En una causa por despido, la Justicia Laboral reconoció el derecho de una trabajadora de Jardín de Pilar al cobro de horas extra y descalificó los planteos de la empleadora sobre al escaso valor probatorio de los testimonios aportados. “La prueba testimonial producida resulta suficiente para demostrar que la actora realizó trabajos en exceso de la jornada legal”, afirmó la Cámara.
La Sala X de la Cámara del Trabajo, con el voto de los jueces Gregorio Corach y Enrique Brandolino, admitió el recurso de apelación de una trabajadora y modificó la sentencia de grado que no había reconocido el derecho de la actora al cobro de horas extra, viáticos y gastos compensatorios. El monto de la condena a la empleadora fue elevado.
De modo particular, el Tribunal Laboral destacó que “la prueba testimonial producida resulta suficiente para demostrar que la actora realizó trabajos en exceso de la jornada legal” y recordó que “las horas extra constituyen un hecho más que debe ser probado por quien afirma su existencia”.
La causa tuvo origen en la demanda por despido que interpuso una trabajadora. Además de los montos resarcitorios por el distracto, la mujer solicitó el reconocimiento de horas extra, presentismo y el pago de viáticos y gastos compensatorios por los servicios prestados fuera del ámbito físico del establecimiento para el cual laboraba.
El juez de primera instancia admitió la petición de base, pero no hizo lugar al reclamo de horas extra, pues no calificó apta la prueba testimonial aportada. Tampoco reconoció el derecho de la mujer al pago del presentismo, viáticos y gastos compensatorios. El fallo fue apelado por la trabajadora.
Por su parte, la Cámara del Trabajo afirmó –con relación a la jornada laboral de la actora- que correspondía “tener por acreditada la realización de horas extra por parte de la trabajadora, toda vez que las declaraciones testimoniales rendidas en la causa provienen de compañeros de trabajo de la actora que han tomado conocimiento directo de los hechos que relatan”.
En cuanto a las testimoniales, corresponde “desestimar las impugnaciones formuladas por la demandada” y, en consecuencia, “otorgarles valor probatorio a sus dichos, puesto que incluso no se advierten contradicciones ni imprecisiones entre los testimonios”, puntualizaron los magistrados del Fuero Laboral.
Asimismo, respecto de los otros reclamos de la trabajadora, el Tribunal de Apelaciones expresó que correspondía “hacer lugar al pago del adicional por presentismo puesto que no resulta cuestionada la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 437/06, que establece en su artículo 34 tal pago”.
“Ninguna prueba aportó la demandada para acreditar que efectivamente a la trabajadora no le correspondía el pago del adicional” por lo que “el mismo debe abonarse”, agregó la Justicia Laboral de Alzada.
A su vez, también se reconoció el derecho de la actora a cobrar los viáticos y gastos compensatorios realizados pues se comprobó “por la prueba testimonial” que “la trabajadora cumplía funciones fuera del ámbito físico del establecimiento”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió admitir el recurso de apelación de la trabajadora y revocar la sentencia de grado. En consecuencia, fue modificado el monto de condena pautado en primera instancia, el cual fue elevado y quedó fijado en poco más de 30.000 pesos, más los intereses correspondientes. (Diario Judicial).
La Sala X de la Cámara del Trabajo, con el voto de los jueces Gregorio Corach y Enrique Brandolino, admitió el recurso de apelación de una trabajadora y modificó la sentencia de grado que no había reconocido el derecho de la actora al cobro de horas extra, viáticos y gastos compensatorios. El monto de la condena a la empleadora fue elevado.
De modo particular, el Tribunal Laboral destacó que “la prueba testimonial producida resulta suficiente para demostrar que la actora realizó trabajos en exceso de la jornada legal” y recordó que “las horas extra constituyen un hecho más que debe ser probado por quien afirma su existencia”.
La causa tuvo origen en la demanda por despido que interpuso una trabajadora. Además de los montos resarcitorios por el distracto, la mujer solicitó el reconocimiento de horas extra, presentismo y el pago de viáticos y gastos compensatorios por los servicios prestados fuera del ámbito físico del establecimiento para el cual laboraba.
El juez de primera instancia admitió la petición de base, pero no hizo lugar al reclamo de horas extra, pues no calificó apta la prueba testimonial aportada. Tampoco reconoció el derecho de la mujer al pago del presentismo, viáticos y gastos compensatorios. El fallo fue apelado por la trabajadora.
Por su parte, la Cámara del Trabajo afirmó –con relación a la jornada laboral de la actora- que correspondía “tener por acreditada la realización de horas extra por parte de la trabajadora, toda vez que las declaraciones testimoniales rendidas en la causa provienen de compañeros de trabajo de la actora que han tomado conocimiento directo de los hechos que relatan”.
En cuanto a las testimoniales, corresponde “desestimar las impugnaciones formuladas por la demandada” y, en consecuencia, “otorgarles valor probatorio a sus dichos, puesto que incluso no se advierten contradicciones ni imprecisiones entre los testimonios”, puntualizaron los magistrados del Fuero Laboral.
Asimismo, respecto de los otros reclamos de la trabajadora, el Tribunal de Apelaciones expresó que correspondía “hacer lugar al pago del adicional por presentismo puesto que no resulta cuestionada la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 437/06, que establece en su artículo 34 tal pago”.
“Ninguna prueba aportó la demandada para acreditar que efectivamente a la trabajadora no le correspondía el pago del adicional” por lo que “el mismo debe abonarse”, agregó la Justicia Laboral de Alzada.
A su vez, también se reconoció el derecho de la actora a cobrar los viáticos y gastos compensatorios realizados pues se comprobó “por la prueba testimonial” que “la trabajadora cumplía funciones fuera del ámbito físico del establecimiento”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió admitir el recurso de apelación de la trabajadora y revocar la sentencia de grado. En consecuencia, fue modificado el monto de condena pautado en primera instancia, el cual fue elevado y quedó fijado en poco más de 30.000 pesos, más los intereses correspondientes. (Diario Judicial).
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