La Justicia admitió parcialmente el reclamo de una mujer, que invocó su derecho a tomar posesión de una vivienda en calidad de adjudicataria del inmueble, y dispuso el reenvío de las actuaciones, con el fin de que se dé intervención en el proceso a la supuesta ocupante de la casa, quien no había sido citada. La Corte local afirmó que la litis tenía un "ostensible defecto en su integración".
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió en forma parcial el recurso de inconstitucionalidad de una mujer, que había presentado un amparo para reclamar la adjudicación de una vivienda, y dispuso el reenvío de las actuaciones para el dictado de una nueva sentencia, previa citación al proceso de la supuesta ocupante del inmueble. La supuesta ocupante no había sido llamada a comparecer en el juicio.
La decisión fue tomada por los magistrados Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, Sergio Jenefes y Mónica Jáuregui de los Ríos, quienes indicaron que estaban acreditadas "la raíz constitucional del derecho invocado y la falta de idoneidad de otra vía para su oportuno resguardo", pero que existía un impedimento para hacer lugar al pedido de la amparista.
El Máximo Tribunal señaló que la litis presentaba un "ostensible defecto en su integración desde que se omitió citar a la supuesta ocupante de la vivienda pretendida por la amparista", pues "debió conferírsele a la nombrada oportunidad de intervenir en el proceso para el dictado de una sentencia útil".
En el caso, una mujer interpuso un amparo para reclamar por su derecho a la adjudicación de una vivienda, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional. La actora denunció la existencia de diversos sucesos que le impedían tomar posesión de la casa y la existencia de una ocupante ilegítima en el inmueble. Fueron demandados el Instituto de la Vivienda y la Municipalidad de Perico.
La Cámara que resolvió el tema se pronunció a favor del rechazo de la demanda, pues entendió que el amparo no era la acción idónea para defender el derecho invocado. Esta sentencia fue impugnada por la amparista, ante el Superior Tribunal provincial.
Para comenzar, la Corte jujeña indicó que el fundamento de la Cámara para rechazar el reclamo, basado en "la improcedencia de la acción de amparo para el resguardo del derecho invocado por la actora", era "arbitrario, pues desatiende las constancias de la causa y se aparta del derecho aplicable al caso".
El derecho alegado por la actora "tiene consagración constitucional porque la adjudicación de determinada vivienda mediante acto administrativo válido y eficaz, integra el derecho de propiedad", puntualizaron los magistrados locales.
Luego, el Alto Tribunal provincial expresó que "la ineficacia de una vía más idónea para resolver la cuestión surge evidente desde que, pese a los reclamos formulados por la actora y que el Estado Provincial expresamente reconoce, no ha obtenido respuesta alguna en sede administrativa".
Dicho eso, los jueces aseveraron que dos recaudos para la procedencia del amparo estaban acreditados, pero que no se había probado otro de los requisitos esenciales: "la ilegitimidad o arbitrariedad del obrar de los demandados".
Acto seguido, el Máximo Tribunal manifestó que la citación de la supuesta ocupante de la vivienda era "ineludible", pero que no correspondía rechazar sin más el amparo porque "corresponde a los jueces constatar la correcta integración de la litis y, en caso de advertir su deficiencia, suplirla de oficio mandando integrarla debidamente".
Por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar al recurso de la amparista en forma parcial y, en consecuencia, declaró la nulidad de la sentencia de Cámara impugnada. No obstante, no se pronunció sobre el fondo del asunto y los autos fueron devueltos para que se confiera participación en el proceso a la supuesta ocupante del inmueble pretendido por la actora y luego de ello se dicte una nueva sentencia. (Diario Judicial).
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió en forma parcial el recurso de inconstitucionalidad de una mujer, que había presentado un amparo para reclamar la adjudicación de una vivienda, y dispuso el reenvío de las actuaciones para el dictado de una nueva sentencia, previa citación al proceso de la supuesta ocupante del inmueble. La supuesta ocupante no había sido llamada a comparecer en el juicio.
La decisión fue tomada por los magistrados Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, Sergio Jenefes y Mónica Jáuregui de los Ríos, quienes indicaron que estaban acreditadas "la raíz constitucional del derecho invocado y la falta de idoneidad de otra vía para su oportuno resguardo", pero que existía un impedimento para hacer lugar al pedido de la amparista.
El Máximo Tribunal señaló que la litis presentaba un "ostensible defecto en su integración desde que se omitió citar a la supuesta ocupante de la vivienda pretendida por la amparista", pues "debió conferírsele a la nombrada oportunidad de intervenir en el proceso para el dictado de una sentencia útil".
En el caso, una mujer interpuso un amparo para reclamar por su derecho a la adjudicación de una vivienda, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional. La actora denunció la existencia de diversos sucesos que le impedían tomar posesión de la casa y la existencia de una ocupante ilegítima en el inmueble. Fueron demandados el Instituto de la Vivienda y la Municipalidad de Perico.
La Cámara que resolvió el tema se pronunció a favor del rechazo de la demanda, pues entendió que el amparo no era la acción idónea para defender el derecho invocado. Esta sentencia fue impugnada por la amparista, ante el Superior Tribunal provincial.
Para comenzar, la Corte jujeña indicó que el fundamento de la Cámara para rechazar el reclamo, basado en "la improcedencia de la acción de amparo para el resguardo del derecho invocado por la actora", era "arbitrario, pues desatiende las constancias de la causa y se aparta del derecho aplicable al caso".
El derecho alegado por la actora "tiene consagración constitucional porque la adjudicación de determinada vivienda mediante acto administrativo válido y eficaz, integra el derecho de propiedad", puntualizaron los magistrados locales.
Luego, el Alto Tribunal provincial expresó que "la ineficacia de una vía más idónea para resolver la cuestión surge evidente desde que, pese a los reclamos formulados por la actora y que el Estado Provincial expresamente reconoce, no ha obtenido respuesta alguna en sede administrativa".
Dicho eso, los jueces aseveraron que dos recaudos para la procedencia del amparo estaban acreditados, pero que no se había probado otro de los requisitos esenciales: "la ilegitimidad o arbitrariedad del obrar de los demandados".
Acto seguido, el Máximo Tribunal manifestó que la citación de la supuesta ocupante de la vivienda era "ineludible", pero que no correspondía rechazar sin más el amparo porque "corresponde a los jueces constatar la correcta integración de la litis y, en caso de advertir su deficiencia, suplirla de oficio mandando integrarla debidamente".
Por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar al recurso de la amparista en forma parcial y, en consecuencia, declaró la nulidad de la sentencia de Cámara impugnada. No obstante, no se pronunció sobre el fondo del asunto y los autos fueron devueltos para que se confiera participación en el proceso a la supuesta ocupante del inmueble pretendido por la actora y luego de ello se dicte una nueva sentencia. (Diario Judicial).
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