La Justicia Federal resolvió un conflicto marcario entre la hija de Martín Karadajiyan y Oscar Demelli –quien representó al personaje de “La Momia” en Titanes en el Ring-, relativo al uso de la denominación “La Momia” como marca. La Cámara sostuvo que era posible la coexistencia de las marcas registradas por ambas partes.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de grado y sostuvo que los signos marcarios que contienen la denominación “La Momia”, registrados por la hija de Martín Karadajiyan y, también, por Oscar Demelli –quien representó al luchador conocido como La Momia en el show Titanes en el Ring-, pueden coexistir. Los planteos de nulidad de la sucesora de Karadajiyan y la oposición a un registro marcario formulada por Demelli fueron rechazadas.
De modo puntual, la Sala I del Tribunal de Apelaciones destacó que “la parte actora ha sostenido que lo característico del personaje de La Momia era el misterio que rodeaba su persona: un luchador sordomudo, de identidad desconocida”, por ende “nadie puede atribuirse una identificación que no existió” y “estas afirmaciones están demostradas en el expediente”.
Además, los magistrados María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras afirmaron que, según las pruebas, “el empresario del espectáculo, organizador y también luchador era Martín Karadajiyan, él asignaba los roles a cubrir por los otros luchadores” y “Demelli ingresó al equipo como secretario de Karadajiyan, con trabajos de oficina, y ocasionalmente hacía de La Momia”.
En el caso, la hija de Martín Karadajiyan, creador y parte del espectáculo “Titanes en el Ring”, interpuso una acción contra Oscar Demelli, el hombre que representaba a “La Momia” en dicho show. La actora solicitó la declaración de nulidad de dos registros marcarios obtenidos por el demandado, en los que se utilizó la denominación “La Momia”.
Además, la demandante requirió el cese de oposición marcaria, con relación a un planteo formulado por Demelli, ante un pedido realizado por ella para registrar una marca con la denominación “La Momia”. El accionado sostuvo que la marca solicitada por la actora lo afectaba, en tanto “La Momia” era su seudónimo.
El juez de grado rechazó los pedidos de nulidad, pero admitió la solicitud de cese de oposición, pues consideró que los planteos de Demelli eran infundados. Esta decisión fue apelada por ambas partes. La accionante se quejó por el rechazo de las nulidades, mientras que el demandado se agravió por la admisión del cese de oposición. Además, ambos cuestionaron que el fallo no abordara la cuestión relativa a los derechos intelectuales de propiedad de cada uno de ellos.
Primero, la Cámara abordó la cuestión relativa a los derechos intelectuales de las partes y a la propiedad industrial en juego. Sostuvo que si bien “ambos regímenes de protección no se confunden, es innegable que pueden interactuar y tener incidencia en cuanto a la prelación de uso, como así también en la configuración de indicios sobre la buena fue de los sujetos”.
Luego, el Tribunal analizó la posición de Demelli, y destacó que “el seudónimo puede merecer protección desde la óptica de los derechos marcarios” si “con esa identificación se ha adquirido fama y notoriedad, de modo que así se es conocido en el ámbito público”. “Sin embargo, la prueba no favorece la protección del señor Demelli, pues en modo alguno hay constancias de esa identificación entre La Momia y su persona”, agregó.
Acto seguido, y tras descartar la oposición de Demelli, la Justicia de Alzada se refirió a la cuestión de las nulidades. Al respecto, remarcó que el diseño registrado por el demandado “es una figura estática, de perfil y enguantada”, mientras que “la parte actora ha manifestado claramente que el personaje típico de Titanes en el Ring de Martín Karadajiyan nunca usó guantes”.
“El señor Demelli se creyó con derechos intelectuales sobre uno de los personajes del espectáculo de Martín Karadajiyan y actuó con convencimiento sobre su derecho”, precisaron los jueces. “Su posición fue equivocada, pero desde la óptica de su interés legítimo al registro de un signo distintivo como la marca, reclamó y obtuvo un registro que objetivamente tiene elementos distintivos que alejan el riesgo de confusión”, agregaron.
Por ende, la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó, en su totalidad, la sentencia de primera instancia que desestimó los planteos de nulidad de la hija de Martín Karadajiyan y admitió el pedido de cese de oposición respecto de Demelli. (Diario Judicial)
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de grado y sostuvo que los signos marcarios que contienen la denominación “La Momia”, registrados por la hija de Martín Karadajiyan y, también, por Oscar Demelli –quien representó al luchador conocido como La Momia en el show Titanes en el Ring-, pueden coexistir. Los planteos de nulidad de la sucesora de Karadajiyan y la oposición a un registro marcario formulada por Demelli fueron rechazadas.
De modo puntual, la Sala I del Tribunal de Apelaciones destacó que “la parte actora ha sostenido que lo característico del personaje de La Momia era el misterio que rodeaba su persona: un luchador sordomudo, de identidad desconocida”, por ende “nadie puede atribuirse una identificación que no existió” y “estas afirmaciones están demostradas en el expediente”.
Además, los magistrados María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras afirmaron que, según las pruebas, “el empresario del espectáculo, organizador y también luchador era Martín Karadajiyan, él asignaba los roles a cubrir por los otros luchadores” y “Demelli ingresó al equipo como secretario de Karadajiyan, con trabajos de oficina, y ocasionalmente hacía de La Momia”.
En el caso, la hija de Martín Karadajiyan, creador y parte del espectáculo “Titanes en el Ring”, interpuso una acción contra Oscar Demelli, el hombre que representaba a “La Momia” en dicho show. La actora solicitó la declaración de nulidad de dos registros marcarios obtenidos por el demandado, en los que se utilizó la denominación “La Momia”.
Además, la demandante requirió el cese de oposición marcaria, con relación a un planteo formulado por Demelli, ante un pedido realizado por ella para registrar una marca con la denominación “La Momia”. El accionado sostuvo que la marca solicitada por la actora lo afectaba, en tanto “La Momia” era su seudónimo.
El juez de grado rechazó los pedidos de nulidad, pero admitió la solicitud de cese de oposición, pues consideró que los planteos de Demelli eran infundados. Esta decisión fue apelada por ambas partes. La accionante se quejó por el rechazo de las nulidades, mientras que el demandado se agravió por la admisión del cese de oposición. Además, ambos cuestionaron que el fallo no abordara la cuestión relativa a los derechos intelectuales de propiedad de cada uno de ellos.
Primero, la Cámara abordó la cuestión relativa a los derechos intelectuales de las partes y a la propiedad industrial en juego. Sostuvo que si bien “ambos regímenes de protección no se confunden, es innegable que pueden interactuar y tener incidencia en cuanto a la prelación de uso, como así también en la configuración de indicios sobre la buena fue de los sujetos”.
Luego, el Tribunal analizó la posición de Demelli, y destacó que “el seudónimo puede merecer protección desde la óptica de los derechos marcarios” si “con esa identificación se ha adquirido fama y notoriedad, de modo que así se es conocido en el ámbito público”. “Sin embargo, la prueba no favorece la protección del señor Demelli, pues en modo alguno hay constancias de esa identificación entre La Momia y su persona”, agregó.
Acto seguido, y tras descartar la oposición de Demelli, la Justicia de Alzada se refirió a la cuestión de las nulidades. Al respecto, remarcó que el diseño registrado por el demandado “es una figura estática, de perfil y enguantada”, mientras que “la parte actora ha manifestado claramente que el personaje típico de Titanes en el Ring de Martín Karadajiyan nunca usó guantes”.
“El señor Demelli se creyó con derechos intelectuales sobre uno de los personajes del espectáculo de Martín Karadajiyan y actuó con convencimiento sobre su derecho”, precisaron los jueces. “Su posición fue equivocada, pero desde la óptica de su interés legítimo al registro de un signo distintivo como la marca, reclamó y obtuvo un registro que objetivamente tiene elementos distintivos que alejan el riesgo de confusión”, agregaron.
Por ende, la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó, en su totalidad, la sentencia de primera instancia que desestimó los planteos de nulidad de la hija de Martín Karadajiyan y admitió el pedido de cese de oposición respecto de Demelli. (Diario Judicial)
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