sábado, septiembre 03, 2011

Los mensajeros en moto tiene seguro judicial contra accidentes


La Justicia Laboral admitió la acción por despido indirecto de un mensajero a motocicleta  por su registración defectuosa  como empleado y otras "injurias" de la empleadora. Incluso fue indemnizado por un accidente: el Tribunal afirmó que la tarea del actor era una "actividad riesgosa".
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Raffaghelli y Graciela Craig, confirmó una sentencia de primera instancia que admitió la demanda por despido indirecto de un trabajador –que operaba como mensajero en motocicleta-. En el mismo proceso, se le concedió al hombre una indemnización a causa de un infortunio laboral.
La Sala VI del Tribunal Laboral afirmó en el marco del caso que las tareas que realizaba el actor, –como mensajero en motocicleta dentro del radio urbano de la Capital Federal-, debían considerarse como "actividad riesgosa en los términos del artículo 1113 del Código Civil".
En la causa, un trabajador –que se desempeñaba como mensajero en motocicleta- se colocó en situación de despido indirecto alegando que estaba mal registrado –y otras injurias de la empleadora- y demandó judicialmente a su empleadora. En este contexto, el hombre reclamó también el pago de los daños derivados de un accidente de trabajo.
El magistrado de grado admitió la pretensión indemnizatoria del mensajero y condenó a la empleadora a resarcir al trabajador. Esta decisión fue apelada por ambas partes. El actor cuestionó la remuneración que tuvo por cierta el juez para el cálculo de las indemnizaciones, y la accionada criticó la totalidad del pronunciamiento.
En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones indicó que correspondía "confirmar la imputación de responsabilidad civil a la empleadora con sustento en el artículo 1113 del Código Civil, pues el fallo se ajusta a la actividad riesgosa desempeñada por el accionante como mensajero en motocicleta en el radio urbano de Capital Federal, tareas y categoría reconocidas por la accionada".
Luego, la Cámara del Trabajo precisó que "también las actividades riesgosas ingresan en el ámbito del artículo 1113 del Código Civil, quedando así equiparadas a las cosas a que esa norma se refiere".
Acto seguido, la Justicia de Alzada afirmó que el despido indirecto en el que se colocó el trabajador fue ajustado a derecho "pues han quedado firmes las irregularidades registrales en materia de ingreso y remuneración".
Los cuestionamientos del operario, relativos al monto de la remuneración que tuvo por cierto el juez de grado para calcular las indemnizaciones, fueron rechazados por ausencia de pruebas que demostraran algo contrario a lo decidido en primera instancia.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia de primera instancia -en su totalidad-, y rechazar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

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