sábado, julio 27, 2013

PROHIBEN LA VENTA DE ARMAS POR TRES AÑOS

De aprobarse en la legislatura bonaerense una iniciativa de Ley, el Presidente del bloque de diputados provinciales del FAP, Marcelo Díaz, por la que impulsa “el desarme efectivo, quedaría  prohibida la comercialización, tenencia, portación y otorgamiento de permisos de uso de armas de fuego de uso civil en Provincia, durante el plazo de tres años” de acuerdo consta en la letra de la misma.
Para el legislador “frente a un tema como el de la inseguridad a la que nos vemos expuestos los bonaerenses cotidianamente y en aumento constante, es nuestra responsabilidad como hombres de Estado -en este caso del Poder Legislativo- generar propuestas de acción inmediata, dejando de lado posicionamientos mediáticos con encuestas sobre si son asesinadas en delitos con portación de armas de fuego, más bonaerenses en Tigre que Lomas de Zamora o viceversa, o si lo es mayor en episodios de violencia deportiva en la cancha de Boca Juniors o River Plate. La mayoría de las armas que termina en el circuito ilegal, tienen su origen el comercio legal. Un arma menos puede ser una víctima menos. NI el gobierno provincial ni el nacional han hecho nada conforme a los planes anunciados y el discurso  relatado”.              
El diputado Díaz sostuvo además que a los 30 días de puesta en vigencia la medida propuesta, el Poder Ejecutivo deberá  convocar al Consejo Provincial de Seguridad a los fines del diseño de una legislación definitiva en esta temática, de conformidad  con los principios orientadores y objetivos del Tratado internacional sobre Comercio de Armas y del objetivo de Desarme Efectivo de la población que declara esta Ley”.

Según consta en el proyecto presentado por Díaz “La prohibición se refiere a armas de uso civil, con las excepciones previstas en el art. 112 de la ley nacional de Armas 24029 y su reglamentación y las de caza o uso deportivo o gran porte”. Y contempla “la caducidad de todos los permisos otorgados durante el plazo previsto, por las delegaciones del Registro Nacional de Armas, sus delegaciones locales y las del Registro Provincial de Armas, con las excepciones debidamente razonables que a los fines del desarme efectivo se dispone por la presente ley”.-

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