La Justicia cordobesa rechazó una demanda por divorcio vincular y la reconvención debido a que los cónyuges no probaron ninguna de las causales subjetivas que invocaron.Tampoco se invocó el causal objetivo de disolución del matrimonio.
La Cámara Civil y Comercial de San Francisco, provincia de Córdoba, rechazó una demanda de divorcio vincular y una reconvención, dado que no se acreditaron las causales subjetivas invocadas por las partes.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Mario Perrachione y Víctor Peiretti, confirmó la decisión de primera instancia y no pudo declarar el divorcio vincular pues ninguno de los ex cónyuges invocó la causal objetiva, relativa a la interrupción de la convivencia matrimonial.
El caso se suscitó a raíz de la demanda de divorcio por abandono del hogar que inició el marido contra la ex esposa. Al hacerlo, relató que un tiempo antes de esta acción y del abandono, ambos habían presentado una acción de divorcio por presentación conjunta que luego fue desistida.
Entre tanto, la esposa demandada, decidió reconvenir a su ex cónyuge e invocó la existencia de injurias graves y adulterio.
Sin embargo, el juez de primera instancia, -debido a la falta de prueba-, decidió rechazar la demanda y la reconvención. El vínculo no fue disuelto debido a que ninguno de los cónyuges en conflicto invocó la causal objetiva de divorcio. El pronunciamiento de grado fue, entonces, apelado por el actor.
En particular, la Cámara de la ciudad de San Francisco, se pronunció respecto de cada una de las causales subjetivas que invocaron los ex cónyuges en conflicto.
Primero, el Tribunal de Apelaciones destacó que el simple hecho de presentar una demandada de divorcio por presentación conjunta "constituye un elemento de juicio suficiente para demostrar la existencia de un conflicto matrimonial, que por su entidad y efectos, descarta de plano la posibilidad de que se califique al cese de la convivencia entre los cónyuges como abandono voluntario y malicioso".
"El estado de conflicto por el que transitaba el matrimonio en el período previo al retiro definitivo de uno de los esposos del hogar conyugal, obsta a que se califique de malicioso el cese de la convivencia, siendo que un esposo puede quedar dispensado de su deber de convivencia sin necesidad de acreditar que su consorte ha incurrido en una causal de divorcio", explicó la Cámara cordobesa.
Entre tanto, respecto del deber de fidelidad durante la separación de hecho de la pareja, el Tribunal de Apelaciones manifestó que "debe mantenerse por el tiempo que sensatamente pueda subsistir una perspectiva de reanudación de la vida matrimonial".
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de San Francisco, resolvió rechazar el recurso de apelación del actor y confirmar la decisión de primera instancia. Las partes no consiguieron responsabilizarse mutuamente por la ruptura y tampoco lograron oficializarla.
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