La justicia consideró injustificado el traslado de un empleado de la AFIP, que trabajaba en Capital Federal y fue reubicado en Salta. Entendió que la resolución que dispuso el traslado carecía "de la motivación mínima exigible a un acto administrativo", ya que sólo se expresaron "razones funcionales".
La AFIP no puede excederse en el uso del ius variante como cujalquier empresa privada. Un empleado del organismo recaudador, que se desempeñaba en la Dirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas (en la Capital Federal) fue trasladado por "razones funcionales", y con carácter definitivo a la Dirección Regional Salta.
El agente se notificó de esa medida en disconformidad, e inició una acción sumarísima, con fundamento en el art. 66 de la LCT, solicitando el restablecimiento "de las condiciones de trabajo alteradas". Dando inicio a los autos "P. G. H. c/ Fisco Nacional Administración Federal de Ingresos Públicos s/ juicio sumarísimo".
La justicia, en Primera Instancia, hizo lugar a la demanda, con fundamento en que "la asignación de un destino notoriamente alejado del domicilio del trabajador debe encontrarse claramente justificado en las necesidades del servicio y no irrogar mayores perjuicios al dependiente".
Pero, para la magistrada de grado "mientras que, en el caso de autos, la ausencia de razones que justificaran el cambio de lugar de trabajo del actor a más de 1.600 km.de su domicilio, impedía evaluar la funcionalidad y/o razonabilidad de la medida".
Además, la sentenciante señaló que el actor "hizo saber los perjuicios que le ocasionaba la modificación del lugar de trabajo", por lo que concluyó que "por tratarse de un acto administrativo que versaba sobre aspectos regulados por normas de orden público laboral, la referencia a 'razones funcionales' resultaba doblemente cuestionable", ya que "revelaba, por un lado, el incumplimiento de normas laborales imperativas y, por otro, de los recaudos legales necesarios para la validez del acto".
La AFIP apeló el fallo,primero, impugnando la declaración de competencia del fuero laboral, pues entendió que el litigio estaba enmarcado dentro del empleo público; que no se había agotado la vía administrativa para el reclamo del actor. Y además consideró que "el traslado del lugar de servicios no importa una descalificación o una medida disciplinaria encubierta, sino que constituye el ejercicio de una facultad legítima".
La apelación llegó a conocimiento de los jueces Graciela Marino y Héctor Guisado, de la sala IV de la Cámara Laboral, que determinó que los argumentos de la recurrente no podían prosperar.
En cuanto a la impugnación por la competencia de la justicia del trabajo, los magistrados destacaron que "la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene celebrado un convenio colectivo de trabajo en los términos de la ley 14.250 y, en atención a que su personal se encuentra incluido en el marco de la ley de contrato de trabajo", resultaba incuestionable la competencia del fuero laboral.
En relación al agotamiento de la vía administrativa, el Tribunal postuló que "el régimen procesal específico del fuero laboral no requiere el cumplimiento de ese recaudo previo, en la medida en que establece de un modo expreso su preeminencia por sobre las disposiciones genéricas referidas a los juicios contra la Nación que exigen ese recaudo".
El restante agravio tampoco prosperó, más allá que los integrantes de la Sala reconocieron que la Administración tenía "una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable", también recordaron que ello tenía un límite "en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o medida disciplinaria encubierta".
En tal sentido, profundizaron esa idea, al afirmar que el ius variandi " tiene como límite que el ejercicio de esa facultad no sea irrazonable, ni ocasione un perjuicio moral o material al agente, quien como consecuencia de aquél, resulte afectado por el cambio".
Los camaristas expresaron que el actor había acreditado los perjuicios que le ocasionaba el traslado, relativos "a la necesidad de atención médica de su esposa", y ello no fue desvirtuado por la demandada, lo que terminó de sellar la suerte del juicio.
Por lo tanto, indicaron que "la resolución que dispuso el traslado carece de la motivación mínima exigible a un acto administrativo, en tanto se limita a consignar como único aparente 'motivo' del traslado definitivo del actor a la Provincia de Salta, las iniciales 'RF', que significarían 'razones funcionales".
"Curiosamente, la demandada no ha intentado siquiera explicar en qué consistirían esas supuestas 'razones funcionales', agregaron los jueces.
Consecuentemente, el fallo concluyó que "el traslado con carácter definitivo del actor desde su destino habitual en la Capital Federal (donde vive junto a su cónyuge y su pequeña hija) a la Ciudad de Salta, ubicada a aproximadamente 1.600 kilómetros de su domicilio, no sólo incumple los citados recaudos legales indispensables para la validez del acto administrativo, 'sino que tampoco respeta los mencionados requisitos de 'razonabilidad' e 'indemnidad", y por ello, se confirmó la sentencia. (Diario Judicial).
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