La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió la apelación de dos hermanos para que se fije un plazo de cumplimiento de sentencia a la ANSES y una tasa de interés respecto de las sumas adeudadas por el organismo. A los actores se les había reconocido el derecho a recuperar los fondos que su difunto padre había depositado en Nación AFJP, pero la sentencia de grado no determinó un plazo de cumplimiento ni una tasa de interés.
La Sala III del Tribunal de Alzada, integrada por los magistrados Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, afirmó que para la devolución del saldo de las cuentas de capitalización en los términos del artículo 54 de la Ley 24.241, en concepto de transmisión hereditaria, se tenía que aplicar a las sumas adeudadas el plazo previsto en el artículo 22 de la Ley 24.463, -120 días-, con intereses según tasa pasiva.
El artículo 22 de la citada ley establece que “las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente”.
En el caso, dos hermanos, invocando su condición de hijos y herederos de sus dos padres, promovieron un amparo contra el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Ministerio de Trabajo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Nación AFJP, para que se declare inconstitucional la Ley 26.425 y les sean adjudicados los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual del causante.
En primera instancia, se declaró la falta de legitimación pasiva de Nación AFJP y del Senado, y se hizo lugar en forma parcial a la acción interpuesta por los hermanos, ordenando a la ANSES depositar a la orden del juez y en los autos donde tramitaba el sucesorio de los causantes la totalidad de las sumas que componían dicho fondo. El planteo de inconstitucionalidad fue rechazado.
La sentencia de grado fue apelada por ambas partes. Los actores cuestionaron la falta de plazo para el cumplimiento de la sentencia, la ausencia de tasa de interés y la declaración de falta de legitimación del Senado y Nación AFJP. Entre tanto, los demandados pusieron en tela de juicio la admisibilidad formal de la acción de amparo interpuesta.
Primero, el Tribunal Federal señaló que, para el caso, correspondía “fijar el plazo del artículo 22 de la Ley 24.463, modificado por el artículo 2 de la Ley 25.153, para el cumplimiento de la sentencia que ordenó a la ANSES depositar a la orden del juez y en los autos donde tramita el sucesorio de los causantes, la totalidad de las sumas de las cuentas de capitalización que los mismo mantenían en la AFJP”.
Luego, la Cámara de la Seguridad Social señaló que en la causa debía aplicarse a las sumas adeudadas a los demandantes “la tasa pasiva de interés que publica el Banco Central de la República Argentina”.
A su vez, el Tribunal de Apelaciones indicó que correspondía confirmar “la sentencia que ordenó a la ANSES depositar a la orden del juez y en los autos donde tramita el sucesorio de los causantes, la totalidad de las sumas de las cuentas de capitalización que los mismos mantenían en la AFJP” pues “la cuestión de fondo fue correctamente dilucidada”.
Entre tanto, respecto de la admisibilidad del amparo, la Cámara Federal expresó que “la accionada pudo ejercer en toda su extensión el derecho de defensa en juicio que le asiste” y por ende “no ha de tener acogida favorable la inadmisibilidad formal esgrimida por la demandada”.
Asimismo, la impugnación de los actores respecto de la legitimación pasiva de Nación AFJP y el Senado no fue admitida.
En consecuencia, el Tribunal de la Seguridad Social admitió en forma parcial los recursos deducidos por los actores y fijó un plazo para el cumplimiento de la sentencia -120 días-, y una tasa de interés pasiva para las sumas adeudadas. Los demás aspectos del pronunciamiento de primera instancia fueron confirmados.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario