viernes, septiembre 30, 2011

Se quería independizar y lo echaron. Le fotocopió el negocio.

La Justicia Laboral avaló el despido decidido por una sociedad debido a que el trabajador había vulnerado el deber de no competir en forma desleal con su empleador. Un informe de la AFIP y los testigos fueron clave: el empleado estaba realizando las mismas tareas que sus empleadores, en forma independiente, configurándose una clara situación de concurrencia desleal.

La Cámara del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y calificó como "justificado" el despido decidido por una sociedad de hecho, pues consideró que se había demostrado en el expediente que el trabajador desvinculado realizaba, por su cuenta, la misma actividad que desarrollaban sus empleadores.

La Sala VI del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, valoró prueba que no había sido considerada en primera instancia, como un informe de la AFIP y varios testimonios que demostraban que el trabajador estaba realizando las mismas tareas que sus empleadores, en forma independiente, configurándose una clara situación de concurrencia desleal.

En el caso, dos personas, titulares de una sociedad de hecho, llevaban adelante una empresa dedicada a la realización de diseños gráficos, fotocopias y otras actividades afines. En cierto momento, detectaron que uno de sus empleados estaba realizando la misma tarea en forma independiente.

Ante tal situación, los empleadores decidieron desvincular al trabajador por violación del deber de no concurrencia. Sin embargo, el hombre presentó una demanda en sede laboral y en primera instancia su pretensión indemnizatoria fue parcialmente admitida. Entonces, la sociedad de hecho accionada y condenada a resarcir al trabajador, apeló la sentencia de grado.

En primer lugar, la Cámara de Apelaciones afirmó que correspondía "revocar la sentencia de anterior instancia, y consecuentemente, rechazar los rubros derivados del despido". También remarcó que en el pronunciamiento de grado ciertas pruebas no habían sido valoradas.

Para así decidir, el Tribunal del Trabajo tuvo en cuenta las pruebas arrimadas a la causa. En particular destacó que "del informe de la AFIP surgen acabadamente acreditadas las formalidades cumplidas por el trabajador para desempeñar por su cuenta la misma actividad que desarrollaban sus empleadores".

Los informes del organismo fiscal son indicativos de "que el dependiente incurrió en el grave incumplimiento que le imputó la empleadora demandada por lo que se justifica la decisión de despedirlo", puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

Asimismo, el Tribunal del Trabajo sostuvo que "el despido se ajustó a derecho" y agregó que "de la prueba testimonial surge que el actor había comentado a clientes de la demandada que estaba iniciando sus tareas de gráfica en forma independiente".

Incluso, "un último testigo refiere un trabajo encomendado a la gráfica del cual se habría hecho cargo el actor, todo lo cual es indicativo de que el dependiente incurrió en el grave incumplimiento que le imputó la demandada y justifica la decisión de despedirlo", añadió la Cámara de Apelaciones.

Por lo tanto, el Tribunal Laboral decidió revocar en forma parcial la sentencia apelada, rechazando todos los rubros derivados de la extinción del vínculo, y confirmó otros aspectos en ella decididos. La pretensión del trabajador de ser resarcido por un despido arbitrario no fue admitida debido a que se probó que había violentado el deber de no competir deslealmente con su empleador.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

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