La actriz Paola Krum demandó a Google y Yahoo! para que los buscadores removieran de los resultados que brindaban al introducir su nombre las páginas que "afectaban sus derechos". En una sentencia que aún no está firme, un Juzgado Civil rechazó ese pedido alegando que "es imposible revisar todo el contenido que se sube a la red". El caso.
En agosto del año pasado, la Cámara Civil estableció una postura frente a los contenidos que ofrecían los buscadores de Internet. Es que Virginia Da Cunha, ex cantante del grupo Bandana demandó a Google y Yahoo ya que al ingresar su nombre en esos motores de búsqueda los resultados dirigían al usuario a sitios de contenido sexual.
Pero los camaristas de la Sala D estimaron que, pese a que el fallo de primera instancia le daba la razón a Da Cunha, las empresas no tenían la culpa de los resultados y los contenidos de las webs. Solo podría admitirse esta pretensión en los casos en que Google y Yahoo sean negligentes a la hora de bloquear páginas con contenido que sea claramente ilegal.
"No basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aún lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado", sino que quien "pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador", precisaron entonces los jueces de Cámara.
Esta decisión sentó un precedente importante, y Paola Krum lo sabe mejor que nadie, ya que la actriz de “El Elegido” quiso demandar a las mismas compañías por 300.000 pesos debido a los resultados que aparecían al ingresar su nombre en los motores de búsqueda, que mostraban sitios en los que sus derechos eran “vulnerados”.
Si bien el magistrado el juez Juan Pablo Rodríguez, a cargo del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 62, estimó que sí fueron vulnerados los derechos personalísimos de Krum, dado que hubo un daño de su imagen, estimó que para probar la culpa de Google y Yahoo debía establecerse la relación de causalidad.
Para tal punto, el magistrado consignó en primer lugar que “el acceso a las páginas contenidas en la red de redes es potenciada de una manera impresionante por el servicio que prestan los buscadores”.
Al respecto, sentenció que “cabo tener por comprobada la relación de causalidad entre el daño producido por el contenido ilegal, deshonroso e inmoral de las páginas cuestionadas y la actividad que despliegan los demandados porque sin ella el acceso a los sitios sería infinitamente menor”.
Pero remarcó que “lo que debe indagarse en suma es si en este caso existe una razón suficiente que justifique que el daño que ha sufrido la actora se traslade económicamente a los demandados”.
“Más allá de los proyectos que existen, todavía carecemos de una regulación específica que contemple la responsabilidad de los ISP (Proveedores de Servicios de Internet por su sigla en inglés). Se encuentra vigente el decreto 1279/97 que declara que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social”, aseguró Rodríguez.
Asimismo señaló que “cabe traer a colación la Ley 26.032 que establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
Pero hizo alusión al caso que sentó una base importante en materia civil al respecto: el de la cantante Virginia Da Cunha.
“El buscador no es el creador del contenido dañoso, ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja. Los buscadores actúan proporcionando una herramienta al usuario que utiliza la computadora para localizar los contenidos o la información por él definida. Dichos contenidos no son creados, puestos en la red o editados por los buscadores”, estipuló Rodríguez.
Agregó que “el rol de los buscadores es facilitar a los usuarios el acceso a páginas de Internet que, en principio, presentan contenido relacionados con las búsquedas realizadas. Pero quien o quiénes deciden el contenido que se carga en cada sitio web, es precisamente cada sitio. Periódicamente recorren con programas de Internet, accediendo a su contenido, este contenido lo clasifican y almacenan para ser utilizado por las búsquedas que se realizan en los buscadores”.
Por eso, el magistrado concluyó que “no basta la sola comprobación del daño para imponer el deber de resarcir, sino que es necesario probar el factor de imputabilidad subjetivo, sea la culpa o el dolo”. (Diario Judicial).
En agosto del año pasado, la Cámara Civil estableció una postura frente a los contenidos que ofrecían los buscadores de Internet. Es que Virginia Da Cunha, ex cantante del grupo Bandana demandó a Google y Yahoo ya que al ingresar su nombre en esos motores de búsqueda los resultados dirigían al usuario a sitios de contenido sexual.
Pero los camaristas de la Sala D estimaron que, pese a que el fallo de primera instancia le daba la razón a Da Cunha, las empresas no tenían la culpa de los resultados y los contenidos de las webs. Solo podría admitirse esta pretensión en los casos en que Google y Yahoo sean negligentes a la hora de bloquear páginas con contenido que sea claramente ilegal.
"No basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aún lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado", sino que quien "pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador", precisaron entonces los jueces de Cámara.
Esta decisión sentó un precedente importante, y Paola Krum lo sabe mejor que nadie, ya que la actriz de “El Elegido” quiso demandar a las mismas compañías por 300.000 pesos debido a los resultados que aparecían al ingresar su nombre en los motores de búsqueda, que mostraban sitios en los que sus derechos eran “vulnerados”.
Si bien el magistrado el juez Juan Pablo Rodríguez, a cargo del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 62, estimó que sí fueron vulnerados los derechos personalísimos de Krum, dado que hubo un daño de su imagen, estimó que para probar la culpa de Google y Yahoo debía establecerse la relación de causalidad.
Para tal punto, el magistrado consignó en primer lugar que “el acceso a las páginas contenidas en la red de redes es potenciada de una manera impresionante por el servicio que prestan los buscadores”.
Al respecto, sentenció que “cabo tener por comprobada la relación de causalidad entre el daño producido por el contenido ilegal, deshonroso e inmoral de las páginas cuestionadas y la actividad que despliegan los demandados porque sin ella el acceso a los sitios sería infinitamente menor”.
Pero remarcó que “lo que debe indagarse en suma es si en este caso existe una razón suficiente que justifique que el daño que ha sufrido la actora se traslade económicamente a los demandados”.
“Más allá de los proyectos que existen, todavía carecemos de una regulación específica que contemple la responsabilidad de los ISP (Proveedores de Servicios de Internet por su sigla en inglés). Se encuentra vigente el decreto 1279/97 que declara que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social”, aseguró Rodríguez.
Asimismo señaló que “cabe traer a colación la Ley 26.032 que establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
Pero hizo alusión al caso que sentó una base importante en materia civil al respecto: el de la cantante Virginia Da Cunha.
“El buscador no es el creador del contenido dañoso, ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja. Los buscadores actúan proporcionando una herramienta al usuario que utiliza la computadora para localizar los contenidos o la información por él definida. Dichos contenidos no son creados, puestos en la red o editados por los buscadores”, estipuló Rodríguez.
Agregó que “el rol de los buscadores es facilitar a los usuarios el acceso a páginas de Internet que, en principio, presentan contenido relacionados con las búsquedas realizadas. Pero quien o quiénes deciden el contenido que se carga en cada sitio web, es precisamente cada sitio. Periódicamente recorren con programas de Internet, accediendo a su contenido, este contenido lo clasifican y almacenan para ser utilizado por las búsquedas que se realizan en los buscadores”.
Por eso, el magistrado concluyó que “no basta la sola comprobación del daño para imponer el deber de resarcir, sino que es necesario probar el factor de imputabilidad subjetivo, sea la culpa o el dolo”. (Diario Judicial).
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