El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó una sentencia de un magistrado de General Roca que ordenaba al Ministerio de Salud de esa provincia a brindar alojamiento en un hospital por un año, o el tiempo que indicaran las autoridades médicas, por una grave enfermedad que aquejab al actor.
Aislada de contactos “potencialmente infecciosos” y en un área próxima al Hospital Castro Rendón por un año o más según las indicaciones médicas, deberá estar una nena de nueve años del pueblo Los Menucos según dispuso el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro.
A estas condiciones que deberán ser llevadas a cabo por el Ministerio de Salud rionegrino, se suman la cobertura total de los gastos de traslado y comida para la menor y un acompañante.
De esta forma, el STJ confirmó la decisión de un juez de General Roca surgida a raíz de un amparo presentado por la familia de la menor.
Según indicaron fuentes judiciales, la nena había sido operada en noviembre de 2010 en el Hospital Garraham de Capital Federal, cuando le quitaron un tumor maligno del cerebro. Entonces, le indicaron que se trate con quimioterapia a partir del 21 de marzo de este año durante doce meses.
Un informe del hospital de General Roca asevera, a su vez, que la niña y su madre estaban alojadas en una Casa de Salud, habitación 2, en la ciudad de Cipolletti, cumpliendo su tratamiento en Río Negro.
La solicitud de la familia se radicó en base a que el hospital de General Roca contaba con los elementos para brindar un tratamiento más profundo, ya que la patología de la nena es muy grave. Su madre aseguró que “los médicos aconsejaron la cercanía para mayor control”, a la vez que denunció que en la Casa de Salud compartían el mismo baño y habitación, lo cual contradice las indicaciones médicas de brindar un ambiente libre de posibles infecciones o riesgos para la menor.
Por eso, en una instancia anterior, el juez José Luis Rodríguez ordenó al Ministerio de Salud que garantice un lugar apropiado para la niña y un acompañante (en este caso, su madre) dado que consideró debidamente acreditada la enfermedad y sus “consecuentes derivaciones”.
A su vez, teniendo en cuenta el informe de la médica tratante, estimó acertado extremar los cuidados higiénicos y dietéticos y aislar a la paciente de contactos que puedan resultar potencialmente peligrosos, además de garantizar “la conveniencia de que se encuentre hospedada en un área próxima al hospital, por cualquier complicación que se presente, garantizándole el traslado ante cualquier urgencia y por los controles programados por oncología, durante su tratamiento de quimioterapia, cuya duración aproximada es de un año”. (Diario Judicial).
A estas condiciones que deberán ser llevadas a cabo por el Ministerio de Salud rionegrino, se suman la cobertura total de los gastos de traslado y comida para la menor y un acompañante.
De esta forma, el STJ confirmó la decisión de un juez de General Roca surgida a raíz de un amparo presentado por la familia de la menor.
Según indicaron fuentes judiciales, la nena había sido operada en noviembre de 2010 en el Hospital Garraham de Capital Federal, cuando le quitaron un tumor maligno del cerebro. Entonces, le indicaron que se trate con quimioterapia a partir del 21 de marzo de este año durante doce meses.
Un informe del hospital de General Roca asevera, a su vez, que la niña y su madre estaban alojadas en una Casa de Salud, habitación 2, en la ciudad de Cipolletti, cumpliendo su tratamiento en Río Negro.
La solicitud de la familia se radicó en base a que el hospital de General Roca contaba con los elementos para brindar un tratamiento más profundo, ya que la patología de la nena es muy grave. Su madre aseguró que “los médicos aconsejaron la cercanía para mayor control”, a la vez que denunció que en la Casa de Salud compartían el mismo baño y habitación, lo cual contradice las indicaciones médicas de brindar un ambiente libre de posibles infecciones o riesgos para la menor.
Por eso, en una instancia anterior, el juez José Luis Rodríguez ordenó al Ministerio de Salud que garantice un lugar apropiado para la niña y un acompañante (en este caso, su madre) dado que consideró debidamente acreditada la enfermedad y sus “consecuentes derivaciones”.
A su vez, teniendo en cuenta el informe de la médica tratante, estimó acertado extremar los cuidados higiénicos y dietéticos y aislar a la paciente de contactos que puedan resultar potencialmente peligrosos, además de garantizar “la conveniencia de que se encuentre hospedada en un área próxima al hospital, por cualquier complicación que se presente, garantizándole el traslado ante cualquier urgencia y por los controles programados por oncología, durante su tratamiento de quimioterapia, cuya duración aproximada es de un año”. (Diario Judicial).
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