La Cámara Civil condenó a Telecom a resarcir con más de 20 mil pesos a un hombre que casi se decapita con un cable de teléfono que colgaba de un árbol, mientras andaba en moto. Para los camaristas la empresa “modificó la instalación original aérea por otra enterrada, abandonando la anterior en forma descuidada”.
La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, confirmaron una condena de primera instancia que ordenó a la empresa Telecom Argentina S.A. a indemnizar a un hombre que se accidentó mientras viajaba en moto y casi se “decapita” con un cable telefónico.
Se trata de la causa “Achagna Cristian Alberto c/Telecom Argentina S.A. s/daños y perjuicios” que se inició luego del accidente que sufrió un hombre con su moto. Según consta en la causa, a mediados de diciembre del 2002, Achagna circulaba con su ciclomotor por la localidad de Santos Lugares cuando la acercase al cruce de calles entre Wenseslao de Tata y Patricios se llevó por delante un cable coaxial que le hizo perder el control de la moto y caer rodando unos cincuenta metros.
Un testigo se acercó al hombre producto de sus gritos y “le sacó un cable del cuello y de la moto”. El cable coaxil de “propiedad de la demandada colgaba desde las ramas de un árbol” a mitad de la calle. “Al llevarlo por delante, ocasionó el accidente pues se enrolló en su cuello provocándole su caída al piso y ocasionándole las múltiples lesiones padecidas”, consigna el fallo.
La empresa argumentaba que existía falta de legitimación pasiva para responder por los daños y perjuicios ya que el cable “jamás ha estado bajo su control o verificación y que en esa zona no existe tendido aéreo de la empresa sino que el mismo es subterráneo”, por lo que “no se ha probado que el cable perteneciera a Entel”.
Sin embargo el juez de primera instancia consideró responsable a la empresa telefónica por su condición de actual prestadora del servicio y continuadora, de quien tendió el cableado aéreo (Entel).
Por su parte, los camaristas explicaron que “el cable era de Telecom que modificó la instalación original aérea por otra enterrada, abandonando la anterior en forma descuidada lejos de las reglas del arte y de la seguridad”. Tal y como lo sostuvo el perito que dijo que en su momento fue utilizado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) para instalaciones exteriores y subterráneas.
Explican los magistrados que “las cosas inertes son causa activa del daño cuando su anormal situación o ubicación circunstancial crea la probabilidad y consecuente previsibilidad de una contingencia dañosa”.
Por ello, “al no haberse comprobado la responsabilidad de la víctima o de un tercero por la cual el titular no tenga la obligación de responder, considero que la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado ha sido la correcta”, y confirmó la sentencia de grado ordenando indemnizar al hombre con 20 mil quinientos pesos. (Diario Judicial).
La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, confirmaron una condena de primera instancia que ordenó a la empresa Telecom Argentina S.A. a indemnizar a un hombre que se accidentó mientras viajaba en moto y casi se “decapita” con un cable telefónico.
Se trata de la causa “Achagna Cristian Alberto c/Telecom Argentina S.A. s/daños y perjuicios” que se inició luego del accidente que sufrió un hombre con su moto. Según consta en la causa, a mediados de diciembre del 2002, Achagna circulaba con su ciclomotor por la localidad de Santos Lugares cuando la acercase al cruce de calles entre Wenseslao de Tata y Patricios se llevó por delante un cable coaxial que le hizo perder el control de la moto y caer rodando unos cincuenta metros.
Un testigo se acercó al hombre producto de sus gritos y “le sacó un cable del cuello y de la moto”. El cable coaxil de “propiedad de la demandada colgaba desde las ramas de un árbol” a mitad de la calle. “Al llevarlo por delante, ocasionó el accidente pues se enrolló en su cuello provocándole su caída al piso y ocasionándole las múltiples lesiones padecidas”, consigna el fallo.
La empresa argumentaba que existía falta de legitimación pasiva para responder por los daños y perjuicios ya que el cable “jamás ha estado bajo su control o verificación y que en esa zona no existe tendido aéreo de la empresa sino que el mismo es subterráneo”, por lo que “no se ha probado que el cable perteneciera a Entel”.
Sin embargo el juez de primera instancia consideró responsable a la empresa telefónica por su condición de actual prestadora del servicio y continuadora, de quien tendió el cableado aéreo (Entel).
Por su parte, los camaristas explicaron que “el cable era de Telecom que modificó la instalación original aérea por otra enterrada, abandonando la anterior en forma descuidada lejos de las reglas del arte y de la seguridad”. Tal y como lo sostuvo el perito que dijo que en su momento fue utilizado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) para instalaciones exteriores y subterráneas.
Explican los magistrados que “las cosas inertes son causa activa del daño cuando su anormal situación o ubicación circunstancial crea la probabilidad y consecuente previsibilidad de una contingencia dañosa”.
Por ello, “al no haberse comprobado la responsabilidad de la víctima o de un tercero por la cual el titular no tenga la obligación de responder, considero que la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado ha sido la correcta”, y confirmó la sentencia de grado ordenando indemnizar al hombre con 20 mil quinientos pesos. (Diario Judicial).
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