jueves, enero 12, 2012

Si no se ponen de acuerdo decido yo

Una Cámara de Jujuy resolvió el problema de cuatro herederos que no lograban ponerse de acuerdo sobre la administración de dos bienes inmuebles de la sucesión. El Tribunal distinguió la situación de las fincas disputadas pues, sobre una de ellas era aplicable el régimen de la comunidad hereditaria y, sobre la otra el régimen del condominio.

La Sala II de la Cámara de la Cámara Civil de Jujuy admitió parcialmente el recurso de apelación de tres sucesores, en el marco de una disputa entre cuatro herederos respecto del uso y explotación de dos fincas integrantes del acervo del causante.

La Justicia de Alzada determinó la aplicación del régimen de la comunidad hereditaria para uno de los bienes y del régimen del condominio para el inmueble restante.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones destacó que conforme el Código Civil “ninguno de los herederos tiene el poder de administrar los intereses de la sucesión” y “la decisión y los actos del mayor número, no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento”.

“En tales casos, el juez debe decidir las diferencias entre los herederos sobre la administración de la sucesión”, afirmaron las vocales María Victoria González de Prada y Lilian Edith Bravo.

En el marco de una sucesión, un heredero solicitó que se ordene a los otros tres sucesores el cese en el uso y goce de dos fincas que formaban parte del acervo. El juez de grado admitió el requerimiento del solicitante y ordenó la suspensión del uso y explotación de ambos inmuebles.

Entonces, los otros herederos, quienes explotaban esos inmuebles -siendo uno de ellos, incluso, copropietario de una de las fincas-, interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia e invocaron su derecho a continuar con la utilización de los bienes.

Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones explicó que “con la apertura de la sucesión se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del causante a sus herederos” y que “esta transmisión no se traduce de inmediato en la adquisición ut singuli por los herederos de los bienes de la herencia, ya que la titularidad de cada uno de ellos sólo se adquiere con la concreta adjudicación, luego partición”.

“Si existen varios herederos, desde el momento de la muerte de su autor hasta la adjudicación de la porción correspondiente a cada uno de ellos, los derechos y las cosas pertenecen a todos, porque se configura una situación que ha dado en llamarse comunidad hereditaria”, precisó después la Cámara jujeña.

Acto seguido, la Justicia de Alzada provincial indicó que la comunidad hereditaria “consiste en la cotitularidad del complejo de relaciones jurídicas que se transmiten” y que en este período “cada heredero es titular de una cuota parte en la herencia, que no puede asimilarse a una porción en cada una de las cosas y bienes que la componen”.

Luego, el Tribunal local explicó que “en autos, coexiste, por un lado, la comunidad hereditaria entre los coherederos como consecuencia de la apertura de la sucesión, y por otro, respecto de la Finca La Constancia, el condominio entre la sucesión y uno de los herederos, propietario de 1/6 del inmueble”.

“Ninguno de los herederos puede imponerse a los otros, y ni siquiera la voluntad de la mayoría obliga a la minoría, como en el condominio”, por ende, “la falta de unanimidad en las decisiones referidas a la administración de los bienes que componen la herencia conduce a que la decisión sea tomada por el juez”, puntualizó la Cámara Civil.

Dicho eso, la Justicia de Alzada señaló que la solución adoptada por el juez de grado con relación al inmueble sujeto al régimen de comunidad hereditaria era acertada, pero que no correspondía extender su aplicación con relación a la finca sujeta a un condominio entre la sucesión y uno de los coherederos.

“Las decisiones respecto a la administración de la Finca La Constancia, son las que resulten del voto mayoritario de todos los condóminos” y esta cuestión “excede el ámbito de discusión suscitado en el presente juicio sucesorio y deberá resolverse entre los condóminos de conformidad a lo establecido por las normas del Código Civil”, afirmó después el Tribunal de Apelaciones.

Por lo tanto, la Cámara Civil de Jujuy hizo lugar al recurso de apelación en forma parcial y modificó la medida dispuesta en primera instancia respecto de la administración de una de las fincas que integraban el acervo hereditario, respecto de la cual sostuvo que había que aplicar las reglas del condominio. En cuanto al inmueble restante, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia. (Diario Judicial).

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