MERCEDES, Mayo 24, (PUNTO CERO-El Nuevo Cronista) El presidente de HCD, doctor Martín Zubeldía, conforme al mandato que por decreto le diera el Cuerpo Legislativo en la Sesión Ordinaria del 9 de abril de 2007 solicitó ·en el ámbito de la jurisdicción penal, que se instruya la investigación pertinente a fines de deslindar responsabilidades del intendente Carlos Selva o funcionarios municipales, con relación a la autorización para que camiones atmosféricos de extraña jurisdicción vuelquen líquidos cloacales en el Partido de Mercedes, en clara violación a lo establecido en la ordenanza N° 5.052/00”, según se desprende de la denuncia presentada ante la UFI 3.
Cabe recordar que el HCD el 23 de octubre de 2000, sancionó por unanimidad la Ordenanza 5052 que reguló las actividades de los Tanques atmosféricos en el ámbito de Mercedes. La referida ordenanza municipal, además de una serie de requisitos exigidos para el funcionamiento de los tanques atmosféricos, prohíbe en forma categórica y sin excepciones “el vuelco de líquidos cloacales en Mercedes, que provengan de extraña jurisdicción”.
El artículo 4º de la ordenanza dice: “Los vehículos de transporte registrados podrán descargar en el lugar o lugares autorizados al efecto por la Municipalidad, pudiendo solo ser receptores de efluentes cloacales provenientes de Mercedes, estando terminantemente prohibido la descarga de efluentes ajenos al mismo”. La ordenanza insiste en reafirmar la prohibición en el articulo 6°: “Prohíbase por la presente la descarga de efluentes, a toda empresa no registrada o que no acredite domicilio legal dentro del partido o que transporte efluentes ajenos al mismo. Asimismo se prohíbe el vuelco de efluentes, a toda empresa registrada en este Partido, en lugares no habilitados por la Municipalidad”.
A partir de la confección del decreto interpelación al intendente y por iniciativa del Bloque del ARI, se incorporó entre los puntos a tratar el tema del vuelco de líquidos cloacales, no generados en Mercedes, tomando como fundamento versiones periodísticas que daban cuenta de esta situación.
Como se recordará el 6 de diciembre de 2006, se comenzó con las Sesiones Extraordinarias para interpelar al Intendente. En oportunidad de tratar el punto 56 del decreto, la concejal del Bloque ARI, Claudia Lucero, interrogó a Selva con relación al registro de propietarios de tanques atmosféricos y su movimiento diario. Según reza la denuncia “el intendente municipal, adelantándose a posibles preguntas, realiza una confesión admitiendo que personalmente había autorizado al Municipio de Luján para que tanques atmosféricos provenientes de esa jurisdicción arrojen sus líquidos cloacales en Mercedes, con absoluta conciencia de que existía un impedimento normativo”.
En la denuncia se cita la confesión del intendente “...esto es si se quiere una responsabilidad que se asumió en su momento, se presenta una situación de crisis en Luján. Que es una ciudad que tiene poca red de cloacas y que pasó a ser un conflicto social, más allá del conflicto político que se generó en algún ámbito, de no poder hacer la evacuación de pozo. Se solicita a la Municipalidad satisfacer donde se produce el vuelco de los camiones atmosféricos de Mercedes por un término de 10 días, creo que fueron menos, se pedía que se permitiera el vuelco de los camiones dada la crisis. Un pedido oficial del municipio por el conflicto que se estaba generando y garantizando de que eran residuos cloacales y que volcaran en el mismo lugar, por la situación de emergencia y por no menos cierto la tolerancia que ha tenido Luján con respecto a Mercedes en su falta de tratamiento de líquidos cloacales durante más de 20 años. Y en una situación de emergencia como se planteo, tomé la decisión de dar una autorización, para que se diera el vuelco de estos camiones, garantizando que fueran esos días, garantizando que fueran efluentes cloacales y que volcaran en el mismo lugar que vuelcan los camiones de Mercedes”.“... Fue dentro de una decisión de coyuntura de momento y de dar respuesta a un pedido del municipio particularmente, no de los particulares, lo cierto es que no se permite el vuelco de camiones externos, de líquidos externos, en esta situación de emergencia realmente, lo que quedó era una determinación del costo que se le aviso a la municipalidad que nos remitiera un registro a los efectos de poder facturar el monto. El tema más complicado si usted me lo pregunta, de esa situación es que tuvimos que tomar una decisión en un conflicto que fue público, garantizando de que fuera en el mismo lugar donde vuelcan los mismos camiones de Mercedes. No se les cobró a los camiones, no hubo una persona registrando los viajes que se hicieron, una decisión de solucionar el problema que ellos tenían y de hecho tuvimos algún día según información que me da la gente de la planta que estaba controlando que había hasta tres camiones juntos, porque se había desbordado la situación en Luján”. “...La emergencia fue antes seguro, pero la nota me fue remitida el 16 de octubre de 2006”. “... Lo que no se permitía en la ordenanza es que entraran vuelcos de afuera, por lo tanto los vuelcos que se controlaban en su momento y que se secuestraron vehículos y se hicieron multas, era una empresa que era de Luján y estaba habilitada en Mercedes para trabajar acá como cualquier otra empresa que se presentara, en esa fecha se detectó que venían con vuelco de afuera y se aplico una multa en ese momento”, exponen en la denuncia.
Según se especifica en la denuncia “de las palabras del Intendente se desprende un claro reconocimiento de haber autorizado el vuelco de líquidos cloacales en Mercedes por una emergencia en Luján, aún a sabiendas de una norma, Ordenanza 5052/200 que terminantemente lo prohíbe.”
En virtud de lo expuesto se solicita investigación para determinar la existencia o no de delito y eventualmente “la participación en base al cargo que se detenta en la administración municipal”.
Combustible y Lubricantes
También se presentó en el ámbito de la jurisdicción penal la denuncia con relación al gasto en materia de combustibles y lubricantes, en los sectores servicios cloacales, servicios sanitarios y servicio de alumbrado público durante el período 01 de enero al 30 de junio de 2006.
Para justificar esa denuncia recuerdan que dando cumplimiento al artículo 165 inciso 6° de la Ley Orgánica de las Municipalidades el Municipio el 18 de julio de 2006 procedió a publicar en el diario El Oeste la reseña de la situación económica financiera de la Municipalidad y de sus programas de servicios, unidades de servicios prestados, costos y recursos con los que se financiaron.
De tal publicación surge que para los servicios cloacales, sanitarios y de alumbrado público, el gasto en combustible y lubricantes, sumando los tres servicios, ascendió a la suma de 117.728,06 pesos. Posteriormente el Concejo Deliberante el 26 de julio de 2006, por Resolución 187/06, solicitó informes al Departamento Ejecutivo haciendo hincapié en la cantidad de vehículos afectados a servicios sanitarios y el consumo en combustibles y lubricantes por el período del 1 de enero a 30 de junio del 2006. De igual modo se procedió solicitando informes sobre servicios de desagües cloacales y sobre el servicio de alumbrado público.
“La contestación que debía dar el Departamento Ejecutivo a los referidos pedidos de informes se demoraban en forma notable, no siendo el único caso, motivo por el cual se incorporó al decreto de citación del Intendente (interpelación), el punto cinco”, informan en la denuncia.
En la misma se recuerda que “luego de pretender el Intendente hacer un detalle del consumo de combustible de cada uno de los vehículos de la municipalidad, no siendo ésta la información que el Cuerpo estaba concretamente requiriendo, a instancia del Concejal Miguel Angel Etchegaray se le preguntó al intendente sobre el consumo de combustibles para los servicios sanitarios, cloacales y de alumbrado. El Intendente, asistido por funcionarios de servicios públicos, informa sobre los vehículos afectados y el consumo de combustible, pero ante la situación de desorden imperante en la sesión y en busca de obtener un informe por escrito, se dio un cuarto intermedio. Posteriormente y reiniciada la sesión, el Concejal Juan Pablo López solicita que se diera por finalizado el punto con el compromiso del Departamento Ejecutivo de enviar la información en un detalle del consumo de combustible de los vehículos afectados a los servicios referidos contemplando desde el mes de enero a junio; tal como se había solicitado oportunamente en los pedidos de informe por resoluciones”.
Y es precisamente ese informe que es elevado con fecha 12 de febrero de 2007 el que se acompaña con “copias certificadas de los Expedientes 385/06 HCD, 388/06 HCD Y 389/06 HCD” como prueba y de los cuales se desprende que “el consumo de combustible en el primer semestre del año 2006 responde al siguiente detalle: Vehículo N° 89 2.134 litros (Ford 14000); Vehículo N° 28 1.245 litros (Ford 350). Esto hace un total de 3.379 litros de gasoil en el semestre, tomando como valor de referencia 1,50 para el gasoil, tenemos como conclusión que el consumo de combustible para el período en fue de 5.068,50 mil pesos”.
“Lo publicado en el diario local el 18 de julio de 2006 en el balance al 30 de junio para combustibles y lubricantes -recuerda el escrito- asciende a la suma de 33.923,92 mil pesos”.
En otro punto agregan “servicios Sanitarios, según informe brindado en el expediente el consumo de combustible en el primer semestre del año 2006 responde al siguiente detalle: Vehículo N° 66 1.435 litros (Camioneta naftera); Vehículo N° 79 1.336 litros (Gas oil).
Tomando como valor de referencia 2,00 pesos para la nafta tenemos como conclusión que el gasto en el vehículo municipal N° 66 fue de 2.870,00 mil pesos. Con referencia al Vehículo N° 79 y con el valor de referencia del gasoil a 1,50 el gasto fue de 2.004,00 mil pesos. Como conclusión, el consumo de combustible para el período en cuestión fue de 4.874,00 mil pesos. Lo publicado en el diario asciende a la suma de 37.199,92 mil pesos.
Servicio de Alumbrado Público, según informe brindado en el expediente el consumo de combustible en el primer semestre del año 2006 responde al siguiente detalle: Vehículo N° 10 1.125 litros (Ford 6000); Vehículo N° 41: 1.413 litros (Deuz Agrale); Vehículo N° 53: 400 litros (Ford F100); Vehículo N° 54 598 litros. Hace un total de 3.536 litros de gasoil en el semestre, tomando como valor de referencia 1,50 para el gasoil, tenemos como conclusión que el consumo de combustible para el período en cuestión en fue de 5.304,00 mil pesos. Lo publicado en el diario asciende a la suma de 46.604,22 mil pesos”.
También especifica la denuncia que en este último apartado incluyen indebidamente el consumo de los vehículos del barrido público, la información del balance habla claramente y en forma discriminada de alumbrado publico. “Independientemente de ello el gasto en litros por barrido es de 20.656, que multiplicado por 1,5 da la suma de 30.984,00 mil pesos. De modo que si sumamos esto a los 5.304,00 pesos de alumbrado nos da 36.288,00 pesos o sea 10.316,00 pesos menos que lo informado en el balance del 30 de junio”, dice.
Y luego agrega: “los informes del Departamento Ejecutivo según el detalle en litros y tomando valores referenciales, aproximados para los tres servicios referidos alcanzan la suma de 15.246,50 pesos; cuando lo publicado en el mismo concepto en el balance fue de 117.728,06 pesos”.
La tasa de alumbrado público
La tercer denuncia se remonta a que el municipio aproximadamente desde el año 1998 mantiene “un convenio con la Empresa EDEN por el cual ésta realiza la gestión de cobro del alumbrado público imputando la tasa municipal en la misma factura de consumo domiciliario. De ese modo, el municipio tiene garantizado un alto nivel de recaudación de esta tasa, pues cuando los vecinos pagan la factura de EDEN, un servicio privado, a su vez están pagando la tasa de alumbrado público”.
Y luego informa que “la Cooperativa Levin, es distribuidora del servicio de energía en una amplia zona rural y zonas pueblo de Mercedes, entre los cuales se destacan la localidad de Gowland, Tomás Jofré, Altamira, Agote. El municipio por diversos inconvenientes, especialmente de tipo societario de la propia Cooperativa Levin nunca pudo firmar un convenio de las mismas características como el que se encuentra suscripto con la Empresa EDEN para realizar la gestión de cobro del alumbrado público en su facturación. Sin perjuicio de ello, no existe motivo por el cual el municipio deje de cobrar la tasa de alumbrado público. Resulta preciso aclarar que al municipio no le sale gratis el fluido de energía que abastece de luz en la vía pública a esta amplía zona de Mercedes. Por el consumo de las luminarias debe pagarse, con fondos de las arcas municipales, a la Cooperativa Levin que es la proveedora de energía. Otro aspecto a tener en cuenta, es que la obligación de cobro de esta tasa surge de la Ordenanza General Fiscal Impositiva, que en su parte pertinente no ha sufrido modificaciones en los últimos años en lo que respecta al cobro de la tasa de alumbrado publico y a los sujetos pasivos alcanzados.”
Tras recordar que en el punto 1 de la interpelación el intendente admitió “que no existe un padrón donde “nosotros” podamos realmente efectivizar el cobro del alumbrado todavía” que “es cierto que esta municipalidad no ha emitido los recibos correspondientes, no los ha emitido, no los emitió” y que “por el gasto de mantenimiento del alumbrado y por el consumo del alumbrado que se determina en algunos lugares por cantidad de luminarias, por potencias, por horas estimadas de funcionamiento y en otros lugares por parámetros medidos por la cooperativa el total de la facturación que hace la cooperativa es por mantenimiento de línea y por consumo que en el mes de marzo de 2006, en base a lo que tengo acá fue de 7.403,95 mil pesos” y luego admitió la existencia de más de 300 luminarias.
Cabe recordar que el HCD el 23 de octubre de 2000, sancionó por unanimidad la Ordenanza 5052 que reguló las actividades de los Tanques atmosféricos en el ámbito de Mercedes. La referida ordenanza municipal, además de una serie de requisitos exigidos para el funcionamiento de los tanques atmosféricos, prohíbe en forma categórica y sin excepciones “el vuelco de líquidos cloacales en Mercedes, que provengan de extraña jurisdicción”.
El artículo 4º de la ordenanza dice: “Los vehículos de transporte registrados podrán descargar en el lugar o lugares autorizados al efecto por la Municipalidad, pudiendo solo ser receptores de efluentes cloacales provenientes de Mercedes, estando terminantemente prohibido la descarga de efluentes ajenos al mismo”. La ordenanza insiste en reafirmar la prohibición en el articulo 6°: “Prohíbase por la presente la descarga de efluentes, a toda empresa no registrada o que no acredite domicilio legal dentro del partido o que transporte efluentes ajenos al mismo. Asimismo se prohíbe el vuelco de efluentes, a toda empresa registrada en este Partido, en lugares no habilitados por la Municipalidad”.
A partir de la confección del decreto interpelación al intendente y por iniciativa del Bloque del ARI, se incorporó entre los puntos a tratar el tema del vuelco de líquidos cloacales, no generados en Mercedes, tomando como fundamento versiones periodísticas que daban cuenta de esta situación.
Como se recordará el 6 de diciembre de 2006, se comenzó con las Sesiones Extraordinarias para interpelar al Intendente. En oportunidad de tratar el punto 56 del decreto, la concejal del Bloque ARI, Claudia Lucero, interrogó a Selva con relación al registro de propietarios de tanques atmosféricos y su movimiento diario. Según reza la denuncia “el intendente municipal, adelantándose a posibles preguntas, realiza una confesión admitiendo que personalmente había autorizado al Municipio de Luján para que tanques atmosféricos provenientes de esa jurisdicción arrojen sus líquidos cloacales en Mercedes, con absoluta conciencia de que existía un impedimento normativo”.
En la denuncia se cita la confesión del intendente “...esto es si se quiere una responsabilidad que se asumió en su momento, se presenta una situación de crisis en Luján. Que es una ciudad que tiene poca red de cloacas y que pasó a ser un conflicto social, más allá del conflicto político que se generó en algún ámbito, de no poder hacer la evacuación de pozo. Se solicita a la Municipalidad satisfacer donde se produce el vuelco de los camiones atmosféricos de Mercedes por un término de 10 días, creo que fueron menos, se pedía que se permitiera el vuelco de los camiones dada la crisis. Un pedido oficial del municipio por el conflicto que se estaba generando y garantizando de que eran residuos cloacales y que volcaran en el mismo lugar, por la situación de emergencia y por no menos cierto la tolerancia que ha tenido Luján con respecto a Mercedes en su falta de tratamiento de líquidos cloacales durante más de 20 años. Y en una situación de emergencia como se planteo, tomé la decisión de dar una autorización, para que se diera el vuelco de estos camiones, garantizando que fueran esos días, garantizando que fueran efluentes cloacales y que volcaran en el mismo lugar que vuelcan los camiones de Mercedes”.“... Fue dentro de una decisión de coyuntura de momento y de dar respuesta a un pedido del municipio particularmente, no de los particulares, lo cierto es que no se permite el vuelco de camiones externos, de líquidos externos, en esta situación de emergencia realmente, lo que quedó era una determinación del costo que se le aviso a la municipalidad que nos remitiera un registro a los efectos de poder facturar el monto. El tema más complicado si usted me lo pregunta, de esa situación es que tuvimos que tomar una decisión en un conflicto que fue público, garantizando de que fuera en el mismo lugar donde vuelcan los mismos camiones de Mercedes. No se les cobró a los camiones, no hubo una persona registrando los viajes que se hicieron, una decisión de solucionar el problema que ellos tenían y de hecho tuvimos algún día según información que me da la gente de la planta que estaba controlando que había hasta tres camiones juntos, porque se había desbordado la situación en Luján”. “...La emergencia fue antes seguro, pero la nota me fue remitida el 16 de octubre de 2006”. “... Lo que no se permitía en la ordenanza es que entraran vuelcos de afuera, por lo tanto los vuelcos que se controlaban en su momento y que se secuestraron vehículos y se hicieron multas, era una empresa que era de Luján y estaba habilitada en Mercedes para trabajar acá como cualquier otra empresa que se presentara, en esa fecha se detectó que venían con vuelco de afuera y se aplico una multa en ese momento”, exponen en la denuncia.
Según se especifica en la denuncia “de las palabras del Intendente se desprende un claro reconocimiento de haber autorizado el vuelco de líquidos cloacales en Mercedes por una emergencia en Luján, aún a sabiendas de una norma, Ordenanza 5052/200 que terminantemente lo prohíbe.”
En virtud de lo expuesto se solicita investigación para determinar la existencia o no de delito y eventualmente “la participación en base al cargo que se detenta en la administración municipal”.
Combustible y Lubricantes
También se presentó en el ámbito de la jurisdicción penal la denuncia con relación al gasto en materia de combustibles y lubricantes, en los sectores servicios cloacales, servicios sanitarios y servicio de alumbrado público durante el período 01 de enero al 30 de junio de 2006.
Para justificar esa denuncia recuerdan que dando cumplimiento al artículo 165 inciso 6° de la Ley Orgánica de las Municipalidades el Municipio el 18 de julio de 2006 procedió a publicar en el diario El Oeste la reseña de la situación económica financiera de la Municipalidad y de sus programas de servicios, unidades de servicios prestados, costos y recursos con los que se financiaron.
De tal publicación surge que para los servicios cloacales, sanitarios y de alumbrado público, el gasto en combustible y lubricantes, sumando los tres servicios, ascendió a la suma de 117.728,06 pesos. Posteriormente el Concejo Deliberante el 26 de julio de 2006, por Resolución 187/06, solicitó informes al Departamento Ejecutivo haciendo hincapié en la cantidad de vehículos afectados a servicios sanitarios y el consumo en combustibles y lubricantes por el período del 1 de enero a 30 de junio del 2006. De igual modo se procedió solicitando informes sobre servicios de desagües cloacales y sobre el servicio de alumbrado público.
“La contestación que debía dar el Departamento Ejecutivo a los referidos pedidos de informes se demoraban en forma notable, no siendo el único caso, motivo por el cual se incorporó al decreto de citación del Intendente (interpelación), el punto cinco”, informan en la denuncia.
En la misma se recuerda que “luego de pretender el Intendente hacer un detalle del consumo de combustible de cada uno de los vehículos de la municipalidad, no siendo ésta la información que el Cuerpo estaba concretamente requiriendo, a instancia del Concejal Miguel Angel Etchegaray se le preguntó al intendente sobre el consumo de combustibles para los servicios sanitarios, cloacales y de alumbrado. El Intendente, asistido por funcionarios de servicios públicos, informa sobre los vehículos afectados y el consumo de combustible, pero ante la situación de desorden imperante en la sesión y en busca de obtener un informe por escrito, se dio un cuarto intermedio. Posteriormente y reiniciada la sesión, el Concejal Juan Pablo López solicita que se diera por finalizado el punto con el compromiso del Departamento Ejecutivo de enviar la información en un detalle del consumo de combustible de los vehículos afectados a los servicios referidos contemplando desde el mes de enero a junio; tal como se había solicitado oportunamente en los pedidos de informe por resoluciones”.
Y es precisamente ese informe que es elevado con fecha 12 de febrero de 2007 el que se acompaña con “copias certificadas de los Expedientes 385/06 HCD, 388/06 HCD Y 389/06 HCD” como prueba y de los cuales se desprende que “el consumo de combustible en el primer semestre del año 2006 responde al siguiente detalle: Vehículo N° 89 2.134 litros (Ford 14000); Vehículo N° 28 1.245 litros (Ford 350). Esto hace un total de 3.379 litros de gasoil en el semestre, tomando como valor de referencia 1,50 para el gasoil, tenemos como conclusión que el consumo de combustible para el período en fue de 5.068,50 mil pesos”.
“Lo publicado en el diario local el 18 de julio de 2006 en el balance al 30 de junio para combustibles y lubricantes -recuerda el escrito- asciende a la suma de 33.923,92 mil pesos”.
En otro punto agregan “servicios Sanitarios, según informe brindado en el expediente el consumo de combustible en el primer semestre del año 2006 responde al siguiente detalle: Vehículo N° 66 1.435 litros (Camioneta naftera); Vehículo N° 79 1.336 litros (Gas oil).
Tomando como valor de referencia 2,00 pesos para la nafta tenemos como conclusión que el gasto en el vehículo municipal N° 66 fue de 2.870,00 mil pesos. Con referencia al Vehículo N° 79 y con el valor de referencia del gasoil a 1,50 el gasto fue de 2.004,00 mil pesos. Como conclusión, el consumo de combustible para el período en cuestión fue de 4.874,00 mil pesos. Lo publicado en el diario asciende a la suma de 37.199,92 mil pesos.
Servicio de Alumbrado Público, según informe brindado en el expediente el consumo de combustible en el primer semestre del año 2006 responde al siguiente detalle: Vehículo N° 10 1.125 litros (Ford 6000); Vehículo N° 41: 1.413 litros (Deuz Agrale); Vehículo N° 53: 400 litros (Ford F100); Vehículo N° 54 598 litros. Hace un total de 3.536 litros de gasoil en el semestre, tomando como valor de referencia 1,50 para el gasoil, tenemos como conclusión que el consumo de combustible para el período en cuestión en fue de 5.304,00 mil pesos. Lo publicado en el diario asciende a la suma de 46.604,22 mil pesos”.
También especifica la denuncia que en este último apartado incluyen indebidamente el consumo de los vehículos del barrido público, la información del balance habla claramente y en forma discriminada de alumbrado publico. “Independientemente de ello el gasto en litros por barrido es de 20.656, que multiplicado por 1,5 da la suma de 30.984,00 mil pesos. De modo que si sumamos esto a los 5.304,00 pesos de alumbrado nos da 36.288,00 pesos o sea 10.316,00 pesos menos que lo informado en el balance del 30 de junio”, dice.
Y luego agrega: “los informes del Departamento Ejecutivo según el detalle en litros y tomando valores referenciales, aproximados para los tres servicios referidos alcanzan la suma de 15.246,50 pesos; cuando lo publicado en el mismo concepto en el balance fue de 117.728,06 pesos”.
La tasa de alumbrado público
La tercer denuncia se remonta a que el municipio aproximadamente desde el año 1998 mantiene “un convenio con la Empresa EDEN por el cual ésta realiza la gestión de cobro del alumbrado público imputando la tasa municipal en la misma factura de consumo domiciliario. De ese modo, el municipio tiene garantizado un alto nivel de recaudación de esta tasa, pues cuando los vecinos pagan la factura de EDEN, un servicio privado, a su vez están pagando la tasa de alumbrado público”.
Y luego informa que “la Cooperativa Levin, es distribuidora del servicio de energía en una amplia zona rural y zonas pueblo de Mercedes, entre los cuales se destacan la localidad de Gowland, Tomás Jofré, Altamira, Agote. El municipio por diversos inconvenientes, especialmente de tipo societario de la propia Cooperativa Levin nunca pudo firmar un convenio de las mismas características como el que se encuentra suscripto con la Empresa EDEN para realizar la gestión de cobro del alumbrado público en su facturación. Sin perjuicio de ello, no existe motivo por el cual el municipio deje de cobrar la tasa de alumbrado público. Resulta preciso aclarar que al municipio no le sale gratis el fluido de energía que abastece de luz en la vía pública a esta amplía zona de Mercedes. Por el consumo de las luminarias debe pagarse, con fondos de las arcas municipales, a la Cooperativa Levin que es la proveedora de energía. Otro aspecto a tener en cuenta, es que la obligación de cobro de esta tasa surge de la Ordenanza General Fiscal Impositiva, que en su parte pertinente no ha sufrido modificaciones en los últimos años en lo que respecta al cobro de la tasa de alumbrado publico y a los sujetos pasivos alcanzados.”
Tras recordar que en el punto 1 de la interpelación el intendente admitió “que no existe un padrón donde “nosotros” podamos realmente efectivizar el cobro del alumbrado todavía” que “es cierto que esta municipalidad no ha emitido los recibos correspondientes, no los ha emitido, no los emitió” y que “por el gasto de mantenimiento del alumbrado y por el consumo del alumbrado que se determina en algunos lugares por cantidad de luminarias, por potencias, por horas estimadas de funcionamiento y en otros lugares por parámetros medidos por la cooperativa el total de la facturación que hace la cooperativa es por mantenimiento de línea y por consumo que en el mes de marzo de 2006, en base a lo que tengo acá fue de 7.403,95 mil pesos” y luego admitió la existencia de más de 300 luminarias.
Para los denunciantes es claro “de boca del propio Intendente deriva el reconocimiento de una inacción por parte del Municipio que compromete responsabilidades en virtud de una lesión al patrimonio municipal”. En virtud de ello se solicita a la fiscalía que investigue la posible comisión de delitos de acción pública en detrimento de las arcas municipales. (PUNTO CERO-El Nuevo Cronista).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario