Confirmaron la inconstitucionalidad de una resolución del INCUCAI en la que se disponía que las células madre se inscriban en un Registro Nacional para poder ser utilizadas por cualquier paciente.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia de primera instancia a través de la cual se hizo lugar a la acción de amparo presentada por la pareja. La norma cuestionada obligaba a los actores a ser donantes, para su uso alogénico, de las células progenitoras hematopoyéticas obtenidas en el nacimiento de su hija.
El fallo, firmado por los jueces Sala Tercera Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, declaró de esta manera la inconstitucionalidad de la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
El juez de primera instancia había asegurado que en la normativa “se estableció el carácter obligatorio de la donación para uso alogénico del material referido, sin que dicha obligación hubiera estado prevista por ley formal; por lo que se advertía una violación directa al principio de libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones (art. 19 C.N.), situación que convertía a la norma -en el aspecto cuestionado- en claramente inconstitucional”.
El planteo del Estado establecía que las células provenientes de la sangre del cordón umbilical y de la placenta que se colecten para usos autólogos eventuales (propios) "estarán disponibles para un uso alogénico (por terceros), luego de procederse a la inscripción obligatoria de las mismas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas".
En sus fundamentos a favor de la pareja, la Cámara se refirió a los procedimientos desprendidos de la Ley de Trasplantes: "Corresponde reparar en las disposiciones y en los principios que emergen de esta ley como primera pauta de análisis a los fines de la inteligencia que pueda proponerse en torno a las previsiones contenidas en los arts. 6° y ccs. de la Resolución INCUCAI N° 69/09". "Cabe atenerse a las normas que -dentro del articulado de aquélla- rigen los actos de disposición provenientes de personas, de estas disposiciones contenidas en el Capítulo V, especialmente de lo establecido en el art. 15 de la ley 24193, resulta el principio de voluntariedad de la donación, al instituirse el consentimiento del dador como requisito indispensable, que no puede ser sustituido ni complementado y que, además, puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, ante cuya falta la ablación no será practicada", agregaron los magistrados.
"Prevalece la voluntad del interesado en el acto de donar", enfatizaron los jueces, tras lo cual añadieron que: "En la ley de trasplante de órganos y tejidos no renovables y en las normas reglamentarias de la misma aparece instrumentada la previsión de varios recaudos a los fines de la donación e implante entre personas vivas, en las que rige el principio de la donación voluntaria, con acabado conocimiento y pleno consentimiento del acto de disposición en cuestión, así, en el caso, los actores han cumplido determinados actos (al contratar con un laboratorio privado, tercero ajeno a esta litis), tendientes a materializar su voluntad de conservar células progenitoras hematopoyéticas que fueron extraídas de la sangre de la placenta y del cordón umbilical en el momento del parto de su hija. Por el contrario, no han manifestado su decisión de donar ese material biológico, que especialmente previeron mantener bajo un sistema de criopreservación, con una finalidad -exclusiva- de uso autólogo, para el caso que -en el futuro- debiese ser utilizada para el tratamiento de alguna enfermedad que padeciera su hija”.
El fallo consigna en conclusión que: “No es posible pues entender que haya existido expresión de voluntad sobre acto de disposición alguno por parte de los actores, padres de la menor, que se han limitado a adoptar una conducta acorde con su decisión de preservar -para un exclusivo uso autólogo- las células madre del cordón umbilical y de la placenta”. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario