miércoles, julio 06, 2011

Los 'aprietes' al deudor equivocado se pagan con intereses

La Justicia Comercial condenó a dos entidades de préstamos financieros por el daño moral infligido a un individuo por reiterados reclamos enviados a su lugar de trabajo por una deuda que no le correspondÍa. Un estafador había sacado el crédito con el DNI del demandante.

La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados Rafael Barreiro, Alejandra Tévez y Juan Manuel Ojea Quintana, confirmó un pronunciamiento de grado y condenó a dos entidades -dedicadas al otorgamiento de préstamos- por el daño moral causado a un particular.

El perjuicio espiritual y psicológico se produjo por una serie de reclamos sobre una deuda que no pertenecía al actor y que fueron cursados a su lugar de trabajo. La entidad encargada del cobro del dinero derivado del préstamo fue exonerada de responsabilidad. La vocal Alejandra Tévez votó en disidencia parcial.

En el caso, un particular sufrió un robo en el que le sustrajeron una mochila que contenía su documentación personal. El hecho delictivo fue denunciado. Tiempo después, comenzó a recibir intimaciones para el pago de una deuda que no había contraído. Los reclamos fueron cursados a su lugar de trabajo.

Afectado por la situación, el hombre demandó a la entidad crediticia, al comercio que había otorgado el préstamo y a la empresa encargada del cobro de la deuda por daños y perjuicios. Reclamó 33.000 pesos en concepto de daño moral y psicológico. Sostuvo también, que había sido difamado ante sus empleadores y que había temido la pérdida de su empleo.

Las entidades demandadas señalaron que ellas también habían sido víctimas del engaño del impostor, y que por ende no eran responsables. Sin embargo, en primera instancia, la demanda del particular fue admitida.

No obstante, en lugar de los 30.000 pesos reclamados por el actor se fijó la indemnización en 10.500 pesos. La entidad contratada por las otras dos para cobrar la deuda fue exonerada de responsabilidad, pues el juez de grado consideró que había obrado como mandataria. Ambas partes apelaron esta decisión.

El actor cuestionó la exoneración de la compañía encargada de las cobranzas y el monto indemnizatorio que se le reconoció. Las demandadas impugnaron el reconocimiento del derecho del actor y el resarcimiento que se fijó.

En primer lugar, la Cámara Comercial sostuvo que en el caso “no se encuentra controvertido que los productos acordados por las entidades financieras a nombre del actor, fueron gestionados por un tercero que usurpó su identidad”. También recalcó que “la responsabilidad generadora del deber de indemnizar exige la concurrencia de cuatro presupuestos”.

Luego, la Justicia Mercantil indicó que “en el caso bajo estudio se solicitó un préstamo personal, situación que exigía un mayor control por parte de la entidad financiera”. Las demandadas no podían resultar sorprendidas por la existencia de documentos de identidad adulterados pues “si bien es el Estado quien debe arbitrar las medidas necesarias para que ello no suceda, lo expuesto no obsta a que las accionadas procuren el equipamiento o la especialización de sus empleados para evitar ser defraudados y con ello perjudicar a terceros”, puntualizó.

“No se trata de exigir que, por ejemplo, la confrontación de la documentación se realice con un criterio técnico, pero tampoco ese control puede constituir un examen superficial y ligero en quien lucra con esa actividad”, puntualizó el Tribunal Comercial.

“Por ello, si no se detectó la maniobra, la entidad financiera demandada resulta responsable por no haber actuado con el debido cuidado y previsión”, afirmó la Cámara. “La posibilidad de adulteración no puede ser medida con los parámetros aplicables a cualquier persona sino con mayor estrictez a quien, por su oficio, no deben pasar inadvertidas las irregularidades que pudieran resultar imperceptibles para quienes no cumplen esa actividad”, añadió.

Acto seguido, el Tribunal Mercantil manifestó que “el deber de resarcir de las entidades financieras debe ser juzgado de acuerdo a las normas de la responsabilidad profesional” lo cual no puede ser de otro modo “si se tiene en cuenta que la financiera, organizada en forma de empresa, realiza actos de comercio conforme el artículo 8 inciso 3 de la Ley Mercantil, haciendo de ellos su profesión habitual”.

“Medió por parte de la accionada un proceder negligente al otorgar un préstamo, con base a datos insuficientes de identificación personal y patrimonial del requirente, quien posteriormente resultó que había presentado un documento apócrifo”, pues omitió “efectuar averiguaciones pertinentes y adoptar mínimos recaudos”, destacó la Justicia Comercial.

A su vez, respecto de la exoneración a la empresa de cobranzas, la Cámara de Apelaciones indicó que “actuó como mandataria” y que “el mandato ha quedado probado mediante el contrato”. La entidad en cuestión “actuó dentro de los límites de la manda que le fuera encomendada, razón por la cual no puede responsabilizársela directamente”, aseveró además.

Respecto del daño moral, el Tribunal Mercantil expresó que los reclamos sobre la cuantía fijada en primera instancia eran atendibles, y elevó la suma otorgada por el juez de grado. También admitió un resarcimiento por daño psicológico, como categoría independiente.

Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones Comercial decidió confirmar la sentencia de primera instancia en lo sustancial y modificar el monto de condena, elevándolo a 16.000 pesos.

La vocal Alejandra Tévez adhirió en lo sustancial al voto de la mayoría, pero puso de manifiesto una disidencia parcial “sólo en un aspecto conceptual: aquel referido a que el daño moral debe ser entendido en una doble función, como sanción ejemplar al proceder reprochable y, como reparación a quienes padecieran las aflictivas consecuencias de dicho proceder”. (Diario Judicial).

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