miércoles, mayo 12, 2010

Informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación por las obras en Vicente López.

A raíz de la presentación realizada por vecinos del distrito el Ombudsman recomendó al municipio “que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López”.

Con la presentación de “un número aproximado de 9300 firmas pertenecientes a vecinos de Vicente López, que apoyan el reclamo planteado” en referencia a las obras en la zona de la costa del partido, como el polémico Vial Costero, la Defensoría del Pueblo de la Nación emitió una resolución a la que tuvo acceso InfoBAN.

Además de la presentación de los vecinos, se agregó la realizada por concejales del distrito solicitando la intervención del Defensor “luego de haberse efectuado cinco pedidos de informes al Intendente Municipal de Vicente López” por las cuales “no se obtuvo respuesta alguna, resultando dicha omisión contraria a lo establecido por la normativa vigente.”

La Defensoría nacional reflejó que la Dirección Nacional de Vialidad ante su requerimiento de informes contestó, con fecha 12 de Noviembre de 2009 manifestando que “no se tiene ningún antecedente referente al proyecto de “construcción del Vial Ribereño entre las calles Laprida, límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Arenales, Partido de Vicente López”, y que ante la evidencia de convenios con el municipio sólo “envía una copia del Convenio Particular y Anexo, la Resolución Nº 1650/09 que convalidó dicho Convenio y una nota de la Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control sobre el Manual de Aplicación para el Diseño de Cartel de Obras Públicas, sin mención alguna de la Evaluación de Impacto Ambiental”, cuando es Vialidad justamente quien debe aprobar la documentación presentada por el Municipio.

Posteriormente Vialidad manifestó que “según el Convenio Marco y el Convenio Particular, es la Municipalidad quien debe realizar el estudio de impacto ambiental, como así también las consultas y audiencias públicas que garanticen la “participación Federal”, de acuerdo con la legislación nacional y provincial vigente. Se infiere entonces que la DNV no realizó la Evaluación de Impacto Ambiental aplicando el correspondiente MEGA II, y en consecuencia no emitió Declaración de Impacto Ambiental ni realizó consultas públicas. Asimismo, vale aclarar en este punto que, conforme lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, la obligación de institucionalizar procedimientos de Participación Ciudadana corresponde a toda autoridad que proceda a la autorización de actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente (Ley Nº 25.675, art. 20).”

Según el dictamen “no aclara si la Dirección le ha otorgado el permiso al Municipio para realizar el llamado a licitación, condición que figura en el Convenio, además de no constar dicho permiso en la documentación enviada.”

El texto marca que “el conjunto de intervenciones que se planifica efectuar en el área ribereña del partido de Vicente López (tales como la construcción de edificios torre, el vial ribereño, un gasoducto, la ampliación de red de agua potable y cloacas, etc.) implican un cambio significativo en el uso del suelo que impactaría en la calidad de vida de la población y en los recursos naturales en su conjunto” y agrega: “Que las intervenciones que se pretenden realizar en el marco del Esquema Director Urbano sólo han sido objeto de evaluaciones parciales por parte del OPDS (Etapa I del Vial Costero, gasoducto, obras de rellenos polder), futuras evaluaciones por parte de AySA de redes de agua potable y cloacas, y evaluaciones individuales de edificios por parte del Municipio.”

Continúa reflejando que el conjunto de obras en el Área Ribereña “conforman un único proyecto urbanístico, el cual requiere ser evaluado ambientalmente en forma global, tal como ha sido concebido su estudio en el Esquema Director Urbano.”

“Sin embargo, el proyecto aprobado en el Preacuerdo urbanístico para el Área Ribereña de Vicente López no fue presentado en su totalidad a una Evaluación de Impacto Ambiental integral, sino que se han realizado evaluaciones aisladas de algunos de sus componentes, fragmentándose las licencias ambientales, por lo que es posible concluir que los impactos no han sido evaluados globalmente.”

Asimismo consta que “personal de esta Defensoría del Pueblo de la Nación corroboró, en fecha 12 de marzo de 2010, el comienzo de ejecución de numerosos edificios y del camino denominado “Vial Costero”, constatándose un obrador y numerosas obras en marcha, tal como se comprueba en la actuación de referencia.”

También considera que “la Dirección Nacional de Vialidad no ha efectuado los estudios ambientales que corresponden a la construcción de obras viales, según lo establece la Resolución 1604/07 AG, reservando esta tarea exclusivamente al OPDS, que realiza evaluaciones ambientales no específicas para proyectos viales.”

A la par indica que “el Municipio de Vicente López no ha realizado un estudio de Impacto Ambiental Integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López, ni ha implementado mecanismos de participación ciudadana e información pública, tal como lo establecen la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Nº 25.831.”

Por último el Defensor del Pueblo de la Nación resolvió “Recomendar al MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López y convoque a una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana e Información Pública exigidos por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (art. 8 y cctes.).”

También recomendó a la Dirección Nacional de Vialidad “que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del “Vial Costero”, aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (cfme. Resolución Nº 1604/07 AG).”

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