La Justicia admitió el amparo de una mujer y ordenó a una Cooperativa que proceda a reconectar el servicio de electricidad que le había cortado a la actora por falta de pago. Para el Tribunal, la accionada “ingresó en la disputa existente entre el titular del servicio y la amparista en torno a la usurpación del inmueble” y actuó de un modo “casi extorsivo”.
La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza confirmó un fallo de grado que admitió el amparo de una mujer –a quien le cortaron la luz- y ordenó a la Cooperativa a cargo del servicio la reconexión de la electricidad. Los problemas con la provisión de energía tuvieron origen en una disputa entre la amparista y otra persona por la supuesta usurpación del inmueble donde se realizó la desconexión.
La decisión fue tomada por los jueces Claudio Leiva, Mirta Sar Sar y María Silvina Ábalos quienes destacaron que “la Cooperativa accionada expresamente reconoció la calidad de usuaria de la actora y que el servicio fue desconectado a pedido del titular del suministro”.
A su vez, los magistrados provinciales afirmaron que la Cooperativa demandada “ingresó en la disputa existente entre el titular del servicio y la amparista en torno a la usurpación del inmueble, actuándose de manera casi extorsiva al proceder al corte del servicio”.
En el caso, una mujer fue privada del servicio de energía eléctrica por falta de pago. La afectada interpuso, entonces, una acción de amparo en contra de la Cooperativa a cargo de la prestación de dicho servicio para reclamar la reconexión. Según las alegaciones de la actora, el titular del suministro había pedido que las facturas llegaran a su domicilio y luego no las abonó.
La desconexión del servicio de energía eléctrica se dio en el contexto de un problema entre la amparista y otra persona, que acusó a la primera de usurpar el inmueble en el cual se vivía la actora y en el que luego se llevó a cabo el corte de la luz por falta de pago.
El juez de grado admitió la acción de amparo de la particular y ordenó la reconexión del servicio en la vivienda de la actora. Entonces, la Cooperativa interpuso un recurso de apelación y cuestionó la sentencia, alegando que no se habían tenido en cuenta los derechos del titular legítimo del servicio y que la demandante no había acreditado titularidad alguna.
Primero, la Cámara Civil y Comercial sostuvo que “la accionante gozaba ya del servicio de electricidad en el domicilio y el mismo venía abonándose regularmente, por lo que resulta manifiestamente arbitraria la decisión de la demandada”.
En cierto modo, la Cooperativa demandada “ingresó en la disputa existente entre el titular del servicio y la amparista en torno a la usurpación del inmueble, actuándose de manera casi extorsiva al proceder al corte del servicio”, puntualizaron los magistrados mendocinos.
Acto seguido, el Tribunal de Alzada provincial afirmó que “la exigencia de la cooperativa tendiente a convertir en condición sine qua non la previa demostración de la condición de titular de dominio para acceder así a la conexión domiciliaria del servicio eléctrico de la actora quebranta la garantía de la Ley de Defensa del Consumidor, 24.240”.
Además, la exigencia de la Cooperativa “se aparta de la naturaleza, caracteres y finalidades que estatuye la Ley 20.337, por lo que la Cooperativa impone condiciones restrictivas al actor asociado a la misma, que la ley no autoriza”, resaltaron los magistrados locales.
“Las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios son proveedoras profesionales de bienes y servicios”, aseveró el Tribunal Civil y Comercial, y agregó que “las normas que rigen la prestación de un servicio público –en el caso, el suministro de electricidad- deben interpretarse a favor de los usuarios, de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Nacional”.
Asimismo, los jueces provinciales manifestaron que debía desestimarse la queja relativa a los derechos sobre el servicio de su legítimo titular pues “no es competencia de la Cooperativa analizar quién tiene derecho sobre el inmueble, como tampoco verificar si la actora ocupa legítima o ilegítimamente el inmueble, toda vez que las discusiones sobre estos temas deben ser planteadas y resueltas por el órgano jurisdiccional”.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial mendocina rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa demandada y confirmó la sentencia de grado que había admitido el amparo y ordenado la reconexión del servicio a favor de la actora.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza confirmó un fallo de grado que admitió el amparo de una mujer –a quien le cortaron la luz- y ordenó a la Cooperativa a cargo del servicio la reconexión de la electricidad. Los problemas con la provisión de energía tuvieron origen en una disputa entre la amparista y otra persona por la supuesta usurpación del inmueble donde se realizó la desconexión.
La decisión fue tomada por los jueces Claudio Leiva, Mirta Sar Sar y María Silvina Ábalos quienes destacaron que “la Cooperativa accionada expresamente reconoció la calidad de usuaria de la actora y que el servicio fue desconectado a pedido del titular del suministro”.
A su vez, los magistrados provinciales afirmaron que la Cooperativa demandada “ingresó en la disputa existente entre el titular del servicio y la amparista en torno a la usurpación del inmueble, actuándose de manera casi extorsiva al proceder al corte del servicio”.
En el caso, una mujer fue privada del servicio de energía eléctrica por falta de pago. La afectada interpuso, entonces, una acción de amparo en contra de la Cooperativa a cargo de la prestación de dicho servicio para reclamar la reconexión. Según las alegaciones de la actora, el titular del suministro había pedido que las facturas llegaran a su domicilio y luego no las abonó.
La desconexión del servicio de energía eléctrica se dio en el contexto de un problema entre la amparista y otra persona, que acusó a la primera de usurpar el inmueble en el cual se vivía la actora y en el que luego se llevó a cabo el corte de la luz por falta de pago.
El juez de grado admitió la acción de amparo de la particular y ordenó la reconexión del servicio en la vivienda de la actora. Entonces, la Cooperativa interpuso un recurso de apelación y cuestionó la sentencia, alegando que no se habían tenido en cuenta los derechos del titular legítimo del servicio y que la demandante no había acreditado titularidad alguna.
Primero, la Cámara Civil y Comercial sostuvo que “la accionante gozaba ya del servicio de electricidad en el domicilio y el mismo venía abonándose regularmente, por lo que resulta manifiestamente arbitraria la decisión de la demandada”.
En cierto modo, la Cooperativa demandada “ingresó en la disputa existente entre el titular del servicio y la amparista en torno a la usurpación del inmueble, actuándose de manera casi extorsiva al proceder al corte del servicio”, puntualizaron los magistrados mendocinos.
Acto seguido, el Tribunal de Alzada provincial afirmó que “la exigencia de la cooperativa tendiente a convertir en condición sine qua non la previa demostración de la condición de titular de dominio para acceder así a la conexión domiciliaria del servicio eléctrico de la actora quebranta la garantía de la Ley de Defensa del Consumidor, 24.240”.
Además, la exigencia de la Cooperativa “se aparta de la naturaleza, caracteres y finalidades que estatuye la Ley 20.337, por lo que la Cooperativa impone condiciones restrictivas al actor asociado a la misma, que la ley no autoriza”, resaltaron los magistrados locales.
“Las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios son proveedoras profesionales de bienes y servicios”, aseveró el Tribunal Civil y Comercial, y agregó que “las normas que rigen la prestación de un servicio público –en el caso, el suministro de electricidad- deben interpretarse a favor de los usuarios, de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Nacional”.
Asimismo, los jueces provinciales manifestaron que debía desestimarse la queja relativa a los derechos sobre el servicio de su legítimo titular pues “no es competencia de la Cooperativa analizar quién tiene derecho sobre el inmueble, como tampoco verificar si la actora ocupa legítima o ilegítimamente el inmueble, toda vez que las discusiones sobre estos temas deben ser planteadas y resueltas por el órgano jurisdiccional”.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial mendocina rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa demandada y confirmó la sentencia de grado que había admitido el amparo y ordenado la reconexión del servicio a favor de la actora.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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