La Justicia Federal admitió parcialmente la demanda por cobro de gastos de asistencia y salvamento, interpuesta por una empresa propietaria de un buque remolcador que le prestó auxilio a otra embarcación que había sufrido un incendio. La orden de socorrer al navío siniestrado la había emitido la Prefectura Naval Argentina.
La Cámara Civil y Comercial Federal admitió, en forma parcial, la demanda promovida por una empresa para obtener la retribución correspondiente a la actividad de asistencia y salvamento realizadas por un buque remolcador de su propiedad respecto de la embarcación de propiedad de la demandada que había sufrido un incendio.
La Sala I del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados María Susana Najurieta y Martín Farrell, revocó la sentencia de primera instancia y afirmó que se habían acreditado "las condiciones para la configuración del servicio en cuestión, esto es: situación de peligro, resultado útil y actuación consentida por el buque siniestrado".
En particular, la Justicia de Alzada destacó que no se veía afectado el derecho al cobro de una remuneración por parte de la demandante "por la circunstancia de que la intervención de la actora no hubiere sucedido a raíz del requerimiento del asistido, sino por concreto mandato de la Autoridad Marítima".
En el caso, una embarcación sufrió un incendio, y debió ser socorrida por un buque remolcador que realizó en su favor tareas de asistencia y salvamento, por indicación de la Prefectura Naval Argentina. Luego, la empresa propietaria del navío que prestó auxilio, demandó a la entidad titular del barco siniestrado para cobrar una retribución por los servicios efectuados.
En primera instancia, la demanda fue rechazada. El juez de grado consideró que las acciones realizadas por el buque de propiedad de la accionante no constituían asistencia y salvamento, y que por ende, no correspondía que se le paguen los gastos. La empresa actora apeló esta decisión.
En primer lugar, la Cámara Federal indicó que la pericia naval realizada demostró que "existieron tareas de auxilio" las que pueden calificarse como actos "de remolque y asistencia, que imponen la razonabilidad de la liquidación de gastos que presentó la actora".
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que las tareas realizadas por el buque remolcador de propiedad de la actora "no se efectuaron como fruto de un acuerdo voluntario entre los armadores de las empresas litigantes, sino que le fueron impuestas a la actora por la Prefectura Naval Argentina".
Además del remolque, el buque de propiedad de la demandante realizó "otras tareas auxiliadoras de desagote, suministro de tensión y varado" y "estas circunstancias permiten concluir la razonabilidad de la cifra reclamada, por coincidir con los trabajos de auxilio que en la misma época fueron facturados por la Prefectura Naval Argentina", precisó la Justicia de Alzada.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y admitió en forma parcial la demanda de la empresa actora –pues algunos rubros reclamados no le fueron reconocidos-.
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