El juez correccional de Ituzaingó, Néstor Oscar Anocíbar, fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura por prevaricato, retardo y por “abandonar” a su familia y para comenzar una relación con la secretaria de un juzgado. La denuncia se desestimó, pero el caso sigue dando que hablar.
“Abandonó a su esposa, a sus hijos menores de edad y por ende abandonó su hogar, siendo lo más grave, que desde hace un tiempo considerable, el mismo se encuentra conviviendo, con la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Menores de Ituzaingó, Dra. Nora Alicia Infante, ambos se muestran como verdadero matrimonio en cuanta reunión social les corresponda asistir.”
De esa forma comenzó el proceso contra un juez correntino, en los autos “Consiglio, Argentino Luis s/Denuncia c/Néstor Oscar Anocibar”. El caso, tratado por un jurado del Consejo de la Magistratura de esa provincia, no llegó a buen puerto: las denuncias contra el juez fueron desestimadas.
En ese sentido, el accionante también alegó que “ambos (por el juez y la empleada judicial) conviven en unión de hecho en una vivienda de propiedad del EBY, vivienda de máxima categoría, ubicada en la llamada Villa Permanente y que fueran construidas para los directivos de alta jerarquía de la Empresa concesionaria de la obra y no para los jueces, por lo que considera el denunciante que ambos estarían incursos en el delito de dádivas”.
Luego, el demandante señaló una serie de expedientes en los que consideró que el magistrado actuó con “espíritu de cuerpo”, y que constituyeron la causa para iniciar el proceso por mal desempeño, incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, prevaricato, retardo y denegación de la Justicia.
Por su parte, el acusado defendió su “derecho a la intimidad” alegando “el derecho a no ser juzgado por actos que solo uno puede juzgar y que pertenecen a su fuero íntimo y por tanto escapan al fuero común, no pudiendo ser desnudado bajo la excusa de argumentar el mal desempeño en las funciones de un magistrado”.
“En relación a la primera cuestión señalada precedentemente (por la situación familiar del juez), entiendo que la misma no resulta en modo alguno reprochable en términos que ameriten un procedimiento de destitución, esto es, la apertura del procedimiento de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento conforme a las previsiones del artículo 197 y concordante de la Constitución Provincial y la Ley 5.848”, alegó la representante académica, Verónica Torres.
La letrada precisó que “la conducta del Magistrado de separarse y/o divorciarse de su esposa, en el caso objeto de estudio, no configura ninguna de las causales legales establecidas para habilitar éste procedimiento”.
“Asimismo, y en relación a las restantes imputaciones, debo concluir – manteniendo el criterio propiciado en votos anteriores – en que si el agravio del denunciante se circunscribe a la valoración y/o interpretación sostenida por el magistrado para dictar Resoluciones esta cuestión, por ser de estricta naturaleza jurisdiccional, escapa a la competencia del Consejo de la Magistratura.”
En este sentido, citaron a la Corte Suprema de la Nación: “Lo relativo a la interpretación y aplicación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del Juez de la causa sin prejuicio de los recursos que la ley procesal concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener la reparación a los agravios que los pronunciamientos del magistrado pudiera ocasionarles”.
También recordaron lo dicho por el Consejo de la Magistratura de la Nación, desde donde se precisó que ese órgano “carece de competencia jurisdiccional para revisar decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso, que cuenta con los recursos que la ley procesal concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener la reparación a los agravios que los pronunciamientos del magistrado pudiera ocasionarles”. (Diario Judicial)
“Abandonó a su esposa, a sus hijos menores de edad y por ende abandonó su hogar, siendo lo más grave, que desde hace un tiempo considerable, el mismo se encuentra conviviendo, con la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Menores de Ituzaingó, Dra. Nora Alicia Infante, ambos se muestran como verdadero matrimonio en cuanta reunión social les corresponda asistir.”
De esa forma comenzó el proceso contra un juez correntino, en los autos “Consiglio, Argentino Luis s/Denuncia c/Néstor Oscar Anocibar”. El caso, tratado por un jurado del Consejo de la Magistratura de esa provincia, no llegó a buen puerto: las denuncias contra el juez fueron desestimadas.
En ese sentido, el accionante también alegó que “ambos (por el juez y la empleada judicial) conviven en unión de hecho en una vivienda de propiedad del EBY, vivienda de máxima categoría, ubicada en la llamada Villa Permanente y que fueran construidas para los directivos de alta jerarquía de la Empresa concesionaria de la obra y no para los jueces, por lo que considera el denunciante que ambos estarían incursos en el delito de dádivas”.
Luego, el demandante señaló una serie de expedientes en los que consideró que el magistrado actuó con “espíritu de cuerpo”, y que constituyeron la causa para iniciar el proceso por mal desempeño, incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, prevaricato, retardo y denegación de la Justicia.
Por su parte, el acusado defendió su “derecho a la intimidad” alegando “el derecho a no ser juzgado por actos que solo uno puede juzgar y que pertenecen a su fuero íntimo y por tanto escapan al fuero común, no pudiendo ser desnudado bajo la excusa de argumentar el mal desempeño en las funciones de un magistrado”.
“En relación a la primera cuestión señalada precedentemente (por la situación familiar del juez), entiendo que la misma no resulta en modo alguno reprochable en términos que ameriten un procedimiento de destitución, esto es, la apertura del procedimiento de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento conforme a las previsiones del artículo 197 y concordante de la Constitución Provincial y la Ley 5.848”, alegó la representante académica, Verónica Torres.
La letrada precisó que “la conducta del Magistrado de separarse y/o divorciarse de su esposa, en el caso objeto de estudio, no configura ninguna de las causales legales establecidas para habilitar éste procedimiento”.
“Asimismo, y en relación a las restantes imputaciones, debo concluir – manteniendo el criterio propiciado en votos anteriores – en que si el agravio del denunciante se circunscribe a la valoración y/o interpretación sostenida por el magistrado para dictar Resoluciones esta cuestión, por ser de estricta naturaleza jurisdiccional, escapa a la competencia del Consejo de la Magistratura.”
En este sentido, citaron a la Corte Suprema de la Nación: “Lo relativo a la interpretación y aplicación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del Juez de la causa sin prejuicio de los recursos que la ley procesal concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener la reparación a los agravios que los pronunciamientos del magistrado pudiera ocasionarles”.
También recordaron lo dicho por el Consejo de la Magistratura de la Nación, desde donde se precisó que ese órgano “carece de competencia jurisdiccional para revisar decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso, que cuenta con los recursos que la ley procesal concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener la reparación a los agravios que los pronunciamientos del magistrado pudiera ocasionarles”. (Diario Judicial)
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