La Justicia admitió el pedido de un empleado de una concesionaria de autos de cobrar un proporcional por las gratificaciones mensuales ya que no se probó cuáles eran las pautas objetivas del reclamo. La "liberalidad empresaria" invocada por la patronal carecía de asidero pues "los actos de los comerciantes no se presumen gratuitos", afirmó el fallo.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo admitió el recurso de apelación de un trabajador y modificó una sentencia de primera instancia. En consecuencia, las gratificaciones mensuales abonadas por la patronal, las diferencias salariales y los vales de almuerzo se incluyeron para el cálculo de la remuneración del demandante.
En particular, el Tribunal afirmó que el actor tenía derecho a "percibir la gratificación pendiente y el proporcional en virtud de la doctrina sentada en el Fallo Plenario Nº 35 de la Cámara" en el que se establece que "las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente".
A su vez, los magistrados Beatriz Fontana y Néstor Rodríguez Brunengo indicaron que se había acreditado en la causa "la discriminación salarial denunciada" pues "la comparación salarial que realiza el actor está fundada en las remuneraciones que perciben los empleados con su misma categoría".
En el caso, un trabajador accionó por despido ante la Justicia. Al hacerlo, solicitó que en el cálculo de su remuneración se incluyeran las gratificaciones mensuales pagadas por la empleadora, las diferencias salariales provenientes de la discriminación salarial que sufría, los vales de almuerzo y los viáticos.
El juez de grado admitió la indemnización por el distracto, pero no incorporó todos los conceptos requeridos para el cálculo de la remuneración del actor. Entonces, el demandante apeló el fallo y pidió que se incorporen a la base salarial las gratificaciones, diferencias salariales y viáticos. Por su parte, la accionada cuestionó la inclusión en dicho cálculo de los vales de almuerzo.
Primero, la Cámara del Trabajo explicó que correspondía "hacer lugar a la pretensión de percibir la gratificación puesto que la demandada no acreditó que el pago de la misma estuviera supeditado al cumplimiento de determinados objetivos".
Además, la accionada "ni siquiera precisó en qué consistían" esos objetivos "y la defensa invocada acerca de que fue dispuesto como una liberalidad empresaria carece de todo asidero en virtud de que los actos de los comerciantes no se presumen gratuitos", precisó el Tribunal Laboral.
Dicho eso, la Justicia de Alzada aseveró que correspondía "incluir la parte proporcional de la gratificación a los efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues no fue demostrado que la misma se abonara en base a un sistema concreto de evaluación del desempeño del trabajador.
Entre tanto, la Cámara de Apelaciones consideró probada la discriminación salarial y admitió "la diferencia salarial reclamada" por el actor, pues "surge acreditada la discriminación salarial denunciada y la demandada no aportó a la causa elementos que permitan descifrar el sistema que utilizó para la asignación del sueldo del actor".
No obstante, el pedido del trabajador de que se incluyan los viáticos como parte de su remuneración no fue admitido pues "dicha suma se le abonaba contra entrega de comprobantes".
A su vez, el cuestionamiento de la empleadora, relativo a la inclusión de los vales de almuerzo en el cálculo de la remuneración del trabajador no fue admitido y el Tribunal de Alzada explicó que eso era así "por la incidencia que reviste en este caso la doctrina sentada por la Corte Suprema".
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió modificar la sentencia de primera instancia, e incluyó en el cálculo de la remuneración del actor las gratificaciones mensuales, las diferencias salariales y los vales de almuerzo. (diario Judicial).
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