La Justicia admitió la filiación paterna extramatrimonial de una nena solicitada por la madre y ordenó la inscripción a nombre del hombre demandado. El Tribunal indicó que, aunque el padre no se resistió a la prueba biológica, sus "reiteradas actitudes dilatorias" justificaban la aplicación de la presunción.
La Vocalía II del Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy admitió una acción de filiación paterna extramatrimonial y ordenó la inscripción de una niña como hija del hombre demandado, pues, si bien el accionado no se negó a realizarse los exámenes biológicos correspondientes, adoptó actitudes “dilatorias” en relación a la tramitación del juicio.
De manera puntual, las juezas Mirta Chagra, Alicia Guzmán y Beatriz Gutiérrez hicieron hincapié en “las reiteradas actitudes dilatorias” del demandado y señalaron que tales acciones implicaban una “conducta obstructiva al avance del proceso”.
Tal apreciación del Tribunal, respecto de la conducta del accionado, llevó a que las vocales apliquen “la presunción contenida en el artículo 4 de la Ley 23.511”, la cual dispone que ante la negativa del demandado en un juicio de filiación a realizarse el examen genético, se tendrá esta conducta como un “indicio contrario a la posición sustentada por el renuente”.
En el caso, una mujer interpuso una acción de filiación paterna extramatrimonial contra un hombre, para solicitar que reconozca a la hija de ambos. La actora sostuvo que, durante tres años mantuvo una relación con el accionado, y que fruto de ese vínculo nació la pequeña. La demandante también manifestó que el padre de la menor, luego del nacimiento, la visitó en forma esporádica y en algunas oportunidades le proporcionó alguna ayuda económica.
Primero, el Tribunal de Familia provincial destacó la “actitud dilatoria” asumida por el demandado y decidió que correspondía aplicar al caso la presunción del artículo 4 de la Ley 23.511. Las magistradas, también, indicaron que debía considerarse al accionado como “confeso”, pues “encontrándose debidamente notificado, no compareció a absolver posiciones”.
Luego, las juezas insistieron en la actitud asumida por el demandado al remarcar que “a lo largo del proceso, el demandado incurrió en conductas disvaliosas”, en lugar de ajustarse al “deber de colaboración entre las partes, para conocer la verdad filiatoria”.
Por otra parte, “los testigos afirman conocer la relación sentimental que mantuvieron las partes, naciendo de la misma una menor”, precisó después el Tribunal de Familia, y agregó que la prueba genética había fracasado “por inconcurrencia” del demandado.
Acto seguido, las juezas locales aseveraron que “si bien el artículo 253 del Código Civil ha receptado el principio de amplitud probatoria en los procesos de filiación, en la práctica, la prueba vedette es la prueba biológica”, recalcando la importancia de dichos exámenes.
En consecuencia, el Tribunal de Familia hizo lugar a la acción de filiación paterna extramatrimonial promovida por la madre de la menor, y ordenó la inscripción de la niña a nombre del demandado. Las costas del proceso fueron impuestas al progenitor accionado.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
La Vocalía II del Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy admitió una acción de filiación paterna extramatrimonial y ordenó la inscripción de una niña como hija del hombre demandado, pues, si bien el accionado no se negó a realizarse los exámenes biológicos correspondientes, adoptó actitudes “dilatorias” en relación a la tramitación del juicio.
De manera puntual, las juezas Mirta Chagra, Alicia Guzmán y Beatriz Gutiérrez hicieron hincapié en “las reiteradas actitudes dilatorias” del demandado y señalaron que tales acciones implicaban una “conducta obstructiva al avance del proceso”.
Tal apreciación del Tribunal, respecto de la conducta del accionado, llevó a que las vocales apliquen “la presunción contenida en el artículo 4 de la Ley 23.511”, la cual dispone que ante la negativa del demandado en un juicio de filiación a realizarse el examen genético, se tendrá esta conducta como un “indicio contrario a la posición sustentada por el renuente”.
En el caso, una mujer interpuso una acción de filiación paterna extramatrimonial contra un hombre, para solicitar que reconozca a la hija de ambos. La actora sostuvo que, durante tres años mantuvo una relación con el accionado, y que fruto de ese vínculo nació la pequeña. La demandante también manifestó que el padre de la menor, luego del nacimiento, la visitó en forma esporádica y en algunas oportunidades le proporcionó alguna ayuda económica.
Primero, el Tribunal de Familia provincial destacó la “actitud dilatoria” asumida por el demandado y decidió que correspondía aplicar al caso la presunción del artículo 4 de la Ley 23.511. Las magistradas, también, indicaron que debía considerarse al accionado como “confeso”, pues “encontrándose debidamente notificado, no compareció a absolver posiciones”.
Luego, las juezas insistieron en la actitud asumida por el demandado al remarcar que “a lo largo del proceso, el demandado incurrió en conductas disvaliosas”, en lugar de ajustarse al “deber de colaboración entre las partes, para conocer la verdad filiatoria”.
Por otra parte, “los testigos afirman conocer la relación sentimental que mantuvieron las partes, naciendo de la misma una menor”, precisó después el Tribunal de Familia, y agregó que la prueba genética había fracasado “por inconcurrencia” del demandado.
Acto seguido, las juezas locales aseveraron que “si bien el artículo 253 del Código Civil ha receptado el principio de amplitud probatoria en los procesos de filiación, en la práctica, la prueba vedette es la prueba biológica”, recalcando la importancia de dichos exámenes.
En consecuencia, el Tribunal de Familia hizo lugar a la acción de filiación paterna extramatrimonial promovida por la madre de la menor, y ordenó la inscripción de la niña a nombre del demandado. Las costas del proceso fueron impuestas al progenitor accionado.
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