por tierra el descargo del encausado” ya que “si bien éste manifestó que había incumplido con su parte del trato alegando que el damnificado no le había remitido el dinero pactado”.
Es que, el denunciado, “luego de retirar el objeto de la oficina de diligenciamiento, se comunicó vía correo electrónico con el denunciante, oportunidad en la que no sólo omitió mencionar tal circunstancia, sino que incluso se comprometió a enviar el objeto adquirido a la brevedad”.
“En este tipo de operaciones es frecuente que las personas utilicen identidades diferentes”, explica la sala, pero en la causa “luego de que el imputado retirara la encomienda con una identidad simulada y con un número de documento y domicilio que no le correspondían, intentó vender el mismo objeto en otro sitio de Internet” registrándose con otro usuario diferente.
Por todo ello, los camaristas confirmaron el procesamiento de la persona por el delito de estafa - artículos 45 y 172 del CPN y 306 del CPPN-. (Diario Judicial).
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