El TSJ cordobés dejó sin efecto un fallo de Cámara que había admitido la demanda por despido de un chofer por conducir ebrio. La Corte local indicó que “la causal invocada para despedir se encontraba constatada en actuaciones policiales -test de alcoholemia positivo- que el juez a quo no invalida con argumentos de su propio parecer”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó una sentencia de la Cámara del Trabajo y, en consecuencia, rechazó la acción por despido que había interpuesto a un chofer que fue desvinculado por conducir en estado de embriaguez. El actor había afirmado que la detención policial se fundó en la existencia de un desperfecto mecánico, pero tal argumento no fue probado.
De modo puntual, los magistrados Carlos García Allocco, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel indicaron que “la causal invocada para despedir se encontraba constatada en actuaciones policiales –embriaguez- que el juez a quo no invalida con argumentos de su propio parecer –ausencia de dosaje y examen médico como origen incierto de la ebriedad química informada-, soslayando que estos justificativos no fueron oportunamente argüidos por el trabajador”.
En el caso, un chofer fue desvinculado tras ser sometido a un test de alcoholemia que resultó positivo. No obstante, el trabajador acudió a la Justicia y demandó a su empleador por despido, alegando que no existió tal estado de ebriedad y que la intervención de las autoridades policiales había sido fruto de un desperfecto mecánico en el coche que él conducía.
Por su parte, la Sala Unipersonal de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió en forma parcial la demanda por despido del actor y le concedió, entre otros rubros, la indemnización por antigüedad derivada de la desvinculación. Este pronunciamiento fue recurrido por el demandado, quien sostuvo que la sentencia no había valorado pruebas que resultaban dirimentes para acreditar la legitimidad del distracto.
Primero, la Corte provincial indicó que “la valoración de la entidad de la injuria, en principio, escapa al control excepcional de esta instancia, por comprometer materia de resorte exclusivo de los tribunales de mérito”. “Sin embargo, cuando el análisis de los hechos y la prueba luce abstraído de la prudencia pautada en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y el principio del artículo 63, se vuelve necesaria la revisión del pronunciamiento”, añadió.
Luego, los magistrados del Alto Tribunal local destacaron que según el trabajador “la intervención de la autoridad se debió a desperfectos mecánicos del vehículo que no acreditó” y que la decisión de la Cámara “se aparta de los términos en que se trabó la litis contestatio”.
“La causal invocada para despedir se encontraba constatada en actuaciones policiales –embriaguez- que el juez a quo invalida con argumentos de su propio parecer” y “la falta imputada al reclamante se encuentra calificada por ley como grave, lo que reduce la potestad del juzgador en orden a evaluar la entidad de la injuria”, precisó el Máximo Tribunal cordobés.
Dicho eso, el Alto Tribunal local destacó que “no tener sanciones disciplinarias anteriores y contar con importante antigüedad, aspectos ambos a los que también alude el tribunal, carecen de relevancia para minimizar el motivo del desahucio”, pues la gravedad de la falta “impedía la prosecución del vínculo, toda vez que la continuidad laboral hubiera generado en el dador de trabajo el desasosiego de someterse al riesgo de provocar un daño cierto del que a la postre sería responsable”.
Entre tanto, con relación a los rubros diferencia de haberes y multa del artículo 80, los magistrados provinciales entendieron que su acogimiento en Cámara era acertado y rechazaron los agravios del demandado. No obstante, sí admitieron el pedido de rechazo de la multa prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió en forma parcial el recurso del empleador demandado y dejó sin efecto la indemnización por antigüedad que había sido concedida en Cámara a favor del chofer desvinculado.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó una sentencia de la Cámara del Trabajo y, en consecuencia, rechazó la acción por despido que había interpuesto a un chofer que fue desvinculado por conducir en estado de embriaguez. El actor había afirmado que la detención policial se fundó en la existencia de un desperfecto mecánico, pero tal argumento no fue probado.
De modo puntual, los magistrados Carlos García Allocco, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel indicaron que “la causal invocada para despedir se encontraba constatada en actuaciones policiales –embriaguez- que el juez a quo no invalida con argumentos de su propio parecer –ausencia de dosaje y examen médico como origen incierto de la ebriedad química informada-, soslayando que estos justificativos no fueron oportunamente argüidos por el trabajador”.
En el caso, un chofer fue desvinculado tras ser sometido a un test de alcoholemia que resultó positivo. No obstante, el trabajador acudió a la Justicia y demandó a su empleador por despido, alegando que no existió tal estado de ebriedad y que la intervención de las autoridades policiales había sido fruto de un desperfecto mecánico en el coche que él conducía.
Por su parte, la Sala Unipersonal de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió en forma parcial la demanda por despido del actor y le concedió, entre otros rubros, la indemnización por antigüedad derivada de la desvinculación. Este pronunciamiento fue recurrido por el demandado, quien sostuvo que la sentencia no había valorado pruebas que resultaban dirimentes para acreditar la legitimidad del distracto.
Primero, la Corte provincial indicó que “la valoración de la entidad de la injuria, en principio, escapa al control excepcional de esta instancia, por comprometer materia de resorte exclusivo de los tribunales de mérito”. “Sin embargo, cuando el análisis de los hechos y la prueba luce abstraído de la prudencia pautada en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y el principio del artículo 63, se vuelve necesaria la revisión del pronunciamiento”, añadió.
Luego, los magistrados del Alto Tribunal local destacaron que según el trabajador “la intervención de la autoridad se debió a desperfectos mecánicos del vehículo que no acreditó” y que la decisión de la Cámara “se aparta de los términos en que se trabó la litis contestatio”.
“La causal invocada para despedir se encontraba constatada en actuaciones policiales –embriaguez- que el juez a quo invalida con argumentos de su propio parecer” y “la falta imputada al reclamante se encuentra calificada por ley como grave, lo que reduce la potestad del juzgador en orden a evaluar la entidad de la injuria”, precisó el Máximo Tribunal cordobés.
Dicho eso, el Alto Tribunal local destacó que “no tener sanciones disciplinarias anteriores y contar con importante antigüedad, aspectos ambos a los que también alude el tribunal, carecen de relevancia para minimizar el motivo del desahucio”, pues la gravedad de la falta “impedía la prosecución del vínculo, toda vez que la continuidad laboral hubiera generado en el dador de trabajo el desasosiego de someterse al riesgo de provocar un daño cierto del que a la postre sería responsable”.
Entre tanto, con relación a los rubros diferencia de haberes y multa del artículo 80, los magistrados provinciales entendieron que su acogimiento en Cámara era acertado y rechazaron los agravios del demandado. No obstante, sí admitieron el pedido de rechazo de la multa prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió en forma parcial el recurso del empleador demandado y dejó sin efecto la indemnización por antigüedad que había sido concedida en Cámara a favor del chofer desvinculado.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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