La Cámara Civil consideró que viola “el derecho de propiedad”. Fue en el caso de un letrado que con su aplicación iba a cobrar un 50% menos que con la tasa activa, que finalmente se fijó. Los fundamentos del fallo.
La Cámara Civil declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de la tasa pasiva para el pago de intereses de deuda por honorarios a abogados, al aceptar el planteo de un profesional. La Justicia consideró que en su caso se está violando “el derecho de propiedad” porque con su aplicación recibe un pago inferior al que obtendría con la tasa activa que el tribunal ordenó que se aplique.
La resolución que dictada por los jueces de la Sala H del tribunal, Claudio Kiper, Jorge Mayo y Liliana Abreut de Begher, quienes declararon la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839 de aranceles profesionales que establece que las deudas de honorarios “devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina”.
Los magistrados señalaron que “en su aplicación concreta, la ley puede devenir inconstitucional si, según el período que esté en juego en cada proceso, las tasas pasivas son tan bajas que manifiestamente dejan sin reparar un importante porcentaje del daño moratorio producido”.
En ese marco, agregaron que “este daño debe ser invocado y puesto en evidencia por quien lo alega, quien debe probar no sólo la diferencia entre tasa activa y pasiva bancaria, sino que esa tasa, durante ese período, es manifiestamente negativa frente a los costos generales, o el destino específico que las sumas tenían conforme la naturaleza de la prestación debida”.
En el caso la diferencia existía: las liquidaciones establecieron que con la tasa pasiva el abogado debía cobrar 17.116,04 pesos y con la activa la suma ascendía a 36.003,30, que representa un 50 por ciento más.
“La reducción del 30 % es la que, en principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha estimado como pauta para establecer la confiscatoriedad o arbitraria desproporcionalidad, de modo que las diferencias que giren en ese orden son lo suficientemente significativas como para considerarlas, sin más, lesivas del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de nuestra Carta Magna”, fundamentaron los camaristas.
Los jueces aclararon que “este criterio resulta aplicable tanto para una tasa de interés baja, como para una que fuese excesivamente alta, en cuyo caso se afectaría el derecho de propiedad del deudor”.
El reclamo lo inició el letrado José Edgardo Diment – a quien en primera instancia le rechazaron el pedido de inconstitucional – quien consideró que la tasa pasiva es un “trato discriminatorio en perjuicio de los abogados y su patrimonio sin justificación ni razonabilidad alguna”.
Qué dice el artículo 61 de la ley de aranceles profesionales: “Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, serán actualizadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de convertibilidad 23.928, de acuerdo con el índice de precios al por mayor, nivel general, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las sumas actualizadas devengarán un interés del seis por ciento (6 %) anual. A partir de la fecha antes indicada, esas deudas devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina”.
Martín Angulo
Especial para Diariojudicial.com
Twitter: @angulomartin
La Cámara Civil declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de la tasa pasiva para el pago de intereses de deuda por honorarios a abogados, al aceptar el planteo de un profesional. La Justicia consideró que en su caso se está violando “el derecho de propiedad” porque con su aplicación recibe un pago inferior al que obtendría con la tasa activa que el tribunal ordenó que se aplique.
La resolución que dictada por los jueces de la Sala H del tribunal, Claudio Kiper, Jorge Mayo y Liliana Abreut de Begher, quienes declararon la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839 de aranceles profesionales que establece que las deudas de honorarios “devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina”.
Los magistrados señalaron que “en su aplicación concreta, la ley puede devenir inconstitucional si, según el período que esté en juego en cada proceso, las tasas pasivas son tan bajas que manifiestamente dejan sin reparar un importante porcentaje del daño moratorio producido”.
En ese marco, agregaron que “este daño debe ser invocado y puesto en evidencia por quien lo alega, quien debe probar no sólo la diferencia entre tasa activa y pasiva bancaria, sino que esa tasa, durante ese período, es manifiestamente negativa frente a los costos generales, o el destino específico que las sumas tenían conforme la naturaleza de la prestación debida”.
En el caso la diferencia existía: las liquidaciones establecieron que con la tasa pasiva el abogado debía cobrar 17.116,04 pesos y con la activa la suma ascendía a 36.003,30, que representa un 50 por ciento más.
“La reducción del 30 % es la que, en principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha estimado como pauta para establecer la confiscatoriedad o arbitraria desproporcionalidad, de modo que las diferencias que giren en ese orden son lo suficientemente significativas como para considerarlas, sin más, lesivas del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de nuestra Carta Magna”, fundamentaron los camaristas.
Los jueces aclararon que “este criterio resulta aplicable tanto para una tasa de interés baja, como para una que fuese excesivamente alta, en cuyo caso se afectaría el derecho de propiedad del deudor”.
El reclamo lo inició el letrado José Edgardo Diment – a quien en primera instancia le rechazaron el pedido de inconstitucional – quien consideró que la tasa pasiva es un “trato discriminatorio en perjuicio de los abogados y su patrimonio sin justificación ni razonabilidad alguna”.
Qué dice el artículo 61 de la ley de aranceles profesionales: “Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, serán actualizadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de convertibilidad 23.928, de acuerdo con el índice de precios al por mayor, nivel general, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las sumas actualizadas devengarán un interés del seis por ciento (6 %) anual. A partir de la fecha antes indicada, esas deudas devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina”.
Martín Angulo
Especial para Diariojudicial.com
Twitter: @angulomartin
No hay comentarios.:
Publicar un comentario