Mediante un acordada, la Corte endureció su Régimen Disciplinario para suspensiones precautorias y preventivas de funcionarios y empleados judiciales. De ahora en más, los afectados serán penalizados con el cobro del 40% de los haberes en los días que resulten suspendidos.
Cuando un trabajador es suspendido el problema se suscita a fin de mes: un sueldo recortado por una multa disciplinaria. Al respecto, los trabajadores y empleadores se han referido de distintas maneras en este respecto, pero, sobre todo, muchas personas buscan no perder todo un día de trabajo.
Es por eso que la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) emitió su Acuerdo 3594 en el que establecen nuevas pautas sobre su Régimen Disciplinario de suspensiones precautorias y preventivas. Es que, a partir de ahora, quienes resulten suspendidos podrán cobrar el 40% de los haberes correspondientes a los días que no trabajen.
Los integrantes del máximo tribunal provincial entendieron “la conveniencia de armonizar el correcto desarrollo de los procedimientos disciplinarios con las necesidades económicas de los agentes y funcionarios a los cuales se les impongan tales medidas”.
Es que en el antiguo régimen, el artículo 75 del cuerpo normativo interno del Poder Judicial de Buenos Aires establecía que los días de suspensión no debían ser pagados. En otras palabras, “tal temperamento se funda en la imposibilidad de los sujetos alcanzados por tales medidas de ejercer las funciones atribuidas, que tiene como correlato la privación del sueldo durante el lapso de la suspensión”.
Asimismo, señalaron que “el ejercicio de la facultad del Tribunal de dictar las medidas provisionales - cuya finalidad es permitir el correcto desarrollo del procedimiento y de la investigación de los hechos, o evitar los inconvenientes que la permanencia del sumariado pudiere generar-, no debería generar daños a los agentes durante la vigencia de las mismas, y de generarlas, deberían ser atemperadas”.
En este respecto también pusieron de manifiesto que “resulta evidente que la adopción de tales medidas tienen un impacto trascendente en la economía del agente o funcionario y de su núcleo familiar, que debe intentar moderarse mediante la adopción de medidas protectorías, tal como la Resolución 2828/09 de este Tribunal, mediante la cual se dispuso la continuidad de los aportes y contribuciones en materia de obra social y previsión social en los casos de suspensiones”.
“Teniendo en cuenta el compromiso del Tribunal de arbitrar las medidas necesarias para conciliar en forma adecuada el ejercicio de sus facultades de superintendencia con los derechos de los agentes y funcionarios del Poder Judicial, se estima necesario reconocer el derecho al pago de una parte de los emolumentos durante la vigencia de las medidas previstas en los artículos 70 a 72 del Reglamento Disciplinario, difiriéndose el pago de los haberes retenidos a las resultas del proceso penal o del procedimiento disciplinario correspondiente.”
El nuevo artículo 75 prevé que “en las suspensiones previstas en los artículos 70 a 72, el funcionario o agente tendrá derecho a percibir el 40% de los haberes que le corresponderían dé continuar en actividad -luego de practicados los descuentos por seguridad social-, no pudiendo el monto resultante ser inferior al salario mínimo, vital y móvil vigente en cada período, ello con más las asignaciones familiares pertinentes, trabándose embargo sobre el resto de los haberes”. (Diario Judicial).
Cuando un trabajador es suspendido el problema se suscita a fin de mes: un sueldo recortado por una multa disciplinaria. Al respecto, los trabajadores y empleadores se han referido de distintas maneras en este respecto, pero, sobre todo, muchas personas buscan no perder todo un día de trabajo.
Es por eso que la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) emitió su Acuerdo 3594 en el que establecen nuevas pautas sobre su Régimen Disciplinario de suspensiones precautorias y preventivas. Es que, a partir de ahora, quienes resulten suspendidos podrán cobrar el 40% de los haberes correspondientes a los días que no trabajen.
Los integrantes del máximo tribunal provincial entendieron “la conveniencia de armonizar el correcto desarrollo de los procedimientos disciplinarios con las necesidades económicas de los agentes y funcionarios a los cuales se les impongan tales medidas”.
Es que en el antiguo régimen, el artículo 75 del cuerpo normativo interno del Poder Judicial de Buenos Aires establecía que los días de suspensión no debían ser pagados. En otras palabras, “tal temperamento se funda en la imposibilidad de los sujetos alcanzados por tales medidas de ejercer las funciones atribuidas, que tiene como correlato la privación del sueldo durante el lapso de la suspensión”.
Asimismo, señalaron que “el ejercicio de la facultad del Tribunal de dictar las medidas provisionales - cuya finalidad es permitir el correcto desarrollo del procedimiento y de la investigación de los hechos, o evitar los inconvenientes que la permanencia del sumariado pudiere generar-, no debería generar daños a los agentes durante la vigencia de las mismas, y de generarlas, deberían ser atemperadas”.
En este respecto también pusieron de manifiesto que “resulta evidente que la adopción de tales medidas tienen un impacto trascendente en la economía del agente o funcionario y de su núcleo familiar, que debe intentar moderarse mediante la adopción de medidas protectorías, tal como la Resolución 2828/09 de este Tribunal, mediante la cual se dispuso la continuidad de los aportes y contribuciones en materia de obra social y previsión social en los casos de suspensiones”.
“Teniendo en cuenta el compromiso del Tribunal de arbitrar las medidas necesarias para conciliar en forma adecuada el ejercicio de sus facultades de superintendencia con los derechos de los agentes y funcionarios del Poder Judicial, se estima necesario reconocer el derecho al pago de una parte de los emolumentos durante la vigencia de las medidas previstas en los artículos 70 a 72 del Reglamento Disciplinario, difiriéndose el pago de los haberes retenidos a las resultas del proceso penal o del procedimiento disciplinario correspondiente.”
El nuevo artículo 75 prevé que “en las suspensiones previstas en los artículos 70 a 72, el funcionario o agente tendrá derecho a percibir el 40% de los haberes que le corresponderían dé continuar en actividad -luego de practicados los descuentos por seguridad social-, no pudiendo el monto resultante ser inferior al salario mínimo, vital y móvil vigente en cada período, ello con más las asignaciones familiares pertinentes, trabándose embargo sobre el resto de los haberes”. (Diario Judicial).
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