El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Mediación y Conciliación pre judicial obligatorias. Se trata de una ley que fuera sancionada y promulgada a comienzos del 2010 y cuyo decreto reglamentario fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
A más de un año y cinco meses de haber sido sancionada por el Congreso de la Nación, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 1467/2011, que reglamenta la Ley de Mediación y Conciliación pre judicial obligatorias.
La Ley reglamentada es la N°26.589 que establece “con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial… que promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia”.
Los mediadores deben estar registrados ante el Ministerio de Justicia en el Registro Nacional de Mediación. La reglamentación, asimismo, establece con respecto a las audiencias que “en caso de que las partes no arribaren a un acuerdo o la mediación concluyere por incomparecencia de alguna de las partes, o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias, quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de las audiencias celebradas”.
Es que la Ley establece la “dispensa de confidencialidad” y la reglamentación expresa que esta “se redactará por escrito, haciéndose constar en el acta de mediación respectiva dentro de las observaciones, y deberá ser suscripta por todos los intervinientes sin excepción”.
Según lo establece la Ley, de este procedimiento pre judicial quedan excluidos las acciones penales, las de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción; causas en las que los Estados o sus entidades descentralizadas sean parte; procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; medidas cautelares; juicios sucesorios; concursos preventivos y quiebras y conflictos de competencia de la justicia del trabajo, entre otros.
En este sentido, la reglamentación expresa que “si el mediador advirtiera que el reclamo versa sobre alguna de las controversias excluidas” este deberá “dar por terminado el trámite con relación a las mismas y notificar de tal circunstancia a las partes”.
Sin embargo, aunque el procedimiento aparece acotado en cuestiones de familia, la reglamentación establece que las partes “podrán intentar un avenimiento o convenir el trámite judicial a seguir y toda otra cuestión relevante para preservar hacia el futuro los vínculos familiares”. Asimismo, las partes que se sometan al mecanismo podrán estar representadas por un apoderado, por lo que no necesariamente deberán comparecer personalmente a las audiencias.
Otro de los puntos que quedó clarificado con la reglamentación es lo que se refiere a los honorarios de los mediadores. En este sentido el anexo III del decreto reglamentario establece una escala de valores para el “honorario básico” que varía de acuerdo al monto del asunto tratado y que va de 300 a 12.000 pesos.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Justicia, que además es el encargado de establecer los aranceles y matrícula previstas para los mediadores y creará también un “procedimiento de mediación prejudicial obligatoria gratuita” para facilitar el acceso al mecanismo a los particulares que no dispongan de recursos económicos. (Diario Judicial).
A más de un año y cinco meses de haber sido sancionada por el Congreso de la Nación, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 1467/2011, que reglamenta la Ley de Mediación y Conciliación pre judicial obligatorias.
La Ley reglamentada es la N°26.589 que establece “con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial… que promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia”.
Los mediadores deben estar registrados ante el Ministerio de Justicia en el Registro Nacional de Mediación. La reglamentación, asimismo, establece con respecto a las audiencias que “en caso de que las partes no arribaren a un acuerdo o la mediación concluyere por incomparecencia de alguna de las partes, o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias, quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de las audiencias celebradas”.
Es que la Ley establece la “dispensa de confidencialidad” y la reglamentación expresa que esta “se redactará por escrito, haciéndose constar en el acta de mediación respectiva dentro de las observaciones, y deberá ser suscripta por todos los intervinientes sin excepción”.
Según lo establece la Ley, de este procedimiento pre judicial quedan excluidos las acciones penales, las de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción; causas en las que los Estados o sus entidades descentralizadas sean parte; procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; medidas cautelares; juicios sucesorios; concursos preventivos y quiebras y conflictos de competencia de la justicia del trabajo, entre otros.
En este sentido, la reglamentación expresa que “si el mediador advirtiera que el reclamo versa sobre alguna de las controversias excluidas” este deberá “dar por terminado el trámite con relación a las mismas y notificar de tal circunstancia a las partes”.
Sin embargo, aunque el procedimiento aparece acotado en cuestiones de familia, la reglamentación establece que las partes “podrán intentar un avenimiento o convenir el trámite judicial a seguir y toda otra cuestión relevante para preservar hacia el futuro los vínculos familiares”. Asimismo, las partes que se sometan al mecanismo podrán estar representadas por un apoderado, por lo que no necesariamente deberán comparecer personalmente a las audiencias.
Otro de los puntos que quedó clarificado con la reglamentación es lo que se refiere a los honorarios de los mediadores. En este sentido el anexo III del decreto reglamentario establece una escala de valores para el “honorario básico” que varía de acuerdo al monto del asunto tratado y que va de 300 a 12.000 pesos.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Justicia, que además es el encargado de establecer los aranceles y matrícula previstas para los mediadores y creará también un “procedimiento de mediación prejudicial obligatoria gratuita” para facilitar el acceso al mecanismo a los particulares que no dispongan de recursos económicos. (Diario Judicial).
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