lunes, agosto 31, 2009

SE CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO

Se publicó el decreto 1479/09 por el que se establece que la actividad prestada como voluntario social, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria y positiva en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado y en los Organismos de la Constitución Provincial.
Lo voluntarios deberán ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, debiendo acreditar las organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social, la suscripción de las pólizas de seguros correspondientes.
Por este decreto se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Registro provincial de Organizaciones de Voluntariado, pudiendo las entidades inscriptas expedir la certifi cación que acredite el desempeño de voluntariado social a los fi nes de los concursos para cubrir vacantes.
Este decreto se enmarca en la ley 13.447 y la ley 25.855 de Voluntariado Social.

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