Cientos de Ordenanzas y disposiciones no pueden ser exigidas pues no estan vigentes, por la falta de publicación de las mismas en el Boletín Oficial.
A raiz de la presentación de un proyecto de Comunicación al Departamento Ejecutivo, por parte del Bloque Peronista, en el que se solicita la publicacion del Boletin Oficial, recordamos que: Desde el año 2003 no son publicadas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones.
El dia miércoles comenzamos a indagar en la legislación y nos encontramos con que al no ser publicadas, las mismas no estarian vigentes.
Su publicación esta estipulada por Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante del año 2003, sin embargo nunca se cumplió.
Que dice la legislación al respecto?.
El requisito de la publicidad como medio de conocimiento para los obligados emana de la norma superior del art. 19 de la Constitución Nacional, que dispone que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, lo que implica necesariamente la posibilidad cierta y efectiva de su conocimiento.
No es materia de discusión en doctrina ni en jurisprudencia: la publicación de la Ley o en este caso Ordenanza, esta debe ser íntegra y auténtica , la falta de publicidad vicia el acto que debió llevarse a cabo e invalida los efectos que, naturalmente debió cumplir.-
El artículo 2 del Código Civil Argentino dispone que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”. En este artículo del Código Civil ha utilizado la palabra ley en sentido material, abarcando con dicho concepto también a las ordenanzas municipales, conforme opinión de la amplia mayoría de la doctrina nacional.
La ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19549 art. 11) y su Decreto Reglamentario (Nro. 1759/72) en su art. 1º dispone: "Los actos administrativos de alcance general producirán efectos a partir de su publicación oficial y desde el día en que ello se determine, si no designan tiempo, producirán efectos después de los ocho día, computados desde el siguiente al de su publicación oficial".
El artículo 125 de la Ordenanza General Nro. 267 dispone que los reglamentos administrativos producirán efectos a partir del día de su publicación.
El artículo 108, inciso 3°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el deber del Departamento Ejecutivo Municipal de publicar las disposiciones del Concejo Deliberante. Que por Ordenanza del 2003 se creó el “Boletín Oficial Municipal de General Rodriguez”.
Consultado un profesional especializado en Derecho Administrativo, expresó: La sanción, la promulgación y la publicación de las leyes son etapas diferentes en el proceso de formación de las mismas.
1) La ley promulgada, expresa o tácitamente, por el Poder Ejecutivo, es perfectamente válida.
2) Que la ley de alcance general es obligatoria y exigible a partir de su publicación oficial.
3) Que la ordenanza municipal no publicada oficialmente no es exigible pués no esta vigente. (Diario Acción de Gral. Rodríguez).
A raiz de la presentación de un proyecto de Comunicación al Departamento Ejecutivo, por parte del Bloque Peronista, en el que se solicita la publicacion del Boletin Oficial, recordamos que: Desde el año 2003 no son publicadas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones.
El dia miércoles comenzamos a indagar en la legislación y nos encontramos con que al no ser publicadas, las mismas no estarian vigentes.
Su publicación esta estipulada por Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante del año 2003, sin embargo nunca se cumplió.
Que dice la legislación al respecto?.
El requisito de la publicidad como medio de conocimiento para los obligados emana de la norma superior del art. 19 de la Constitución Nacional, que dispone que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, lo que implica necesariamente la posibilidad cierta y efectiva de su conocimiento.
No es materia de discusión en doctrina ni en jurisprudencia: la publicación de la Ley o en este caso Ordenanza, esta debe ser íntegra y auténtica , la falta de publicidad vicia el acto que debió llevarse a cabo e invalida los efectos que, naturalmente debió cumplir.-
El artículo 2 del Código Civil Argentino dispone que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”. En este artículo del Código Civil ha utilizado la palabra ley en sentido material, abarcando con dicho concepto también a las ordenanzas municipales, conforme opinión de la amplia mayoría de la doctrina nacional.
La ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19549 art. 11) y su Decreto Reglamentario (Nro. 1759/72) en su art. 1º dispone: "Los actos administrativos de alcance general producirán efectos a partir de su publicación oficial y desde el día en que ello se determine, si no designan tiempo, producirán efectos después de los ocho día, computados desde el siguiente al de su publicación oficial".
El artículo 125 de la Ordenanza General Nro. 267 dispone que los reglamentos administrativos producirán efectos a partir del día de su publicación.
El artículo 108, inciso 3°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el deber del Departamento Ejecutivo Municipal de publicar las disposiciones del Concejo Deliberante. Que por Ordenanza del 2003 se creó el “Boletín Oficial Municipal de General Rodriguez”.
Consultado un profesional especializado en Derecho Administrativo, expresó: La sanción, la promulgación y la publicación de las leyes son etapas diferentes en el proceso de formación de las mismas.
1) La ley promulgada, expresa o tácitamente, por el Poder Ejecutivo, es perfectamente válida.
2) Que la ley de alcance general es obligatoria y exigible a partir de su publicación oficial.
3) Que la ordenanza municipal no publicada oficialmente no es exigible pués no esta vigente. (Diario Acción de Gral. Rodríguez).
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