La Justicia Federal condenó a Edenor por los daños y perjuicios derivados de un corte de suministro. Aunque obró con diligencia para restablecer el servicio se la responsabilizó por la falla en la prestación.
La Cámara Federal Civil y Comercial confirmó la condena a Edenor S.A. a indemnizar a un usuario por los daños y perjuicios derivados de un corte de suministro. La obligación de responder fue determinada aún cuando se demostró que la empresa obró diligentemente para superar la discontinuidad del servicio.
Una empresa privada demandó a Edenor S.A. por la suma de 26.000 pesos en concepto de daños y perjuicios derivados del corte del suministro del servicio de energía eléctrica. Durante tres días sufrió la interrupción de dicho servicio. Cuando Edenor envió un equipo para solucionar el problema el intento de reparación se llevó a cabo con las fases cambiadas y esto dañó equipo y maquinaria de la actora.
En primera instancia se hizo lugar a la pretensión de la empresa demandante. El monto de condena se fijó en poco más de 22.000 pesos. La sentencia de grado fue apelada por ambas partes. Sólo se admitió la apelación de Edenor.
El Tribunal señaló que “sin perjuicio del carácter de obligación administrativa que importa respecto de la empresa prestadora del servicio público la restitución del mismo; ello en modo alguno puede implicar derogar el régimen normativo establecido por el Código Civil en orden a la responsabilidad y a las indemnizaciones de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual, independientemente del carácter culposo o doloso del mismo”.
La Justicia Federal indicó respecto de Edenor que pese a “haberse demostrado que obró diligentemente para superar la discontinuidad del servicio, al haberle provisto al accionante un grupo electrógeno”, sus argumentos para eximirse de responder debían ser desestimados. Esto fue así porque el daño derivó de una “prestación irregular o no prestación temporal” de la accionada.
Edenor demostró en el expediente que había hecho todo lo posible por superar la interrupción del servicio. Sin embargo en las pericias técnicas demostraron que las fallas en la prestación resultaban imputables a la demandante. No bastó el envío de un grupo electrógeno para evitar la indemnización.
Por último, con relación a los cuestionamientos de Edenor en relación al monto de condena la Cámara Civil y Comercial señaló que se habían probado en la causa los perjuicios alegados por la parte actora: daños en la maquinaria e inactividad de la demandante a causa de la interrupción del servicio. Los argumentos para reducir la cifra indemnizatoria fueron desestimados.
La Sala II de la Justicia Federal, integrada por Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni, confirmó el fallo de primera instancia que condenaba a la empresa proveedora del servicio de energía eléctrica por los perjuicios sufridos por un usuario como consecuencia de un corte del suministro.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.
La Cámara Federal Civil y Comercial confirmó la condena a Edenor S.A. a indemnizar a un usuario por los daños y perjuicios derivados de un corte de suministro. La obligación de responder fue determinada aún cuando se demostró que la empresa obró diligentemente para superar la discontinuidad del servicio.
Una empresa privada demandó a Edenor S.A. por la suma de 26.000 pesos en concepto de daños y perjuicios derivados del corte del suministro del servicio de energía eléctrica. Durante tres días sufrió la interrupción de dicho servicio. Cuando Edenor envió un equipo para solucionar el problema el intento de reparación se llevó a cabo con las fases cambiadas y esto dañó equipo y maquinaria de la actora.
En primera instancia se hizo lugar a la pretensión de la empresa demandante. El monto de condena se fijó en poco más de 22.000 pesos. La sentencia de grado fue apelada por ambas partes. Sólo se admitió la apelación de Edenor.
El Tribunal señaló que “sin perjuicio del carácter de obligación administrativa que importa respecto de la empresa prestadora del servicio público la restitución del mismo; ello en modo alguno puede implicar derogar el régimen normativo establecido por el Código Civil en orden a la responsabilidad y a las indemnizaciones de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual, independientemente del carácter culposo o doloso del mismo”.
La Justicia Federal indicó respecto de Edenor que pese a “haberse demostrado que obró diligentemente para superar la discontinuidad del servicio, al haberle provisto al accionante un grupo electrógeno”, sus argumentos para eximirse de responder debían ser desestimados. Esto fue así porque el daño derivó de una “prestación irregular o no prestación temporal” de la accionada.
Edenor demostró en el expediente que había hecho todo lo posible por superar la interrupción del servicio. Sin embargo en las pericias técnicas demostraron que las fallas en la prestación resultaban imputables a la demandante. No bastó el envío de un grupo electrógeno para evitar la indemnización.
Por último, con relación a los cuestionamientos de Edenor en relación al monto de condena la Cámara Civil y Comercial señaló que se habían probado en la causa los perjuicios alegados por la parte actora: daños en la maquinaria e inactividad de la demandante a causa de la interrupción del servicio. Los argumentos para reducir la cifra indemnizatoria fueron desestimados.
La Sala II de la Justicia Federal, integrada por Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni, confirmó el fallo de primera instancia que condenaba a la empresa proveedora del servicio de energía eléctrica por los perjuicios sufridos por un usuario como consecuencia de un corte del suministro.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.
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