lunes, agosto 04, 2008

SAN ISIDRO. ADECUACIONES EN ACCESOS, ASCENSORES Y ESCALERAS PARA EQUIDAD EN EL TRASLADO

SAN ISIDRO, Agosto 04, (PUNTO CERO) Fueron dados a conocer aspectos de la Ordenanza N° 8367, sancionada por el Concejo Deliberante y promulgada por el intendente municipal, que modifica el Código de Edificación en San Isidro, en lo que hace a accesos, escaleras y ascensores. Se adecuan así las normativas con el fin de dar igualdad de ingresos y desplazamientos a todos, especialmente para quienes tienen discapacidades motrices, o se movilizan en sillas de ruedas. También se prevé que dichas instalaciones puedan garantizar el traslado en camillas.
Así, en lo referido a los medios exigidos de salida (dimensiones mínimas libres de entradas, rampas, pasos, pasajes, circulaciones y puertas, según el destino del inmueble) establece que todo edificio cuyo destino implique el acceso de población en general, sea de propiedad pública o privada, tendrá accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicios que permitan la utilización por parte de personas con capacidades motrices y/o sensoriales diferentes o reducidas.
El acceso principal, o alternativo, siempre deberán vincularse con todos los locales o Unidades Funcionales del edificio, a través de circulaciones y medios accesibles.
Sobre las dimensiones mínimas de la puerta principal de acceso, egreso e interiores de todo edificio (salvo vivienda unifamiliar o de espectáculos públicos), dispone una altura mínima libre de 2,00 m; un ancho mínimo de 0,90 m. para las primeras 50 personas, con un adicional de 0,15 m. por cada 50 personas o fracción de exceso.
Las dimensiones mínimas de puertas a despachos, ascensores, sanitarios, locales, oficinas y otros ambientes que posean acceso de público y/o empleados, en edificios de propiedad privada serán de una altura mínima libre de 2,00 m. y de un ancho mínimo libre de 0,90 m.
En el caso de la puerta de acceso a vivienda unifamiliar, a vivienda en Unidad Funcional desde circulación común, y a espacios de uso común en diferentes tipos de edificios, en circulaciones comunes (exceptuando los del párrafo anterior) la altura libre mínima será de 2,00 m. y el ancho mínimo de 0,85 m.
Respecto de pasos, pasillos y circulaciones: En edificios con acceso de público (de propiedad pública o privada) el ancho mínimo libre para circulación general o de uso común es de 1,50 m. mientras que para el acceso a un solo local es de 1,10 m.
En edificios de viviendas multifamiliares o colectivas, con una ocupación de hasta 50 personas, el pasaje de entrada debe ser de un ancho mínimo libre de 1,20 m y el paso o pasillo interno de 1,10 m. Esta última medida aumentará en 0,15 m. cada 50 personas o fracción que exceda a la ocupación de referencia. Además deberán realizarse ensanches de 1,50 m x 1,50 m. en los cambios de dirección, cada 20 m. de recorrido y frente a las puertas de acceso a los ascensores.
En edificios de vivienda unifamiliar y unidades funcionales destinadas a uso residencial el ancho mínimo libre del pasaje de entrada e interiores es de 1,00 m., lo mismo que en pasillos internos en unidades funcionales de vivienda con destino residencial, de edificio subdividido en Propiedad Horizontal.
Debe utilizarse cristal templado como componente de una puerta en edificio con acceso de público de propiedad pública o privada. Se prohíbe la puerta giratoria, como entrada y salida, si es la única operable, debiendo el inmueble contar con otra reglamentaria como medio exigido de salida.
Para edificios que superen los 500 m² por planta, las Oficinas Técnicas municipales podrán establecer otros requisitos.

Rampas
En edificios en general y en particular en aquellos que tienen acceso de público (públicos o privados) se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y/o escalones, para salvar un desnivel. Su ancho mínimo se establece en 1,10 m y su pendiente de 8% para desniveles de hasta 1,40 m. de altura, con tramos no mayores a 6 m. entre descansos, que deberán tener una longitud mínima de 1,50 m.
La rampa (o el mix rampa-escalera) debe complementarse con los medios alternativos de elevación si el desnivel a salvar entre solados supera la altura de 1,40 m. Asimismo, el solado de la rampa será plano y antideslizante, no admitiéndose cambios de dirección con pendiente.

Escaleras principales
Comprende a aquellas de tramos rectos, sin escalones compensados y que con las dimensiones y el diseño establecidos por el Código, sirve de acceso y medio de salida a un edificio o parte del mismo. En estas no se admite la compensación de escalones ni que éstos difieran entre sí en su pedada y alzada. El ancho libre se medirá entre zócalos o entre pasamanos si estos sobresalen 0,075 m.
En edificios con acceso de público el ancho mínimo es ahora de 1,20 m. Los de dos o más pisos (o niveles elevados) deberán contar con Caja de Escalera. Y, si el nivel de acceso a plantas altas supera los 12 metros de altura, tendrá antecámara para acceder a la Caja de Escalera. La antecámara tendrá puerta de cierre automática en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja mediante un sistema que evite el ingreso de los productos de la combustión.
En residencias colectivas o edificios de vivienda multifamiliar, de hasta 25 m de altura, el ancho mínimo de la escalera principal es de 1,10 m. y por encima de esa altura 1,20 m. La escalera interna de una unidad funcional, que sirve hasta un piso de la misma unidad, es de 0,80 m.
En vivienda unifamiliar, la escalera de acceso debe ser de 1,00 m. de ancho libre y la interna de 0,90 m.
En edificios para locales de comercios, oficinas y otros usos no residenciales, la obligatoriedad de construir Caja de Escalera y Antecámaras es igual a la mencionada más arriba excepto para escaleras que comunican al local principal ubicado en Planta Baja con otro anexo. Será de un mínimo libre de 0,70 m. de ancho para anexos de hasta de 50 m² y de 0,90 m. para anexos de más de 50 m² hasta 100 m².
Si se trata de escalera principal para acceder a local de primer piso o cuando la superficie del local supera los 100 m² el ancho mínimo libre será de 1,20 m.
Los tramos de escalera principal serán rectos y no tendrán más de doce alzadas corridas entre descansos o rellanos excepto la que corresponda a edificio residencial de vivienda multifamiliar de hasta tres pisos, que podrá contar tramos rectos de hasta 21 alzadas.
Aquellos de acceso de público tendrán un pasamano en cada lateral y no se admitirán escaleras principales con compensación de escalones ni que estos presenten pedadas de anchos variables y/o alzadas de distintas alturas.
Las escaleras compensadas sólo se admitirán en casos de vivienda unifamiliar y en aquellos edificios que posean además una escalera reglamentaria (tramos rectos), conformada como medio exigido de salida para incendio.
A esta cuestión, se agrega la dimensión de los escalones que toman en cuenta la línea de huella, alzadas y pedadas a lo que se añade la forma en que debe efectuarse la compensación de escalones y las dimensiones de los descansos, en el sentido del avance por la escalera. En los tramos rectos sin giro, la profundidad del descanso podrá ser igual al 80% del ancho libre y no menor que 0,95 m. Cuando se produzcan giros entre 90° y 180° la profundidad será igual a 2/3 del ancho de la escalera y no menor de 1,20 m. La altura libre de paso será, como mínimo, de 2 m. en todo el desarrollo de la escalera.

Medios de elevación
En esta cuestión, el Código admite 6 tipos de medios electromecánicos de elevación. Las dimensiones interiores mínimas de una “Cabina tipo 0” deberá ser de 0,80 m. x 1,22 m. de superficie, con puerta (o dos opuestas) en el lado menor para alojar a una persona en silla de ruedas. No es apta como ascensor principal y se admite sólo en edificios que cuenten con otro ascensor mayor.
Las dimensiones de la “Cabina tipo 1” es de 1,10 m x 1,40 m. y permite alojar a una persona en silla de ruedas y su acompañante; la de “Tipo 2” permite alojar y girar 360° a una persona en silla de ruedas pudiendo ser “Tipo 2ª” de 1,50 m. x 1,50 m. o “Tipo 2b” de 1,30 m. x 1,73 m. En ambos casos podrán tener una o dos puertas (opuestas o en lados contiguos).
Por último, la cabina “Tipo 3” será de 1,30 m. x 2,05 m. que permite ubicar una camilla y un acompañante.
En edificios con un solo ascensor, éste será de cabina tipo 1, 2a, 2b, o 3 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades. En edificios con más de un ascensor, al menos uno de ellos deberá ser del tipo aludido en este párrafo.

Obligatoriedad
Todo edificio con acceso de público, con áreas comunes, que presente un nivel funcional soterrado o sobreelevado, respecto del piso de ingreso en Planta Baja, deberá contar con medios mecánicos reglamentarios de movilidad vertical general que se ajusten a lo dispuesto sobre el particular por el Código.
Se exceptúan de esta obligación, los edificios para vivienda unifamiliar con alturas reglamentarias y las Unidades Funcionales para vivienda que cuenten con superficies propias en diferentes niveles.
Los edificios públicos, comerciales, hoteles y otros con acceso de público deberán contar con ascensor los que posean un primer nivel o piso alto con acceso de público.
Las silletas mecánicas se aceptarán sólo dentro de las Unidades Funcionales y en áreas privadas exclusivamente.
En caso que el proyecto no permita la colocación de rampa peatonal para salvar desniveles en los accesos y circulaciones comunes, podrá evaluarse particularmente por parte de las oficinas técnicas, la colocación de medios alternativos de movilidad vertical (plataformas o similares, en tanto se garanticen los principios de accesibilidad y franqueabilidad de barreras para discapacitados, regulados por este Código y demás normativas de aplicación).
Los edificios de vivienda multifamiliar deberán contar con medio de movilidad vertical (ascensor) pudiendo admitirse la colocación de plataformas como medio alternativo de elevación vertical, en casos particulares, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Código.
Las silletas mecánicas se aceptarán sólo dentro de las Unidades Funcionales y en áreas privadas exclusivamente.
En viviendas unifamiliares y áreas propias de usos privados (sin acceso de público) se aceptará la colocación de silletas mecánicas siempre que sirvan a áreas y sectores exclusivamente privados.
Para el tratamiento de las demás cuestiones no contempladas en el Código o que merecen interpretación especial por parte de las Oficinas Técnicas municipales, serán de aplicación las normativas vigentes en la materia. Los interesados en obtener mayores detalles o el texto completo de la ordenanza, pueden ingresar a la página web municipal www.sanisidro.gov.ar y en “Legislación” consultarla, bajarla o imprimirla. (PUNTO CERO).

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