En la sesión que se llevó a cabo en la Cámara alta, los senadores aprobaron un proyecto de ley para modificar la Ley de Lealtad Comercial, estableciendo el redondeo de las cuentas de las facturas por bienes y servicios. La iniciativa, que fue girada a Diputados, propone que “en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.
La Cámara de Senadores aprobó esta tarde y giró a Diputados un proyecto de ley para modificar la Ley de Lealtad Comercial, estableciendo el redondeo de las cuentas de las facturas por bienes y servicios.
La iniciativa propone que “en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.
“Los comercios y/o empresas al confeccionar las facturas por bienes o servicios deberán liquidar el monto total del precio respetando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo”, afirma.
Además, el proyecto indica que “en todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes”.
La Cámara de Senadores aprobó esta tarde y giró a Diputados un proyecto de ley para modificar la Ley de Lealtad Comercial, estableciendo el redondeo de las cuentas de las facturas por bienes y servicios.
La iniciativa propone que “en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.
“Los comercios y/o empresas al confeccionar las facturas por bienes o servicios deberán liquidar el monto total del precio respetando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo”, afirma.
Además, el proyecto indica que “en todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes”.
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