LA PLATA, Marzo 17, (PUNTO CERO—www.diariomp.com.ar) El senador bonaerense Enrique Marcelo Honores (UCR) propone incorporar a la Ley Orgánica de las Municipalidades un capítulo para reconocer y otorgar respaldo normativo al “derecho de toda persona, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la administración municipal -central o descentralizada- de la provincia de Buenos Aires”.
En los fundamentos de su proyecto de ley, sostiene el legislador radical que su iniciativa “apunta a efectuar un aporte a las Comunas, pues la difusión de la información contribuye a la formación de la opinión y es fundamental su vinculación con el principio de transparencia de la Administración”.
Tras señalar que “el derecho a la información es un principio fundamental de la democracia basado en el respeto al ciudadano”, afirma el senador Honores que “este poder que el pueblo delega en sus representantes es el mismo que le permite al ciudadano acceder a la cosa pública, según lo establecen la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y el pacto de San José de Costa Rica”.
Condiciones y obligaciones
La propuesta del senador de la UCR determina que el pedido de información -entendida ésta como cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como actas de reuniones oficiales- se realizará por escrito y sin más formalidad que la identificación del solicitante.
Luego de especificar que “los datos requeridos deberán ser suministrados en un plazo no mayor a quince días”, señala la norma que “no se brindará aquella información que afecte la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos; hiciere peligrar el correcto trámite de una causa judicial; pusiere en riesgo la vida o integridad de una persona o estuviese comprendida por secreto profesional”. La iniciativa parlamentaria estipula que “el funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya u obstaculice el acceso del solicitante a la información incurrirá en falta grave”. En tal sentido, consigna también que “el silencio o dilación, en cuanto a exceder los plazos previstos para la entrega de la información, habilitará la interposición de la acción de amparo”. (PUNTO CERO—www.diariomp.com.ar).
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