LA PLATA, Marzo 15, (PUNTO CERO) La Directora General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Adriana Puiggrós, anunció la puesta en marcha del Fondo Escuela, con el cual a partir de ahora los 17 mil establecimientos que componen el sistema educativo bonaerense contarán con recursos propios para realizar arreglos relacionados con el mantenimiento de los edificios.
La titular del área educativa bonaerense manifestó que "es un paso importante confiar en las cooperadoras y en los directores para que manejen esta especie de caja chica porque ellos deben solucionar los problemas que día a día surgen en la escuela. El Fondo Escuela es una forma de descentralización que significa tenerle confianza a los directivos".
En esta semana se hará efectivo el pago de la primera cuota que se depositará en las cuentas de las cooperadoras escolares. En ese sentido se informó que la Provincia realizará una inversión total de 36 millones de pesos, que se dividirá en tres cuotas de 12 millones.
Puiggrós explicó que "el Fondo oscila entre 500 y 10 mil pesos de acuerdo a la cantidad de chicos que asisten a la escuela. Con esos Fondos, el Director junto a la cooperadora escolar, y con el control de nuestras auditorías y los órganos de control de la provincia de Buenos Aires, podrán solucionar los problemas inmediatos".
El Fondo Escuela es parte de la profundización de la descentralización administrativa, planteada desde el gobierno provincial, aplicada en este caso en particular, al Área de Infraestructura Escolar.
Con esta política se busca promover aún más el compromiso de las entidades co-escolares en el uso y administración de los fondos descentralizados y dotar a cada establecimiento de las herramientas que permitan una rápida y oportuna solución a las necesidades menores y urgentes referidas al mantenimiento de la infraestructura del edificio.
Por su parte el Director Provincial de Infraestructura, Fernando Fimognare, señaló que "el Fondo Escuela atiende la situación de deterioro por uso" y aclaró que "la escuela que tiene una necesidad edilicia que trascienda el Fondo Escuela, se va a cubrir con los fondos de los consejos escolares o con subsidios especiales para la obra".De esta forma se descongestiona un importante número de intervenciones hoy tramitadas por medio de los consejos escolares, lo que ocasiona una sobrecarga de trabajo en ese ámbito".
El Fondo Escuela será asignado a cada establecimiento según el tipo de servicio y su matrícula. Este fondo se instrumentará mediante el envío del monto asignado por establecimiento a la respectiva Asociación Cooperadora.
El Subsecretario Administrativo de la cartera educativa, Gustavo Corradini indicó que "la unidad de distribución es la matrícula. El fondo que se le asigna a cada cooperadora está vinculado al número de alumnos que asisten al establecimiento escolar ya que el desgaste de los edificios está también vinculado a eso".
El Fondo Escuela sólo podrá ser utilizado en el edificio donde funciona el establecimiento y aplicado a los siguientes rubros: reparación o reposición de cerraduras y/o candados; reparación de puertas, ventanas y rejas; reposición de vidrios; corte de césped, limpieza de canaletas y desagües pluviales; reposición de rejillas y tapas de cámaras, recarga de matafuegos, reposición y colocación de tapas ciegas de electricidad, llaves, tomas y timbres; reposición de lámparas, tubos y balastros; reparación o reposición de depósitos o tanques de agua, canillas, fuelles de sanitarios, flexibles y artefactos y reparación de bombeadores.
En caso de existir la necesidad de realizar intervenciones de mantenimiento de infraestructura escolar, menores y de emergencia no contempladas en los rubros precedentes, podrán ser consultadas al representante en el distrito, o continuar siendo atendidas mediante el uso de otros fondos descentralizados por intermedio del Consejo Escolar.
RESOLUCIÓN N° 297
LA PLATA, 9 de marzo de 2006
VISTO el Expediente Nº 5847-948900/06, relacionado con la creación del Fondo Escuela; y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la creación de un Fondo Escuela, el cual será asignado a cada establecimiento según el tipo de servicio y su matrícula;
Que tal medida forma parte de la profundización de la descentralización administrativa, aplicada en particular en el Área de Infraestructura Escolar;
Que en virtud de ello, el promover aún más el compromiso de las entidades co-escolares en el uso y administración de los fondos descentralizados requiere la participación comunitaria en el control social sobre dichos recursos;
Que a tales efectos es imprescindible dotar a cada establecimiento de las herramientas que permitan una rápida y oportuna solución a las necesidades menores y urgentes referidas al mantenimiento de la infraestructura del establecimiento;
Que de esta forma se descongestiona un importante número de intervenciones hoy tramitadas por medio de los Consejos Escolares, lo que ocasiona una sobrecarga de trabajo en ese ámbito como las consecuentes eventuales demoras en la resolución de intervenciones rutinarias y/o cotidianas;
Que a través de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar se continuará prestando la asistencia técnica que fuera necesaria a los efectos de cumplimentar los objetivos expuestos;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 inciso e) de la Ley 11.612, puede dictarse el presente acto administrativo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la creación del FONDO ESCUELA, el que será -------------------- asignado a cada establecimiento según el tipo del servicio y su matrícula. Este fondo se instrumentará mediante el envío del monto asignado por establecimiento, a la respectiva Asociación Cooperadora o en su defecto al Consejo Escolar del distrito con destino específico al establecimiento.-------------
ARTÍCULO 2º: Establecer que para el cumplimiento de lo dispuesto en el -------------------- artículo precedente, se destina la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) del Presupuesto del ejercicio corriente de esta Dirección General de Cultura y Educación.-------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º: Determinar que el FONDO ESCUELA que se crea por la --------------------- presente, sólo podrá ser utilizado en el edificio donde funciona el establecimiento y aplicado a los siguientes rubros:
A. Reparación o reposición de cerraduras y/o candados.
B. Reparación de puertas, ventanas y rejas.
C. Reposición de vidrios.
D. Corte de césped, limpieza de canaletas y desagües pluviales.
E. Reposición de rejillas y tapas de cámaras.
F. Recarga de matafuegos.
G. Reposición y colocación de tapas ciegas de electricidad, llaves, tomas y timbres.
H. Reposición de lámparas, tubos y balastros.
I. Reparación o reposición de depósitos o tanques de agua, canillas, fuelles de sanitarios, flexibles y artefactos.
J. Reparación de bombeadores.
En caso de existir la necesidad de realizar intervenciones de mantenimiento de infraestructura escolar, menores y de emergencia, no contempladas en los rubros precedentes, podrán ser consultadas al representante en el distrito de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar en el distrito, o continuar siendo atendidas como hasta el presente, mediante el uso de otros fondos descentralizados por intermedio del Consejo Escolar.-----------------------------------
ARTÍCULO 4º: Destinar, en el caso que dos o más establecimientos --------------------- compartan un mismo edificio, el importe resultante de la suma de las matrículas de cada establecimiento a la Cooperadora del establecimiento de mayor matrícula.
ARTÍCULO 5º: Determinar que el gasto que demanda la ejecución del FONDO ------------------- ESCUELA será atendido con la siguiente imputación: PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO AÑO 2006 – Ley N° 13.403 – Decreto N° 3340/05 – Jurisdicción 11.220 –Jurisdicción Auxiliar 00 – Entidad 050 – Finalidad 3 –Función 4 – Fuente de Financiamiento 1.1 – ACE 0008 – Partida 5.1.7.001 – Subsidios a Asociaciones Cooperadoras o Partida 5.1.7.011 – Subsidios a Consejos Escolares.--------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6º: Establecer que los fondos remitidos deberán rendirse de --------------------- acuerdo con lo estipulado en el "Instructivo para la rendición del FONDO ESCUELA" y en el Formulario de Rendición, que como ANEXO I, de una (1) foja, y ANEXO II, de una (1) foja, respectivamente, forma parte integrante de la presente RESOLUCIÓN.---------------------------------------------------
ARTÍCULO 7º: La presente RESOLUCIÓN será refrendada por la señora -------------------- Subsecretaria de Educación y por el señor Subsecretario Administrativo de este Organismo.
ARTÍCULO 8°: Registrar esta RESOLUCIÓN que será desglosada para su -------------------- archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a la Auditoria General, a las Direcciones Provinciales de Infraestructura Escolar, de Política Socio-Educativa, a la Dirección General de Administración, a la Dirección de Comunicación y Prensa, a la Dirección de Consejos Escolares y por su intermedio a todos los Consejos Escolares, a la Dirección de Cooperación Escolar y por su intermedio a las Asociaciones Cooperadoras correspondientes. Cumplido, remítase a la Dirección de Contabilidad y Finanzas a sus efectos.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DEL FONDO ESCUELA
Entidades de aplicación: Asociaciones Cooperadoras o Consejos Escolares.
Objeto: Mantenimiento del edificio escolar.
En cumplimiento a lo pautado en el Artículo 3° de la presente RESOLUCIÓN, únicamente se podrá invertir en los siguientes conceptos:
A. Reparación o reposición de cerraduras y/o candados.
B. Reparación de puertas, ventanas y rejas.
C. Reposición de vidrios.
D. Corte de césped, limpieza de canaletas y desagües pluviales.
E. Reposición de rejillas y tapas de cámaras.
F. Recarga de matafuegos.
G. Reposición y colocación de tapas ciegas de electricidad, llaves, tomas y timbres.
H. Reposición de lámparas, tubos y balastros.
I. Reparación o reposición de depósitos o tanques de agua, canillas, fuelles de sanitarios, flexibles y artefactos.
J. Reparación de bombeadores.
Otorgamiento del subsidio: Mediante transferencia bancaria desde el Departamento Tesorería de la Dirección General de Cultura y Educación a la cuenta corriente bancaria de la Asociación Cooperadora en el Banco Provincia de Buenos Aires o Consejo Escolar en su caso.
Plazos para efectuar el gasto: El mismo es de noventa (90) días corridos e improrrogables, el que regirá desde la recepción de los fondos.
A. Para las Asociaciones Cooperadoras:
Facturación y pago: Sólo se considerarán válidas facturas identificadas con las letra B o C o tickets/factura. En caso de recibir factura B o C se verificará que el C.A.I. (Código de Autorización de Impresión) no esté vencido. Deberá además recibir en su caso recibo oficial extendido en legal forma o factura sellada como PAGADA.
Situación fiscal del proveedor, comercio o empresa: El responsable de efectuar los pagos deberá solicitar al proveedor la Constancia de Inscripción en la AFIP Resolución General N° 1817/05 – AFIP –, cuando la compra supere el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).
Cantidad de comprobantes: La entidad presentará los comprobantes en original y dos copias.
B. Para los Consejos Escolares:
Para el caso que el receptor del Fondo sea el Consejo escolar, este deberá tener en consideración en cuanto a facturación y aspectos impositivos, las formalidades previstas en la "Norma D400 del Manual de Procedimientos", comunicado oportunamente e incluido en el sitio www.abc.gov.ar
Conformación de comprobantes: El cuerpo de la entidad co-escolar deberá conformar todo comprobante respaldatorio del gasto.
Formularios de Rendición: Este es un formulario (ANEXO II) por el cual la entidad beneficiaria deberá elevar todos los comprobantes de gasto.
Presentación de la Rendición: Las rendiciones deberán ser presentadas en el Consejo Escolar correspondiente a cada distrito. Cuando el Consejo Escolar cuente con las rendiciones de la totalidad del monto asignado al distrito, deberá enviar la documentación en forma inmediata al Departamento Rendiciones que depende de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Cultura y Educación, sito en calle 4 N° 1784 entre 68 y 69 de La Plata, con todos los antecedentes descritos en el presente instructivo.
LA PLATA, 10 de marzo de 2006
Visto el Expediente Nº 5847-948900/06 Alcance 1; y,
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones se tramita la transferencia de fondos a las Asociaciones Cooperadoras y Consejos Escolares, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 297 de fecha 09/03/06, por la cual se creó el Fondo Escuela;
Que en la mencionada Resolución se establece que el Fondo Escuela se asignará a cada establecimiento según el tipo de servicio y su matrícula;
Que la Dirección Provincial de Planeamiento informa los datos de matrícula por establecimiento necesarios para el cálculo del importe a transferir a cada uno de ellos;
Que las Direcciones de Cooperación Escolar y de Consejos Escolares, dependientes de la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa proporcionan los datos de las cuentas bancarias destinatarias de las transferencias a realizar;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 incisos e) y f) de la Ley 11.612, puede dictarse el presente acto administrativo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el gasto de la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO --------------------- SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 9.171.400), en concepto de transferencia a las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos indicados ///
en el Anexo I, que consta de 59 fojas, y que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de lo establecido en la Resolución de creación del FONDO ESCUELA.-----------------
ARTÍCULO 2º: Aprobar el gasto de la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS ------------------- CINCUENTA Y NUEVE MIL ($1.959.000), en concepto de transferencia a los Consejos Escolares indicados en el Anexo II, que consta de 18 fojas, y que forma parte integrante de la presente Resolución, quienes distribuirán a los establecimientos educativos citados en el mismo Anexo II, los importes que a cada uno corresponda, en el marco de lo establecido en la Resolución de creación del FONDO ESCUELA.----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3°: Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas a librar -------------------- Ordenes de Pago hasta alcanzar la suma total de PESOS ONCE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS ($11.130.400), para depositar a los beneficiarios determinados en los ANEXOS I y II de la presente.---------------------
ARTÍCULO 4°: Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas a establecer, -------------------- conjuntamente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los mecanismos necesarios para que por su intermedio se realicen las transferencias a las cuentas bancarias de cada una de las Asociaciones Cooperadoras y Consejos Escolares enumerados en los ANEXOS I y II de la presente, respectivamente.----------
ARTÍCULO 5º: Determinar que el gasto que demanda la ejecución de lo establecido -------------------- por el artículo primero de la presente, será atendido con la siguiente imputación: PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO AÑO 2006 – Ley N° 13.403 – Decreto N° 3340/05 – Jurisdicción 11.220 –Jurisdicción Auxiliar 00 – Entidad 050 – Finalidad 3 –Función 4 – Fuente de Financiamiento 1.1 – ACE 0008 – Partida 5.1.7.001 – Subsidios a Asociaciones Cooperadoras.-------------------------------------------
ARTÍCULO 6º: Determinar que el gasto que demanda la ejecución de lo establecido -------------------- por el artículo segundo de la presente, será atendido con la siguiente imputación: PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO AÑO 2006 – Ley N° 13.403 – Decreto N° 3340/05 – Jurisdicción 11.220 –Jurisdicción Auxiliar 00 – Entidad 050 – Finalidad 3 –Función 4 – Fuente de Financiamiento 1.1 – ACE 0008 – Partida 5.1.7.011 – Subsidios a Consejos Escolares.-------ARTÍCULO 7º: Establecer que los fondos transferidos deberán ser utilizados y -------------------- rendidos de acuerdo con lo estipulado en los artículo tercero y sexto respectivamente, de la Resolución N°297/06 de creación del FONDO ESCUELA.------
ARTÍCULO 8º: La presente RESOLUCIÓN será refrendada por el Señor --------------------- Subsecretario Administrativo de este Organismo.-------------------------- ARTÍCULO 9°: Registrar esta RESOLUCIÓN que será desglosada para su archivo -------------------- en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a la Auditoria General, a las Direcciones Provinciales de Infraestructura Escolar, de Política Socio-Educativa, a la Dirección General de Administración, a la Dirección de Comunicación y Prensa, a la Dirección de Consejos Escolares y por su intermedio a todos los Consejos Escolares, a la Dirección de Cooperación Escolar y por su intermedio a las Asociaciones Cooperadoras correspondientes. Cumplido, remítase a la Dirección de Contabilidad y Finanzas a sus efectos. (PUNTO CERO).
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