miércoles, junio 10, 2009

EL INAES DICTA NORMATIVA QUE CORREGIRA ABUSOS EN EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A ASOCIADOS DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Regional ((INAES), en cumplimento de una recomendación del entonces Defensor Del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, dictó la normativa definitiva a las que deberán atenerse en todo el territorio nacional las Cooperativas y Mutuales que gestionan préstamos para sus asociados.
Entre los requisitos que garantizarán los derechos de los asociados que soliciten préstamos, el INAES detalla:
Los convenios que celebran las mutuales con entidades financieras deben ser aprobados en una asamblea de sus asociados. Los convenios deben detallar: tipos de préstamos que se brindan, los montos, el destino, los plazos de amortización, gastos administrativos, tipo de moneda a utilizar,tasa de interés efectiva mensual, tasa de interés nominal y efectiva anual, etc. Se debe dejar establecido que los beneficiarios de los préstamos no están obligados a asociarse a la otra entidad otorgante de los mismos.
En dichos convenios debe contemplarse a) el compromiso de la entidad otorgante de dar aviso al beneficiario del crédito para el caso que la cooperativa o mutual, habiendo percibido el importe de las cuotas, no cumpla con el pago de las mismas; b) la prohibición de informar a bases de datos dedeudores del sistema financiero la morosidad del asociado, sin acreditar previamente que la mora le es imputable por no haberse podido efectivizar el descuento de la cuota de amortización del préstamo; c) que con carácter previo a la promoción de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro, la entidad debe informar la cantidad de cuotas de amortización del préstamo percibidas de los asociados y transferidas a la tercera entidad.
Los beneficiados deber ser notificados al recibir el crédito de la persona otorgante del préstamo, el importe solicitado, monto a percibir, cantidad y periodicidad de las cuotas, monto de cada cuota, monto total a reintegrar, gastos administrativos, costo de seguro, etc.
El recibo de haberes con la constancia del descuento efectuado por ese concepto posee valor probatorio del pago efectuado.
El otorgamiento del préstamos al asociado debe efectivizarse sólo mediante cheque no a la orden o acreditación bancaria.
La entidad esta obligada, sin costo alguno para el asociado, a entregarle, dentro de los 5 días de su petición, un detalle de la evolución de los pagos efectuados al otorgante del préstamo.En el supuesto caso que se acredite la existencia de descuentos indebidos bajo el sistema de "código de descuento", la entidad esta obligada en el término de 5 días de verificada la improcedencia del descuento por alguno de los motivos indicados, a restituir los fondos descontados indebidamente al asociado o tercero, más un interés equivalente al aplicadoal préstamo.
En el caso que un solicitante de un préstamo a través del servicio desconozca su otorgamiento, la entidad o el damnificado deberán impulsar las actuaciones judiciales tendientes a establecer la veracidad de las firmas establecidas en la documentación.
Las entidades deben exhibir en un lugar visible de la sede social y en las filiales, sucursales o delegaciones en las que presten el servicio la información detallada acerca de: los distintos tipos de préstamos que se brindan, los montos, el destino, los plazos de amortización, gastos administrativos, tipo de moneda a utilizar, tasa de interés efectiva mensual, tasa de interés nominal y efectiva anual, etc.; de manera que el asociado disponga de una información veraz y útil cuando decida acceder al servicio de alguno de los préstamos.
Asimismo, y también por recomendación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, el INAES suscribió un convenio con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de garantizar el control sobre las Mutuales y Cooperativas que operen bajo el sistema de códigos de descuentos sobre los haberes de jubilados y pensionados asociados a estas entidades.ANTECEDENTESNumerosas presentaciones de jubilados ante el entonces Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, denunciaron en 2006 el descuento indebido en sus haberes previsionales, en el marco de una operatoria regulada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.).
Las cuantiosas denuncias que llegaron al Ombudsman, provenientes de todo el país, incluso colectivas de jubilados de Buenos Aires, Tucumán y Córdoba, entre otras ciudades, manifestaban la misma problemática. En la mayoría de los casos se trataba de denuncias referidas a abusos en las condiciones de los préstamos donde se advierte una sistemática deficiencia en la información ("letra chica", firma de pagarés, formularios de adhesión con términos incomprensibles, etc.) y en algunos casos se brindaban préstamos con gastos e intereses que superaban el 180% llegando hasta triplicar el costo del crédito.
Concluida la etapa investigativa, el entonces Defensor Nacional llegó al convencimiento de estar ante hechos presumiblemente delictivos de acción pública y giró al Procurador General de la Nación todos los antecedentes reunidos.
El Ombudsman, le reiteró su recomendación a la ANSeS para que disponga las medidas tendientes a modificar la reglamentación de la referida operatoria de descuentos a favor de terceras entidades o "códigos de descuento" en lo referido a las tasas de interés (ostensiblemente superiores al promedio de plaza, superando en oportunidades el CIENTO OCHENTA POR CIENTO ANUAL (180%) y a la retención de los pagos por parte de las mutuales intermediarias(falta de valor probatorio de la constancia del descuento en el recibo de haberes).
Mondino también le recomendó al I.N.A.E.S. que modifique la reglamentación del servicio de gestión de préstamos para asociados a entidades mutuales en materia de tasas de interés y retención de pagos y que criterios similares se apliquen a la norma que rige en la operatoria de préstamos de consumo por parte de entidades cooperativas.

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