LUJAN, Mayo 07, (PUNTO CERO-El Civismo) La Justicia de Mercedes no consideró calumniosas o injuriosas las expresiones de un comunicado del FPV en el que descalificaban a la figura del ingeniero Gerardo Amado.
La jueza Pardini priorizó la condición de políticos del querellante y los querellados, y citó resoluciones de la Corte Suprema en los que se defiende, por encima de otros derechos, el de la libertad de prensa y expresión.
La jueza María Laura Pardini, del Juzgado Correccional Nº 3 de Mercedes, absolvió a Enrique Roberto Mestres y Santiago Manuel Lazzarini de los delitos de “calumnias y/o injurias que se le endilgan, sin costas”, en la querella iniciada por el ex concejal y actual dirigente de la Unión Vecinal ingeniero Gerardo Amado.
En la sentencia, dada a conocer en la mañana del jueves, Pardini fijó los honorarios del doctor Mario Alejandro Oderigo (abogado de Amado) en 2.600 pesos y los del doctor Héctor Marcelo Heredia (defensor de Mestres y Lazzarini) en 3.640 pesos por los trabajos realizados en esta instancia más el porcentaje de ley. En igual sentido, resolvió que las costas del juicio deberá afrontarlas el querellante.
Como se recordará, el juicio se gestó por un comunicado del Frente Para la Victoria publicado el 17 de diciembre de 2005, titulado “20 años no es nada”. Allí, con la firma de Mestres y Lazzarini (secretario de Prensa del FPV y director de Recursos Humanos y secretario de Derechos Humanos del FPV con idéntico cargo en el Ejecutivo Municipal, respectivamente), se referían a Amado como un sujeto “servil y funcional a cuanta dictadura gobernó al país”, “acólito de Sallaberry”, “cómplice de la dictadura genocida de la que fue funcionario y fundamentalmente alcahuete”; “ahora lenguaraz ex concejal”, “soplón, costumbre que nunca abandonó hasta hoy” y que “no dudó en realizar sus pingües negocios (¿negociados?) con la radicación de la empresa Brahma a quien le facturó sus servicios profesionales”.
La sentencia de Pardini ocupó 32 carillas y en ella la jueza argumentó su decisión absolutoria, citando gran cantidad de resoluciones sobre libertad de prensa, de información y de opinión dadas en diferentes causas que llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin entrar en un desglose pormenorizado de las expresiones por las que Amado se sintió calumniado, Pardini reparó, con especial atención, en la calidad de políticos tanto del querellante como de los querellados.
Sobre el mismo punto había enfocado su defensa el doctor Heredia, de quien se rescató en la sentencia el argumento que indicó que “los intervinientes en estos autos son personas políticas” y que “el honor de un vecino común no es igual al de un político, quien se expone más y muchas veces es agente provocador”.
Para la jueza, las expresiones que derivaron en la causa “pueden llegar a ser irritantes, ásperas y hostiles, pero no son groseras, ni denigrantes, ni invadieron el ámbito de la vida privada del ofendido”.
“He de notar que la publicación efectuada el 17 de diciembre de 2005, fue percibida por el querellante con carácter de calumnioso e injurioso, comportando ello, a mi criterio, el ejercicio del derecho de informar a la ciudadanía quién era la persona de Amado, por un lado, y por otro el derecho de crítica y opinión sobre el ejercicio de las funciones por parte de este funcionario público que, como él mismo lo expresa, estaba pensando en ser candidato a Intendente en el año 2007”, escribió la magistrada.
También abundaron en la resolución las referencias al pasado de Amado, en especial a su participación en gobiernos de facto, citando tramos de las declaraciones de los testigos presentados por Mestres y Lazzarini.
Según consta en la resolución, Pardini prestó atención a expresiones de Amado publicadas por EL CIVISMO en su edición del 2 de julio de 2005. “Allí Amado dice que con Salaberry (sic) no tenían secretos”, que “fue Secretario de Obras y Servicios Públicos y que participó en la asistencia técnica de la instalación de la empresa Brahma, siendo a su vez concejal municipal, situación que si bien puede no estar contemplada como incompatibilidad fue vista por la sociedad de la ciudad de Luján como éticamente incorrecta y a ello se refirieron los querellados”.
“Amado reconoció en el reportaje publicado en la página 6 del bisemanario El Civismo del 2 de julio de 2005 que el accionar de ellos, como gobierno de facto, era ilimitado; que defendió el accionar de la represión brutal del último gobierno militar, tal como apuntaran los testimonios de Vanín, Roncoroni, Derotier y Prince”, señala otro tramo de la sentencia.
Como guiño para la relación entre políticos y prensa, Pardini escribió: “La crítica y/u opinión no traspasan más que palabras irritantes, ásperas y hostiles que no generan responsabilidad penal alguna. Además, no se encuentra acreditado que en caso de considerársela información, ésta haya sido dada sabiendo que era falsa o que se haya obrado con notoria despreocupación”.
La jueza Pardini priorizó la condición de políticos del querellante y los querellados, y citó resoluciones de la Corte Suprema en los que se defiende, por encima de otros derechos, el de la libertad de prensa y expresión.
La jueza María Laura Pardini, del Juzgado Correccional Nº 3 de Mercedes, absolvió a Enrique Roberto Mestres y Santiago Manuel Lazzarini de los delitos de “calumnias y/o injurias que se le endilgan, sin costas”, en la querella iniciada por el ex concejal y actual dirigente de la Unión Vecinal ingeniero Gerardo Amado.
En la sentencia, dada a conocer en la mañana del jueves, Pardini fijó los honorarios del doctor Mario Alejandro Oderigo (abogado de Amado) en 2.600 pesos y los del doctor Héctor Marcelo Heredia (defensor de Mestres y Lazzarini) en 3.640 pesos por los trabajos realizados en esta instancia más el porcentaje de ley. En igual sentido, resolvió que las costas del juicio deberá afrontarlas el querellante.
Como se recordará, el juicio se gestó por un comunicado del Frente Para la Victoria publicado el 17 de diciembre de 2005, titulado “20 años no es nada”. Allí, con la firma de Mestres y Lazzarini (secretario de Prensa del FPV y director de Recursos Humanos y secretario de Derechos Humanos del FPV con idéntico cargo en el Ejecutivo Municipal, respectivamente), se referían a Amado como un sujeto “servil y funcional a cuanta dictadura gobernó al país”, “acólito de Sallaberry”, “cómplice de la dictadura genocida de la que fue funcionario y fundamentalmente alcahuete”; “ahora lenguaraz ex concejal”, “soplón, costumbre que nunca abandonó hasta hoy” y que “no dudó en realizar sus pingües negocios (¿negociados?) con la radicación de la empresa Brahma a quien le facturó sus servicios profesionales”.
La sentencia de Pardini ocupó 32 carillas y en ella la jueza argumentó su decisión absolutoria, citando gran cantidad de resoluciones sobre libertad de prensa, de información y de opinión dadas en diferentes causas que llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin entrar en un desglose pormenorizado de las expresiones por las que Amado se sintió calumniado, Pardini reparó, con especial atención, en la calidad de políticos tanto del querellante como de los querellados.
Sobre el mismo punto había enfocado su defensa el doctor Heredia, de quien se rescató en la sentencia el argumento que indicó que “los intervinientes en estos autos son personas políticas” y que “el honor de un vecino común no es igual al de un político, quien se expone más y muchas veces es agente provocador”.
Para la jueza, las expresiones que derivaron en la causa “pueden llegar a ser irritantes, ásperas y hostiles, pero no son groseras, ni denigrantes, ni invadieron el ámbito de la vida privada del ofendido”.
“He de notar que la publicación efectuada el 17 de diciembre de 2005, fue percibida por el querellante con carácter de calumnioso e injurioso, comportando ello, a mi criterio, el ejercicio del derecho de informar a la ciudadanía quién era la persona de Amado, por un lado, y por otro el derecho de crítica y opinión sobre el ejercicio de las funciones por parte de este funcionario público que, como él mismo lo expresa, estaba pensando en ser candidato a Intendente en el año 2007”, escribió la magistrada.
También abundaron en la resolución las referencias al pasado de Amado, en especial a su participación en gobiernos de facto, citando tramos de las declaraciones de los testigos presentados por Mestres y Lazzarini.
Según consta en la resolución, Pardini prestó atención a expresiones de Amado publicadas por EL CIVISMO en su edición del 2 de julio de 2005. “Allí Amado dice que con Salaberry (sic) no tenían secretos”, que “fue Secretario de Obras y Servicios Públicos y que participó en la asistencia técnica de la instalación de la empresa Brahma, siendo a su vez concejal municipal, situación que si bien puede no estar contemplada como incompatibilidad fue vista por la sociedad de la ciudad de Luján como éticamente incorrecta y a ello se refirieron los querellados”.
“Amado reconoció en el reportaje publicado en la página 6 del bisemanario El Civismo del 2 de julio de 2005 que el accionar de ellos, como gobierno de facto, era ilimitado; que defendió el accionar de la represión brutal del último gobierno militar, tal como apuntaran los testimonios de Vanín, Roncoroni, Derotier y Prince”, señala otro tramo de la sentencia.
Como guiño para la relación entre políticos y prensa, Pardini escribió: “La crítica y/u opinión no traspasan más que palabras irritantes, ásperas y hostiles que no generan responsabilidad penal alguna. Además, no se encuentra acreditado que en caso de considerársela información, ésta haya sido dada sabiendo que era falsa o que se haya obrado con notoria despreocupación”.
Del mismo modo, se insistió en que Amado es “una persona pública” lo que implica “una menor protección que el resto de los particulares, teniendo en cuenta el marco en el que se desarrolla el hecho, en contestación a las expresiones de defensa de un gobierno mal visto”. (PUNTO CERO-El Civismo).
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