jueves, abril 12, 2012

CAMPANA: PROYECTO DE RESOLUCION: PARA PROHIBIR LA HABILITACION DE PROSTIBULOS.

La Lic. Noemí Katty Altimari, concejal del Concejo Deliberante de Campana, que en el día de hoy, tendrá la primer sesión del período 2012, presentó un proyecto de resolución en el cual propicia abolir la habilitación de prostíbulos en todo el ámbito municipal y que dice lo siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION
FUNDAMENTOS
VISTO:
Que desde hace ya unos años surgieron iniciativas en varias ciudades del interior de la Provincia y del País, que permiten cerrar y prohibir locales destinados a la explotación sexual, como forma fundamental en la prevención de la trata de personas. Y

CONSIDERANDO:
Que en este sentido nuestra ciudad no se encuentra ajena a esta problemática, sino que por el contrario, cuenta con antecedentes que demuestran que estas actividades ilegales se han llevado a cabo.
Que lamentablemente, hemos acaparado la atención en algún momento de la Prensa Nacional y/ó Provincial, justamente por cuestiones vinculadas al trabajo de menores ejerciendo la prostitución y a la trata de personas concretamente.
Que en nuestro país está prohibido en Constitución Nacional y existen leyes destinadas a combatir esta problemática. Por ej: la ley Nacional 26364 (del 29 de abril de 2008) de Prevención de Trata de Personas y Asistencia a la Víctima, que derivó en la incorporación del artículo 145 al Código Penal Argentino, y las leyes 12331 y 26061, entre otras., pero que si bien a través de éstas el Estado Argentino condena al proxeneta, por otro lado y contradictoriamente se habilitan lugares para la explotación sexual, omitiendo de esta manera la propia ley.
Que la trata de personas con fines de explotación sexual – de acuerdo a las fuentes consultadas- es el tercer negocio mundial, luego de la venta de armas y de las drogas.
Que desde todos los ámbitos posibles debemos accionar para terminar con la esclavitud de mujeres, niñas, niños y adolescentes, obligados a ejercer la Prostitución.
Que los ámbitos en los que se desarrolla esta actividad delictiva son los locales de diversión nocturna tipificados como whisquería, cabaret, nigth club, o similares, y que hasta la fecha no hay herramientas disponibles desde la normativa municipal para poner límites al funcionamiento de esos lugares.
Que el Estado Municipal no puede seguir avalando institucionalmente negocios que posibilitan el uso colectivo de las mujeres – en la mayoría de los casos- más desfavorecidas y excluidas del sistema, ni las prácticas masculinas de acceso por precio a su cuerpo.
Que la regulación sobre este tema no instaura un modelo normativo sino que intenta recuperar un sistema de valores que contiene el mensaje de que NO ES LEGITIMA LA EXPLOTACION POR PARTE DE TERCEROS DEL CUERPO DE NINGUN SER HUMANO.
Que más allá de que algunas opiniones puedan expresar que prohibir la apertura de estos lugares, o adoptar este tipo de medidas, no seria un avance, sino que podría llevar a las mujeres explotadas sexualmente a los peores matices de la clandestinidad. “Lo que este bloque opina es que esta medida es un aporte sencillo, simple y de incumbencia local como una de las formas para cerrarles el paso a las redes de trata

POR ELLO:
EL BLOQUE UNIPERSONAL UNION, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO, SANCIONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal prohíba preventivamente a partir de la sanción del presente proyecto, la habilitación de lugares nocturnos tipificados como: whisquería, cabaret, nigth club, zona vip, o similar que posibilite el ejercicio de la Prostitución en todas sus formas.
ARTICULO 2º Que este cuerpo proceda mediante la sanción de la presente resolución a invitar a funcionarios del ejecutivo, fuerzas de seguridad y representantes de la justicia a conformar una comisión que en no más de 90 días a partir de la sanción de la presente, deberá presentar un proyecto legislativo que normatice la situación planteada, debidamente consensuada , a los efectos de dotar desde lo normativo al Departamento ejecutivo de una herramienta legal para el accionar en estos casos.
ARTICULO 3º : De forma.

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